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Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.

BOE-A-2010-3377

SpanienLov2009

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

§ Artículo 1

Artículo 1. Planes de evaluación de la función docente.

La Administración del Principado de Asturias contará con planes de evaluación de la función docente, entendidos éstos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente.

Dichos planes contemplarán, entre otros aspectos, el absentismo, la función tutorial, la participación en proyectos conjuntos de mejora o de experimentación en actividades complementarias, la mayor dedicación, el desempeño de cargos directivos o la participación del personal docente en la consecución de objetivos colectivos del centro de trabajo, fijados en la programación general anual.

El Consejo de Gobierno regulará reglamentariamente los planes de evaluación de la función docente que serán públicos y en los que se contará con la participación del profesorado de la comunidad educativa.

Los referidos planes determinarán las anualidades de su vigencia y los incentivos económicos vinculados a la evaluación positiva de los mismos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrán acogerse a los planes de evaluación de la función docente los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, que acrediten el requisito de 5 años de antigüedad en el cuerpo contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.

Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576.

§ Artículo 3

Artículo 3. Incentivo para el reconocimiento de la función pública docente.

La superación de los requisitos establecidos en los planes de evaluación por aquellos funcionarios que voluntariamente se sometan a la misma comportará el derecho a devengar el incentivo para el reconocimiento de la función docente, en los términos y cuantías que determine el Consejo de Gobierno al aprobar los planes de evaluación de la función docente a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

  1. El derecho a percibir el complemento por incentivos al rendimiento derivado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007 y de su normativa de desarrollo, anterior a la presente Ley, se extingue a la fecha de su entrada en vigor.
  1. No obstante, las cantidades abonadas a los funcionarios docentes de carrera en la Administración del Principado de Asturias, con efectos de 1 de enero de 2007, en virtud del complemento por incentivos al rendimiento derivado del régimen normativo previsto en el apartado precitado y anterior a la presente Ley, se consideran anticipos, ya abonados, de los incentivos económicos vinculados a la evaluación positiva a cuenta de los planes de la evaluación de la función docente.

Los derechos reconocidos en virtud de la presente disposición transitoria tendrán efectos del día 1 de enero de 2007.

  1. Dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades hasta el momento en que se resuelva positivamente el procedimiento de evaluación derivado de los planes de evaluación de la función docente.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Podrán acogerse al primer plan de evaluación de la función docente, que se apruebe por el Consejo de Gobierno, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, con al menos cinco años de antigüedad en el cuerpo, a la entrada en vigor de la presente Ley. Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 2009.

El Presidente del Principado de Asturias,

Vicente Álvarez Areces.

Metadata

Type
Lov
År
2009
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2010