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Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón.

BOE-A-2008-2990

SpanienLov2007

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, como corporación de Derecho público con perso­nalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Orto­pédicos de Aragón quienes posean el título de Técnico Ortopédico, establecido en el Decreto 389/1966, de 10 de febrero, así como el título oficial de formación profesional de Técnico Superior en Ortoprotésica, establecido en el Real Decreto 542/1995, de 7 de abril, o quienes posean una experiencia de tres años en el ejercicio de dicha pro­fesión en la fecha de 14 de mayo de 1999, que deberá acreditarle mediante certificación de alta en el impuesto de actividades económicas, o de boletines de cotización a la Seguridad Social, o certificación de dichas cotizaciones acompañadas, de ser preciso, de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que lo avale.

§ Artículo 4

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

§ Artículo 5

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la legis­lación básica estatal, por la presente ley, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.

§ Artículo 6

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón se relacio­nará con la Administración de la comunidad autónoma a través del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento correspondiente por razón de la materia.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Ortopédicos de Aragón.

El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las fun­ciones reconocidas a los consejos de colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón ten­drá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

La Asociación de Ortopédicos de Aragón designará una comisión gestora, integrada por cinco miembros que reúnan el requisito de título o experiencia de tres años establecido en el artículo 3, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio, con arreglo a los térmi­nos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procedimiento de aprobación de los estatutos y asamblea constituyente.

  1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá apro­bar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constitu­yente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean los títulos o la experiencia acreditada a que se refiere el artículo 3 de la presente ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órga­nos de gobierno del colegio.

Los estatutos del colegio aprobados por la asam­blea constituyente serán remitidos al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

§ Disposición final única

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las nor­mas reglamentarias de desarrollo de esta Ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Cons­titución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

Marcelino Iglesias Ricou.

Metadata

Type
Lov
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2008
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