Ley 6/2018, de 18 de julio, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas.
BOE-A-2018-11929
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Colegiación.
- Podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes estén en posesión del título universitario de diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, así como quienes estén en posesión del correspondiente título oficial de grado en Nutrición Humana y Dietética.
- Además, podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado, así como aquellos a quienes les resulte de aplicación el sistema de reconocimiento de su calificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de trasposición.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional es el del Principado de Asturias.
§ Artículo 4
Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.
El Colegio Profesional se relacionará, en lo referente a aspectos institucionales, con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la dietética y la nutrición.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
La Asociación Profesional de Dietistas-Nutricionistas del Principado de Asturias, que actuará como Comisión Gestora, aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, unos estatutos provisionales en los que se regularán la forma de convocatoria y el de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que serán convocados quienes posean la titulación a que se refiere el artículo 2 de esta ley. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en los periódicos de mayor difusión en el territorio de la Comunidad Autónoma.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores o nombrar a otros, y aprobar, en su caso, su gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional.
c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Control de legalidad y publicación.
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, se enviarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 18 de julio de 2018.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. august 2018