Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
BOE-A-2014-11446
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Ejercicio por parte de los municipios de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Las competencias atribuidas a los municipios de la Región de Murcia por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes en relación con las competencias relativas a salud y servicios sociales, y de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respecto de las competencias relativas a los servicios de inspección sanitaria.
§ Artículo 2
Artículo 2. Informes para el ejercicio por parte de los municipios de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
- De conformidad con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el informe de inexistencia de duplicidades en la ejecución del servicio o actividad pública de que se trate, necesario para que los municipios de la Región de Murcia puedan ejercer las competencias distintas de las atribuidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas, será emitido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería competente en razón de la materia.
- El informe sobre el riesgo para sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, también necesario para que los municipios de la Región de Murcia puedan ejercer las competencias referidas en el apartado anterior, se solicitará a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre los entes locales de la Región de Murcia cuando del informe contemplado en el apartado anterior se desprenda la inexistencia de duplicidades.
§ Artículo 3
Artículo 3. Informe de inexistencia de duplicidades.
- La solicitud del informe de inexistencia de duplicidades referido en el artículo anterior se efectuará por el alcalde-presidente, previo acuerdo de la corporación local de implantar un nuevo servicio o de continuar prestando uno existente o, en su caso, de iniciar o prolongar el ejercicio de una actividad económica. Dicha solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de Administración local y se acompañará de una memoria en la que se detallen los siguientes aspectos:
a) Las características del servicio o de la actividad pública de que se trate.
b) El alcance de las prestaciones que se generarán a favor de la ciudadanía.
c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- En el caso de que la solicitud fuese incompleta o adoleciese de algún defecto formal, la dirección general competente en materia de Administración local requerirá al municipio solicitante para que en un plazo máximo de quince días subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Completa la solicitud, se dará traslado de la misma a la consejería competente por razón de la materia para la emisión del informe de inexistencia de duplicidades.
- El plazo para emitir y notificar al municipio el informe de inexistencia de duplicidades será de dos meses a contar desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo remitirse copia del mismo a la dirección general competente en materia de Administración local.
- El informe deberá estar debidamente motivado. En todo caso, deberá concluir con una declaración expresa de existencia o inexistencia de duplicidad en la ejecución del servicio o actividad pública de que se trate.
§ Artículo 4
Artículo 4. Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos.
La adaptación, antes de 31 de diciembre de 2014, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos por parte de la Comunidad Autónoma con toda clase de entidades locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación y que afecten al ejercicio de competencias municipales, exigida por la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se realizará del siguiente modo:
a) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, será necesario que las entidades locales que puedan prestar ese tipo de competencias dispongan de los informes referidos en el artículo 2 y que la consejería responsable de la adaptación los incorpore al expediente del convenio. Asimismo, se exigirá la incorporación de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, si dicho pago no se hubiera materializado con anterioridad a la fecha de emisión de los mentados informes.
b) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias municipales delegadas, se exigirá la incorporación de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo siguiente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Cláusula de garantía de pago.
La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los supuestos exigidos por dicho precepto, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
§ Artículo 6
Artículo 6. Competencias en materia de salud y servicios sociales.
- Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme a lo regulado en la citada ley.
- El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales de la Región de Murcia por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 6. Competencias en materia de salud y servicios sociales.
- Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.
- A los efectos de lo previsto en el apartado anterior y en tanto que no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, la cobertura financiera necesaria para la gestión de los correspondientes servicios no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas implicadas.
Se modifica por el art. único.1 y 2 de Ley 20/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-313
§ Artículo 7
Artículo 7. Competencias en materia de educación.
Las competencias relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con la Administración educativa de la Comunidad Autónoma en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, serán ejercidas por los municipios hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad de las mismas en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
§ Artículo 8
Artículo 8. Traspaso de medios.
El traspaso de medios vinculado a las previsiones contenidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad de las competencias relativas a dichos servicios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.
Se numera como disposición transitoria 1 y se modifica por el art. único.3 por Ley 20/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-313
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Para ayudar a los municipios en la prestación de servicios en materia de gestión de atención primaria de salud y en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, en tanto en cuanto las competencias reguladas en la presente ley no sean asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales se procederá a articular los mecanismos de colaboración económica con las entidades locales que permitan viabilizar la presente ley.
Se añade por el art. único.4 por Ley 20/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-313
Disposiciones final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la presente ley.
Disposiciones final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 13 de octubre de 2014.–El Presidente, Alberto Garre López.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. oktober 2014