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Ley 6/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León.

BOE-A-2001-23925

SpanienLov2001

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

§ Artículo 3

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Comisión gestora.

  1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  1. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, con el contenido previsto en el art. 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
  1. Los Estatutos, una vez aprobados con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de noviembre de 2001.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
29. november 2001