Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.
BOE-A-2012-7520
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
- La presente ley tiene por objeto la consecución por la Generalidad de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en cumplimiento del artículo 214 del Estatuto, atendiendo al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y a los demás acuerdos y normas de la Unión Europea sobre este objeto.
- La finalidad de la presente ley es preservar la autonomía financiera de la Generalidad y garantizar, mediante el logro de los objetivos de consolidación fiscal, la sostenibilidad económica.
- El ámbito de aplicación de la presente ley comprende la Administración de la Generalidad y los entes y organismos que de ella dependen.
§ Artículo 2
Artículo 2. Compromiso con el principio de estabilidad presupuestaria.
- La Generalidad se compromete con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El compromiso en la consecución de los objetivos de consolidación fiscal pretende preservar la viabilidad económica de la Generalidad y su autonomía financiera.
- El compromiso de estabilidad presupuestaria afecta al conjunto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que no pueden sobrepasar, globalmente, los límites de déficit estructural y de volumen de deuda que se fijen en virtud de la presente ley.
Artículo 2. Compromiso con el principio de estabilidad presupuestaria.
- La Generalidad se compromete con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El compromiso en la consecución de los objetivos de consolidación fiscal pretende preservar la viabilidad económica de la Generalidad, la equidad intergeneracional y intrageneracional de sus políticas y su autonomía financiera.
- El compromiso de estabilidad presupuestaria afecta al conjunto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que no pueden sobrepasar, globalmente, los límites de déficit estructural y de volumen de deuda que se fijen en virtud de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 138.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
§ Artículo 3
Artículo 3. Criterios para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
Los criterios para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria son los que establecen el Estado y la Unión Europea y, en especial, el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y el Pacto de estabilidad y crecimiento.
§ Artículo 4
Artículo 4. Principios de estabilidad presupuestaria y saldo estructural.
- Se entiende por estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen el equilibrio o el superávit estructurales, computados en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- El indicador para evaluar la salvaguarda y sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, de acuerdo con las líneas marcadas por la Unión Europea, es el saldo presupuestario estructural o ajustado al ciclo económico con relación al producto interior bruto catalán. A efectos de la presente ley, se entiende por saldo estructural el saldo presupuestario que se produciría si la economía se mantuviera en la senda de crecimiento tendencial.
- Corresponde al departamento competente en materia de finanzas, con el apoyo del Instituto de Estadística de Cataluña, fijar, con carácter global, el componente cíclico y el componente estructural del saldo presupuestario de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.
§ Artículo 5
Artículo 5. Fondo de reserva.
Se constituye un fondo de reserva de la Generalidad, integrado por el excedente de los ejercicios en los que los ingresos superen la tendencia de los ingresos estructurales. Este fondo de reserva, que tiene por objetivo mejorar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, puede destinarse a cancelar deuda o a evitar nuevas operaciones de crédito.
§ Artículo 6
Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria.
Para garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, el objetivo de estabilidad presupuestaria se establece en un déficit estructural del 0,14% del producto interior bruto catalán, que debe cumplirse en el año 2018.
Artículo 6. Objetivo de estabilidad presupuestaria.
Para garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, el objetivo de estabilidad presupuestaria se establece en un déficit estructural del 0,14% del producto interior bruto catalán, que se debe cumplir el año 2019.
Se modifica por el art. 138.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
§ Artículo 7
Artículo 7. Carga financiera.
La ejecución de los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de la Generalidad tiene prioridad absoluta sobre cualquier otra partida presupuestaria de gasto.
§ Artículo 8
Artículo 8. Medidas excepcionales.
- Los límites respecto al déficit estructural y a la deuda de la Generalidad pueden revisarse en situaciones legalmente declaradas de catástrofes naturales, de recesión económica o de emergencia, siempre que estas situaciones incidan de forma notable en las cuentas de la Generalidad y que dicha incidencia sea apreciada por el Parlamento.
- En los supuestos a los que se refiere el apartado 1, el Gobierno debe aprobar un plan de reequilibrio que permita corregir el déficit estructural, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que haya originado el incumplimiento, y debe comunicarlo al Parlamento.
§ Artículo 9
Artículo 9. Período transitorio.
Las cuentas de la Generalidad correspondientes al período 2012-2017 deben elaborarse ajustándose a la senda que ha de permitir alcanzar el objetivo de déficit estructural en el año 2018.
Artículo 9. Período transitorio.
Las cuentas de la Generalidad correspondientes al período 2012-2018 deben elaborarse ajustándose a la senda que debe permitir alcanzar el objetivo de déficit estructural el año 2019 y de acuerdo con el punto 1b de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se modifica por el art. 138.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
§ Artículo 10
Artículo 10. Principio de transparencia presupuestaria.
- El departamento responsable de la política económica de la Generalidad debe proveer la disponibilidad pública de la información económica financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente ley.
- Los entes y organismos que integran la Generalidad y los que de ella dependen deben suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 10. Principio de transparencia presupuestaria y de gestión financiera.
- El departamento responsable de la política económica de la Generalidad debe abastecer la disponibilidad pública de la información económica financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente ley.
- Los entes y organismos que integran la Generalidad y los que dependen de la misma deben suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
- El departamento competente en materia de finanzas debe elaborar un informe anual de carácter específico sobre las cargas financieras de la Generalidad, y debe entregarlo al Parlamento integrado dentro del Informe económico y financiero que acompaña al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.
Se modifica por el art. 138.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
§ Artículo 11
Artículo 11. Gestión presupuestaria.
El Gobierno debe presentar al Parlamento antes del 31 de julio de cada año el límite máximo de gasto no financiero, que ha de ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este límite marcará el techo de asignación de recursos de los presupuestos de la Generalidad para el siguiente año.
§ Artículo 12
Artículo 12. Marco presupuestario a medio plazo.
El Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento un marco presupuestario a medio plazo, que abarque un período de como mínimo tres años y como máximo cinco, el cual debe establecer una programación coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y debe contener:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos, teniendo en cuenta tanto la evolución tendencial, es decir las políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el período considerado.
c) Los principales supuestos en que se basarán las proyecciones de ingresos y gastos.
Disposición adicional. Recuperación del gasto público dentro del marco presupuestario a medio plazo.
Dentro del marco presupuestario a medio plazo al que se refiere el artículo 12, la recuperación del gasto público debe vincularse al restablecimiento de las coberturas sociales en los ámbitos educativos, sanitarios y sociales, para preservar los derechos de los colectivos sociales más vulnerables y con mayor riesgo de exclusión social, con el objetivo de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, y debe vincularse también a políticas de estímulo que promuevan la generación de nueva ocupación y la actividad económica. En cualquier caso, el Gobierno debe buscar el máximo consenso en la elaboración del marco presupuestario a medio plazo.
Se añade por el art. 138.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Disposición transitoria. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación que establece el artículo 1.3 queda sujeto transitoriamente, hasta que se defina de otra forma, a la normativa del sistema europeo de cuentas.
Disposición derogatoria.
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley o la contradigan.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998.
La letra t del artículo 10 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, pasa a ser la letra u, y la nueva letra t queda redactada de la forma siguiente:
«t) Coadyuvar con el departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas en la determinación del componente cíclico y el componente estructural de las cuentas de la Generalidad y de los entes que de ella dependen considerados globalmente.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 17 de mayo de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. maj 2012