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Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

BOE-A-2015-4616

SpanienLov2015

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente ley reconocer y establecer los mecanismos necesarios para la promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, mediante la determinación de un marco jurídico que permita adoptar las medidas y emprender las acciones que resulten precisas o convenientes para defender tales señas, salvaguardarlas y divulgarlas, con la finalidad de garantizar su preservación y facilitar su conocimiento y valoración tanto dentro como fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definición de las señas de identidad del pueblo valenciano.

A los efectos de esta ley, tienen la consideración de señas de identidad del pueblo valenciano, además del idioma valenciano y los símbolos a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización, todos aquellos otros símbolos y los bienes, documentos, costumbres, acontecimientos, fiestas, tradiciones e instituciones tradicionales que, por su especial vinculación con su historia, sus raíces y su idiosincrasia, merecen ser valoradas como especialmente representativas de su personalidad.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para su eficacia, puedan adoptarse medidas o actuaciones ordenadas al reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad fuera de tal territorio.

§ Artículo 4

Artículo 4. Fines.

Son fines de esta ley:

a) Recuperar, como señas de identidad del pueblo valenciano, todos aquellos elementos que, pese a estar estrechamente vinculados con su idiosincrasia, no gocen en la actualidad de tal reconocimiento.

b) Revalorizar las señas de identidad como factor de unidad e integración, desde el respeto a la diversidad que caracteriza a las tradiciones y costumbres propias de las distintas zonas geográficas de la Comunitat Valenciana.

c) Posibilitar que la ciudadanía de toda la Comunitat Valenciana conozca con detalle sus propias señas de identidad, con independencia del lugar en el que habiten y con particular atención a las comunidades de valencianos y valencianas residentes en el exterior.

d) Potenciar la presencia de las señas de identidad fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, como elemento dinamizador y catalizador de la personalidad del pueblo valenciano, capaz de proyectar su imagen en multitud de ámbitos sociales, económicos y culturales.

e) Favorecer, mediante los instrumentos de colaboración y cooperación que resulten pertinentes, la implicación de todas las administraciones públicas que puedan contribuir, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación, a salvaguardar y difundir las señas de identidad.

f) Fomentar la implicación de toda la ciudadanía y de todas las entidades que puedan estar interesadas en la defensa y divulgación de las señas de identidad, promoviendo su participación en las actividades que lleven a cabo los poderes públicos en este terreno.

g) Incentivar la adopción, por parte del sector privado, de todas aquellas iniciativas que puedan contribuir al cumplimiento del objeto y los fines de esta ley.

h) Poner de relieve el valor específico de la multiculturalidad y la diversidad social de la Comunitat Valenciana, capaz de integrar a todas aquellas personas que deseen formar parte de su modelo de convivencia plural e inclusivo.

§ Artículo 5

Artículo 5. Colaboración interadministrativa.

  1. La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el ejercicio de las funciones que cada administración pública tenga atribuidas por cada normativa sectorial aplicable, para tomar las medidas y poner en práctica aquellas actuaciones que resulten precisas u oportunas en el marco de esta ley.
  1. En particular, dicha colaboración se centrará en la habilitación de aquellos cauces, instrumentos, procedimientos y plataformas que permitan el intercambio de información entre todas las administraciones públicas implicadas, compartir el trabajo realizado por cada una de ellas y poner a disposición de la ciudadanía los recursos para acceder a un mayor y mejor conocimiento de las señas de identidad reconocidas en esta ley.

§ Artículo 6

Artículo 6. Reconocimiento de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Se reconocen como señas de identidad del pueblo valenciano:

a) Los símbolos de la Comunitat Valenciana a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.

b) La lengua valenciana y sus usos, de conformidad con la tradición histórica o popular.

c) El Siglo de Oro de la lengua valenciana.

d) Los reales monasterios de Santa María de El Puig y Santa María de la Valldigna.

e) El Archivo de la Corona de Aragón, en los términos previstos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

f) El 9 d’ Octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

g) Els Furs y el Derecho Foral Valenciano.

h) Los bienes de la Comunitat Valenciana declarados Patrimonio de la Humanidad, así como los demás bienes que, de conformidad con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, forman parte de éste.

