Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.
BOE-A-2004-3375
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Naturaleza.
Los Consejos de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, y el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, así como los órganos de gestión que contempla la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, tendrán personalidad jurídica propia como corporaciones de derecho público, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, y al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, establecidos en la Ley 25/70, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña y del Vino, y de los Alcoholes; en el Reglamento CE 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, y en la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino.
§ Artículo 2
Artículo 2. Normativa por la que se rigen.
Dichos consejos y órganos de gestión se regirán, además de por sus respectivas leyes citadas, por esta ley y los reglamentos que la desarrollen y ajustarán su actividad al derecho privado con carácter general a excepción de la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente y de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control establecido por la Ley 25/70, la Ley 24/2003, por el Reglamento (CEE) 2092/91 y por el régimen sancionador que se establece en el artículo tercero.
La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o Consejería competente en su caso, podrá delegar en los consejos y en los órganos de gestión citados el ejercicio de otras funciones públicas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y ejercerá la tutela administrativa sobre el mismo.
Los actos de los consejos y de los órganos de gestión sujetos al derecho administrativo podrán ser objeto de recurso, en el plazo y con los requisitos que establecen las normas del procedimiento administrativo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a los consejos y órganos de gestión será el establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en el Decreto 1945/1983, de 22 de junio, Reglamento en Materia de Defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria.
Disposición adicional.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente reguladora y de los futuros Reglamentos de los consejos, de los órganos de gestión y de la producción agraria ecológica en la Región de Murcia.
Disposición adicional.
Se faculta al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para realizar las adaptaciones necesarias a la normativa vigente y para la creación, previa comunicación a la Asamblea Regional, de los futuros consejos y de los órganos de gestión, así como para la aprobación de sus reglamentos.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 3/2004, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2005-14342
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 12 de noviembre de 2003.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. december 2003