Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón.
BOE-A-2023-495
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
Se crea el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón por segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón quienes acrediten, mediante las formas previstas en la normativa, estar en posesión del título universitario oficial de diplomatura o grado en Óptica y Optometría, según lo establecido en el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de diplomado en Óptica y Optometría y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
§ Artículo 5
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.
§ Artículo 6
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón se relacionará con la Administración de la comunidad autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales y, en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, con el departamento competente en materia sanitaria.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Aragón.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la comunidad autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los Estatutos del Colegio.
- La Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas se constituirá en Junta Gestora y, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas. En dicha asamblea se aprobarán unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella se convocará a las y los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al colegio.
- Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al departamento con competencias en materia de colegios profesionales, cuya persona titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. december 2022