i) La música y los instrumentos tradicionales valencianos.

j) Las bandas de música y las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

k) El cant d’estil y el folclore de la Comunitat Valenciana.

l) Los deportes autóctonos de la pelota valenciana y la colombicultura, así como los tradicionales en la Comunitat Valenciana y, de forma especial, el tiro y arrastre y la vela latina.

m) Las fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, en especial, las Fallas; las Hogueras de San Juan; la Magdalena y los Moros y Cristianos, así como el arte pirotécnico.

n) Los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer).

o) Las manifestaciones religiosas arraigadas en la tradición de la Comunitat Valenciana.

p) La gastronomía y los productos autóctonos de la Comunitat Valenciana.

q) La indumentaria típica de las distintas poblaciones de la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 7

Artículo 7. La lengua valenciana.

  1. La lengua valenciana es la lengua propia y el idioma oficial, al igual que el castellano, de la Comunitat Valenciana y es, además, la principal seña de identidad del pueblo valenciano.
  1. La dignificación y el respeto de la lengua valenciana como seña de identidad serán plenamente compatibles con un uso de aquélla que obedezca a su configuración histórica, popular y tradicional.
  1. El respeto a la lengua valenciana como seña de identidad implica defender su individualidad respecto a las demás lenguas del Estado y su valor como patrimonio propio y exclusivo del pueblo valenciano.
  1. Todas las instituciones de la Generalitat, los poderes públicos, el resto de administraciones públicas, el sistema educativo y los medios de comunicación, entidades, organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública, deberán adecuar sus actuaciones al pleno respeto de la individualidad de la lengua valenciana en los términos del apartado anterior, todo ello sin perjuicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

§ Artículo 8

Artículo 8. Compatibilidad.

  1. El reconocimiento de un símbolo, bien, documento, costumbre, acontecimiento, fiesta, tradición, arte, deporte autóctono o institución tradicional como seña de identidad del pueblo valenciano es compatible con el derivado de la regulación de los símbolos de la Comunitat Valenciana y de la legislación sobre patrimonio cultural valenciano, así como con el que cualquiera de los elementos mencionados pueda recibir por parte de otras normativas sectoriales que le sean aplicables.
  1. La armonización de las medidas que puedan adoptarse y de las acciones que puedan emprenderse para proteger y promocionar tales elementos deberá hacerse siempre de la forma que mejor garantice su salvaguarda y preservación.

§ Artículo 9

Artículo 9. Transversalidad.

  1. La Generalitat, en el ejercicio de todas sus funciones, tomará en consideración el reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano como un principio de carácter transversal, que vertebrará sus decisiones en todos aquellos ámbitos en los que la defensa y difusión de tales señas pueda verse involucrada.
  1. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos, instrumentos e indicadores pertinentes para evaluar la repercusión transversal efectiva del reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad en la acción de la Generalitat.

§ Artículo 10

Artículo 10. La acción de la Generalitat.

  1. La Generalitat llevará a cabo todas aquellas actuaciones que sean precisas para garantizar la plena protección de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos en que éstas deban ser defendidas y frente a cualquier riesgo al que puedan verse sometidas.
  1. En particular, el Consell podrá adoptar medidas específicas de protección para cada una de las señas de identidad reconocidas en esta ley, atendiendo a sus respectivas características y singularidades.

§ Artículo 11

Artículo 11. La acción de las entidades locales.

  1. Corresponde a las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborar con la Generalitat en el ejercicio de todas aquellas acciones de protección y defensa de las señas de identidad que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de esta ley.
  1. En particular, las entidades locales estarán obligadas a intervenir para salvaguardar la integridad de aquellas señas de identidad que, por sus características, ubicación u otros elementos definitorios, guarden una especial vinculación con su territorio.
  1. A fin de instrumentar su colaboración en esta materia, la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán suscribir convenios u otros instrumentos que, en función del objetivo específico perseguido en cada supuesto, permitan a las partes garantizar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en la materia.

§ Artículo 12

Artículo 12. Las actuaciones de las personas físicas y jurídicas.

