Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".
BOE-A-2015-8274
Comunidad Autónoma del País Vasco
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecer medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Conceptos.
- Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
- Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.
Artículo 2. Conceptos.
- Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
- Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Artículo 2. Conceptos.
- Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
- Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Artículo 2. Conceptos.
- Se consideran recursos no convencionales:
– Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuvieran atrapados en la roca-madre y cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy.
– Los hidrocarburos gaseosos que estuvieran atrapados en las vetas de carbón o de hulla y que no saldrían sin la acción humana.
– Los hidratos de metano enterrados en el mar.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
- Se considera fractura hidráulica o «fracking» aquella técnica de extracción de hidrocarburos consistente en fracturar hidráulicamente un estrato rocoso, introduciendo, a gran presión, un fluido de fractura de baja fricción al que se añaden una serie de agentes químicos.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
§ Artículo 3
Artículo 3.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 con el siguiente texto:
«En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental.»
Artículo 3.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 con el siguiente texto:
«En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental.»
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Artículo 3.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 con el siguiente texto:
«En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental.»
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Artículo 3.
(Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
§ Artículo 4
Artículo 4.
En general, cualquier plan, programa o estrategia sectorial que contemple la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos, especialmente la estrategia energética vasca, deberá contar con una evaluación medioambiental estratégica.
§ Artículo 5
Artículo 5.
Se añade un nuevo párrafo al artículo 29.1 de la Ley 1/2006, de Aguas.
«En este sentido, queda prohibido el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAV.»
Artículo 5.
Se añade un nuevo párrafo al artículo 29.1 de la Ley 1/2006, de Aguas.
«En este sentido, queda prohibido el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAV.»
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Artículo 5.
Se añade un nuevo párrafo al artículo 29.1 de la Ley 1/2006, de Aguas.
«En este sentido, queda prohibido el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAV.»
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
§ Artículo 6
Artículo 6.
Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Artículo 6.
Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Artículo 6.
Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La previsión establecida en el artículo 3 de la presente ley se aplicará a los permisos ya concedidos o en tramitación para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, así como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera.
La previsión establecida en el artículo 3 de la presente ley se aplicará a los permisos ya concedidos o en tramitación para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, así como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Disposición transitoria primera.
La previsión establecida en el artículo 3 de la presente ley se aplicará a los permisos ya concedidos o en tramitación para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el territorio de la Comunidad Autónoma vasca, así como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Disposición transitoria primera.
(Anulada)
Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La obligatoriedad a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, además de aplicarse a los planes que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se aplicará asimismo a los planes, programas y estrategias en vigor aprobados definitivamente con posterioridad al 21 de julio de 2006.
No se concederán permisos para realizar perforaciones o sondeos exploratorios con objeto de explotar hidrocarburos no convencionales en tanto no se concluya la tramitación completa de la evaluación medioambiental estratégica a que se refiere el párrafo anterior.
Disposición transitoria segunda.
La obligatoriedad a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, además de aplicarse a los planes que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se aplicará asimismo a los planes, programas y estrategias en vigor aprobados definitivamente con posterioridad al 21 de julio de 2006.
No se concederán permisos para realizar perforaciones o sondeos exploratorios con objeto de explotar hidrocarburos no convencionales en tanto no se concluya la tramitación completa de la evaluación medioambiental estratégica a que se refiere el párrafo anterior.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Disposición transitoria segunda.
La obligatoriedad a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, además de aplicarse a los planes que se tramiten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se aplicará asimismo a los planes, programas y estrategias en vigor aprobados definitivamente con posterioridad al 21 de julio de 2006.
No se concederán permisos para realizar perforaciones o sondeos exploratorios con objeto de explotar hidrocarburos no convencionales en tanto no se concluya la tramitación completa de la evaluación medioambiental estratégica a que se refiere el párrafo anterior.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Disposición derogatoria.
Las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley o sean incompatibles con su contenido quedan derogadas.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 30 de junio de 2015.–El Lehendakari, Íñigo Urkullu Rentería.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. juli 2015