Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.
BOE-A-2015-4105
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación, régimen y naturaleza jurídica.
- Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- El Consejo, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se regirá por la legislación básica estatal, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
- Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en el régimen transitorio.
- Los fines y las funciones del Consejo serán aquellos que la legislación vigente atribuya a este tipo de corporaciones en cada momento.
- Tanto los estatutos definitivos como los acuerdos que se adopten por sus órganos de gobierno deberán respetar los requisitos y el contenido previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
§ Artículo 2
Artículo 2. Composición y ámbito territorial.
- El Consejo está integrado por los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de León, de Salamanca, de Segovia y de la VIII Región.
- Su ámbito territorial se circunscribe a las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
§ Artículo 3
Artículo 3. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Consejo se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales y en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente en materia sanitaria.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Gobierno provisional del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.
- En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, se constituirá un órgano de gobierno provisional del Consejo compuesto por un representante de cada Colegio integrado. Su constitución y su domicilio habrán de hacerse públicos mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- Dicho órgano será el encargado de actuar en los términos previstos en este régimen transitorio y realizará las siguientes actuaciones:
a) Elaborar y aprobar, en el plazo máximo de seis meses desde el día en que se haga pública su constitución, unos estatutos provisionales que regularán el régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento de la asamblea constituyente, así como el procedimiento para la elección del órgano de gobierno definitivo del Consejo en esa misma asamblea.
b) Elaborar un proyecto de estatutos definitivos, que deberá ser aprobado por la Asamblea Constituyente.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente y estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.
- La Asamblea Constituyente del Consejo será convocada por el órgano de gobierno provisional una vez concluidos los cometidos que se le atribuyen en la disposición anterior. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- La Asamblea Constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno definitivos de la corporación.
- Los estatutos definitivos del Consejo, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente habrán de ser ratificados por las asambleas o juntas generales de los Colegios que integran el Consejo.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.
- El Consejo adquirirá plena capacidad de obrar en el momento en el que tomen posesión de sus cargos los miembros de su órgano de gobierno.
- Dicho órgano de gobierno deberá remitir los estatutos definitivos aprobados por la Asamblea Constituyente del Consejo y ratificado por los órganos asamblearios de los Colegios integrantes a la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales para su control de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- Dicha remisión se acompañará de:
a) Certificación en la que constará la aprobación de dichos estatutos definitivos por la Asamblea Constituyente y la composición del órgano de gobierno elegido junto con la fecha de toma de posesión de sus cargos.
b) Certificaciones de los acuerdos que se hayan adoptado por los órganos colegiales a que se refiere el punto 3 de la Disposición Transitoria Segunda, sobre la ratificación de los estatutos definitivos del Consejo.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de marzo de 2015.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. marts 2015