Las personas físicas y jurídicas podrán intervenir activamente en la defensa y protección de las señas de identidad, poniendo en conocimiento de la Generalitat o de las entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas situaciones que puedan resultar contrarias a su integridad, consideración y debido respeto.

§ Artículo 13

Artículo 13. La colaboración público-privada.

La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán colaborar con todas aquellas entidades dotadas de personalidad jurídica propia que puedan contribuir a la defensa y protección de las señas de identidad del pueblo valenciano.

§ Artículo 14

Artículo 14. Reconocimiento oficial.

  1. Desde la Generalitat, a través de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, se adoptarán las medidas oportunas para proceder al reconocimiento oficial de todas aquellas entidades, públicas o privadas, y de todas aquellas personas físicas que se hayan significado por llevar a cabo una labor especialmente destacada a la hora de salvaguardar, promocionar y divulgar las mencionadas señas.
  1. En particular, podrá procederse, de conformidad con lo previsto por el Decreto 12/2008, de 1 de febrero, del Consell, a la concesión de la Orden de Jaume I el Conqueridor, en sus diferentes grados y en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto.

§ Artículo 15

Artículo 15. Estudio.

Para fomentar la recuperación, revitalización y revalorización de las señas de identidad, la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promoverán el estudio de sus orígenes, su vinculación con la personalidad del pueblo valenciano a lo largo de la historia, su grado de implantación geográfica dentro de la Comunitat Valenciana, su valoración económica y social y cualesquiera otros factores que permitan conocer con mayor precisión su trascendencia y significado.

§ Artículo 16

Artículo 16. Investigación.

  1. Desde la Generalitat se promoverá que las universidades y otras instituciones y entidades con personalidad jurídica propia de la Comunitat Valenciana desarrollen trabajos de investigación sobre las señas de identidad, con particular hincapié en la recuperación de aquellas que puedan resultar más desconocidas o haber sido menos estudiadas, así como en el descubrimiento de nuevos hitos, facetas, vertientes o enfoques que contribuyan a profundizar en el conocimiento de cualquiera de ellas.
  1. De igual modo, se incentivará la formación de equipos de investigación especializados en todos aquellos campos del saber que guarden relación con las señas de identidad para propiciar la generación de líneas de trabajo estables y prolongadas en el tiempo que aborden, en toda su complejidad, el estudio de cada materia.

En particular, se dará prioridad a aquellas líneas de investigación que adopten una perspectiva interdisciplinar o multidisciplinar para la realización de estudios complementarios que enriquezcan sus resultados con aportaciones procedentes de distintos ámbitos de conocimiento.

§ Artículo 17

Artículo 17. Publicaciones.

La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana adoptarán las medidas necesarias para fomentar la edición de publicaciones, tanto de carácter periódico como de tipo monográfico, que coadyuven a difundir el valor de las señas de identidad, a incrementar el conocimiento que la ciudadanía pueda tener de ellas y a divulgar los trabajos realizados por quienes se hayan dedicado a investigar sobre ellas.

§ Artículo 18

Artículo 18. Actividad promocional.

  1. La actividad promocional de la Generalitat en materia de señas de identidad estará dirigida a lograr el mayor grado posible de difusión y divulgación entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, así como su conocimiento, respeto y dignificación fuera del territorio de la Comunitat, con el objetivo, en ambos casos, de ensalzar y revalorizar la vinculación entre el pueblo valenciano y los rasgos que definen y caracterizan su personalidad, su historia y sus raíces.
  1. En la puesta en práctica de su actividad promocional dentro del ámbito de aplicación de esta ley, la Generaliat dará preferencia a aquellas actuaciones que permitan la colaboración interdepartamental y la participación tanto de las entidades locales, como de personas físicas y jurídicas interesadas en cooperar para satisfacer los fines de esta norma.
  1. Como cauce para el ejercicio de la actividad promocional, la Generalitat fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de todas aquellas plataformas y medios telemáticos que permitan poner al alcance de la ciudadanía el mayor número de opciones para tener un conocimiento adecuado y actualizado de las señas de identidad del pueblo valenciano.

