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Ley 6/2006, de 5 de julio, de declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).

BOE-A-2006-14408

SpanienLov2006

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente ley se declara la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora), con la finalidad de contribuir a la conservación de las comunidades faunísticas que alberga, asegurando la pervivencia de las comunidades esteparias, especialmente la población de avutarda, y la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies que tienen aquí su paso o invernada, principalmente las anátidas. La Ley posee asimismo la finalidad de conservar y mejorar sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección de la Reserva Natural.

Esta Ley potenciará todo tipo de actuaciones tendentes a incrementar la población de los municipios y la capacidad socioeconómica de los mismos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila tiene como objetivos básicos:

  1. Conservar, proteger y mejorar los valores naturales del Espacio Natural, manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas y garantizando la conservación de la biodiversidad, que se caracteriza por la coexistencia en este espacio de las aves esteparias, las concentraciones de aves invernantes y los hábitats salinos.
  1. Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico del Espacio Natural.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del área y mejorar su calidad de vida mediante la ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de forma compatible con el logro de los objetivos anteriores, con atención especial a los usos agropecuarios tradicionales y turísticos.
  1. Restaurar los ecosistemas y valores de la Reserva Natural que hayan sido deteriorados.
  1. Ordenar y promover el uso público y la educación ambiental, impulsando actividades de investigación, información, interpretación y educación ambiental, así como de reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que contribuyan al logro de los objetivos de conservación.
  1. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.
  1. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios de la Reserva Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y paisajístico.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, con una superficie aproximada de 32.682 ha., está situada en la provincia de Zamora, y afecta a los siguientes términos municipales:

Términos municipales incluidos íntegramente en el Espacio Natural: Revellinos, San Agustín del Pozo, Tapioles, Villafáfila, Villalba de la Lampreana y Villarrín de Campos.

Términos municipales incluidos parcialmente en el Espacio Natural: Cañizo, Cerecinos de Campos, Manganeses de la Lampreana, San Martín de Valderaduey y Villárdiga.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición adicional.

Gestión de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica.

Con la finalidad de aunar los criterios en defensa de los importantes valores naturales y culturales que existen en el ámbito territorial de la Reserva Natural y de la Reserva Regional de Caza de Las Lagunas de Villafáfila, así como de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y dado que las Zonas de Influencia Socioeconómica de dichas Reservas coinciden territorialmente, se gestionarán de forma conjunta las ayudas técnicas, económicas y financieras que se establezcan para financiar actividades en dichas Zonas con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Plan de Conservación de la Reserva Natural.

La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley el Plan de Conservación de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente con la participación de las Entidades Locales afectadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Regulación de la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural.

En el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente ley, se regulará la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y se procederá a su constitución en el plazo máximo de un mes.

La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes Grupos:

Representantes de los municipios que integran la Reserva Natural. Estos representantes serán un tercio de los miembros de la Junta Rectora, garantizando, en todo caso, la presencia de, al menos, un representante de cada municipio.

Representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona. Estos conformarán un tercio de los miembros de la Junta Rectora. Representantes de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial y de la Universidad. Estos conformarán el tercio restante de los miembros de la Junta Rectora.

A estos Grupos se sumará el Director-Conservador de la Reserva Natural.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, oída la Junta Rectora, al Director Conservador de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 5 de julio de 2006.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
15. juli 2006