§ Artículo 19

Artículo 19. Medios de comunicación.

  1. Desde la Generalitat se fomentará el fortalecimiento de la imagen identitaria del pueblo valenciano en los medios de comunicación.
  1. La actividad descrita en el apartado anterior no sólo se desarrollará en los medios audiovisuales y escritos tradicionales, sino también a través de todas aquellas plataformas, aplicaciones y dispositivos que permitan desplegar una acción multimedia y emplear toda la potencialidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

§ Artículo 20

Artículo 20. Campañas institucionales.

  1. La Generalitat desarrollará campañas institucionales para promocionar, difundir y divulgar el valor tanto del conjunto de las señas de identidad del pueblo valenciano, como también de aquella o aquellas que sean objeto de alguna conmemoración especial o merezcan ser resaltadas en un determinado momento o periodo de tiempo.
  1. Fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las campañas que se desarrollen tendrán lugar, preferentemente, con motivo de la celebración de eventos, hitos y acontecimientos ligados a las señas de identidad y que gocen de especial repercusión.

§ Artículo 21

Artículo 21. Ámbito educativo.

  1. Desde la Generalitat se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y suficiente sobre las señas de identidad y su significado histórico, social y cultural.
  1. Así mismo, se tomarán las medidas precisas para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que les permitan actualizar sus conocimientos de forma periódica y continuada.
  1. La presente ley reconoce la capacidad docente que desarrollan la Real Academia de Cultura Valenciana y la asociación cultural Lo Rat Penat en la divulgación y defensa de las señas de identidad del pueblo valenciano y, en especial, de la lengua valenciana.

§ Artículo 22

Artículo 22. Subvenciones.

  1. En el marco de la legislación básica estatal y de la normativa autonómica aplicable, la Generalitat orientará su actividad de fomento de manera que la realización de actuaciones de protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano sea un objetivo prioritario de las convocatorias públicas de subvenciones.
  1. El sector público valenciano, definido en los términos del artículo 23 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, en ningún caso podrá otorgar subvenciones que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley.

En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas de los sujetos incluidos en el sector público valenciano se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

  1. Desde la Generalitat, se potenciará la concesión de subvenciones a aquellas entidades locales que puedan llevar a cabo actuaciones relacionadas con la recuperación, revitalización y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.

§ Artículo 23

Artículo 23. Medidas presupuestarias, tributarias y fiscales.

  1. En el marco de la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los presupuestos de la Generalitat incluirán, cada anualidad, medidas específicas para fomentar la protección, promoción, difusión y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.
  1. Desde la Generalitat se podrán adoptar, en su caso, las medidas pertinentes para que las entidades con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desempeñen actividades que contribuyan a proteger, promocionar, difundir y divulgar las señas de identidad del pueblo valenciano puedan obtener por ello determinados beneficios fiscales.
  1. Dentro del ámbito de sus competencias, las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán tomar medidas similares a las contempladas en los dos primeros apartados de este artículo.

§ Artículo 24

Artículo 24. Otros ámbitos promocionales y divulgativos.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en los anteriores preceptos de este título, tanto la Generalitat como las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán incentivar la promoción y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano en todos aquellos ámbitos que estimen propicios para alcanzar el cumplimiento de los fines perseguidos por esta ley.
  1. En todo caso, las actuaciones que los poderes públicos decidan llevar a cabo o fomentar en cualquier ámbito promocional o divulgativo al que se refiere la presente ley deberán respetar la regla de compatibilidad establecida en el artículo 8.

§ Artículo 25

Artículo 25. Naturaleza.

Se crea el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito, dentro de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario, a la dirección general que tiene asignadas las funciones en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de dichas señas.

§ Artículo 26

Artículo 26. Funciones.

Son funciones del Observatorio:

a) Emitir, a iniciativa propia o a petición de la conselleria a la que está adscrito, informes, estudios, dictámenes o recomendaciones sobre la situación de las señas de identidad del pueblo valenciano.

b) Formular propuestas de iniciativas para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.

c) Formular, de oficio o previa denuncia, petición razonada al órgano que sea competente para que, en su caso, adopte el acuerdo de inicio del procedimiento a fin de determinar la pérdida del derecho al cobro de una subvención por parte de la persona física o jurídica beneficiaria, o bien de exigirle su reintegro, cuando se trate de subvenciones otorgadas por los sujetos incluidos en el sector público valenciano y se aprecie que el objeto de la actividad subvencionada suponga un agravio o menosprecio manifiesto contra las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en esta ley, siempre que tal causa de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de la subvención esté prevista en la normativa reguladora de la subvención.

d) Aprobar y elevar a la conselleria competente en la materia una memoria anual en la que se efectúe un balance de las actuaciones llevadas a cabo, de las propuestas realizadas y de los asuntos sobre los que haya trabajado el Observatorio durante ese periodo.

e) Cualesquiera otras que, dentro de su ámbito material de actuación, pueda encomendarle la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.

§ Artículo 27

Artículo 27. Estructura organizativa.

  1. El Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se organiza en el Pleno y las comisiones de trabajo.

Reglamentariamente se podrá prever la creación de secciones especializadas dentro de las comisiones de trabajo.

  1. El Observatorio contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y diez vocales cuya procedencia se concreta en el artículo siguiente.
  1. Los miembros del Observatorio no percibirán compensación ni indemnización alguna por el desarrollo de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones del Pleno, de las comisiones de trabajo o de las secciones.

§ Artículo 28

Artículo 28. Composición.

El Observatorio estará integrado por:

a) La persona titular de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculadas a éstas, las funciones relativas a la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en la materia reseñada en el apartado anterior o, en su defecto, la persona designada por la Presidencia del Observatorio de entre sus vocales, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las siguientes personas, como vocales:

Quien ostente la Presidencia del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, o la persona de dicha institución en la que delegue.

Quien ostente la Presidencia ejecutiva de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

Quien ostente con mayor antigüedad la Presidencia nata del Patronato de la Festa de la Mare de Déu de la Salut d’Algemesí, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

Quien ostente la Presidencia de la Federación de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

Quien tenga la presidencia de la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana, o la persona de dicha entidad en la que delegue.

Un o una representante de la asociación cultural Lo Rat Penat.

Un o una representante de la Real Academia de Cultura Valenciana.

Un o una representante de la Federación de Folclore de la Comunitat Valenciana.

Un o una representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

Un o una representante de la Federación de Peñas Taurinas de Bous al Carrer de la Comunitat Valenciana.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, que ostentará la Secretaría del Observatorio.

§ Artículo 29

Artículo 29. De la Presidencia.

  1. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano ejercerá la representación de este órgano colegiado, además de las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar su orden del día.

b) Presidir las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo, moderar el desarrollo de los debates y adoptar, por causas justificadas, las decisiones que correspondan sobre la posible suspensión o el aplazamiento de las reuniones.

c) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse a la hora de adoptar acuerdos.

e) Tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar, en todo momento, el adecuado funcionamiento del Observatorio.

f) Cualesquiera otras que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan, de forma expresa y por razón del mismo, en una disposición legal o reglamentaria.

  1. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio podrá delegar el ejercicio de sus funciones en quien ostente la Vicepresidencia.

§ Artículo 30

Artículo 30. De la Vicepresidencia.

  1. La persona que ostente la Vicepresidencia del Observatorio asistirá a su presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones, le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad y actuará por delegación suya en los casos en que así proceda.
  1. Reglamentariamente se podrán atribuir a la Vicepresidencia otras funciones vinculadas con la coordinación de las comisiones de trabajo y la relación entre éstas y el Pleno del Observatorio.

§ Artículo 31

Artículo 31. De los y las vocales.

Las personas que ostenten la condición de vocal del Observatorio ejercerán las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, participar en sus debates y manifestar su parecer con respecto a los temas que se aborden.

b) Elaborar, por indicación del Pleno o de alguna de las comisiones de trabajo, los textos preliminares de informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas sobre asuntos pertenecientes al ámbito material de actuación del Observatorio.

c) Proponer, en el Pleno y en las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, las iniciativas que estimen pertinentes para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.

§ Artículo 32

Artículo 32. De las personas expertas.

  1. La Presidencia del Observatorio podrá acordar, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, que asistan a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo personas que, en virtud de su trayectoria profesional o de su grado de conocimiento de una determinada materia, puedan ofrecer asesoramiento a la hora de adoptar una determinada decisión o iniciativa vinculada con el reconocimiento, la protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.
  1. Quienes asistan a las sesiones en su condición de expertos o expertas, podrán participar en los debates con voz pero sin voto.

§ Artículo 33

Artículo 33. De la Secretaría.

  1. A quien ostente la Secretaría del Observatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

b) Levantar y autorizar con su firma las actas correspondientes a todas las sesiones.

c) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados en cada reunión, cuando así se le solicite y proceda.

d) Poner a disposición de los miembros del Pleno y de las comisiones de trabajo, en tiempo y forma, la documentación correspondiente a cada una de las sesiones.

e) Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

  1. El personal de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano ejercerá las tareas de apoyo que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría del Observatorio.

§ Artículo 34

Artículo 34. El Pleno.

  1. El Pleno del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se reunirá, como mínimo, dos veces al año.
  1. Para que el Pleno se reúna válidamente, deberán estar presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia, el secretario o la secretaria y, en primera convocatoria, dos tercios de las personas que ostenten la condición de vocal.

En segunda convocatoria, la reunión será válida si asiste la mitad del número total de vocales, siempre que estén presentes, en todo caso, quien ostente la Presidencia o la Vicepresidencia y el secretario o la secretaria.

  1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
  1. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas que el Observatorio decida elevar a la conselleria a la que está adscrito.

b) Aprobar la memoria anual del Observatorio.

c) Decidir, a propuesta de la Presidencia y en el marco de lo que prevea el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio, sobre la composición y las funciones de las comisiones de trabajo y de las secciones que puedan constituirse en el seno de éstas.

d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

§ Artículo 35

Artículo 35. Las comisiones de trabajo

  1. Reglamentariamente se determinará el número, la denominación y la composición de las comisiones de trabajo, sin perjuicio de su posible creación por parte del Pleno cuando la especificidad de un determinado asunto así lo requiera.
  1. En el seno de las comisiones de trabajo, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
  1. Corresponde a las comisiones de trabajo elaborar las propuestas de informes, estudios, dictámenes y recomendaciones, y elevarlas al Pleno para su aprobación, si procede.

§ Artículo 36

Artículo 36. Régimen de funcionamiento.

  1. Las previsiones contenidas en este título se desarrollarán y complementarán a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
  1. En todo lo no contemplado por la presente ley y por el reglamento referido en el apartado anterior, el Observatorio se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Declaración de los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer) como patrimonio cultural inmaterial valenciano.

  1. Se declaran Patrimonio Cultural Valenciano, como Bien de Interés Cultural Inmaterial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer), organizados y desarrollados, en sus distintas modalidades, de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa autonómica aplicable en la materia.
  1. Mediante decreto del Consell se establecerán las medidas específicas de protección y fomento aplicables a los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer) que mejor garanticen su conservación como consecuencia de la previsión contemplada en el apartado anterior.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

Si se constituyera el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano antes de ser aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las funciones asignadas por esta ley a sus comisiones de trabajo podrán ser ejercidas, provisionalmente, por el Pleno o por sus vocales, según decida el primero.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Se modifican los artículos 1.3, 7.1 y 26.1.D) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

  1. Artículo 1.3.

«3. También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana.

Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, deportivas, religiosas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, las que mantienen y potencian el uso del valenciano y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana.»

  1. Artículo 7.1.

«1. Son instituciones consultivas de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las universidades de la Comunitat Valenciana, el Consejo Asesor de Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología, la Real Academia de Cultura Valenciana, Lo Rat Penat y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Consell, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.»

  1. Artículo 26.1.D).

«D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, las que mantienen y potencian el uso del valenciano y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará, por decreto del Consell, a iniciativa de la conselleria competente en la materia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la ejecución de la presente ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de abril de 2015.

El President de la Generalitat,

Alberto Fabra Part.

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Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
10. april 2015