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Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de Murcia

BORM-s-2002-90001

SpanienLov2001

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia agrupará, con carácter voluntario hasta que, mediante ley estatal, se configure la profesión como titulada, a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomados en Logopedia, de conformidad con el Real Decreto 1.419/1991, de 30 de agosto, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o habilitación, en orden al ejercicio profesional como logopeda.

§ Artículo 4

Artículo 4. Relaciones con la Administración Regional.

El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para las cuestiones institucionales y corporativas, y con la Consejería competente en materia de sanidad en lo relativo a los contenidos de la profesión o con aquel departamento de la Administración Regional que determine el Consejo de Gobierno.

§ Artículo 5

Artículo 5. Régimen Jurídico.

  1. El Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
  1. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Logopedas de España y la Asociación de Diplomados en Logopedia, designarán, según porcentaje de implantación en la Región de Murcia, una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, oídos los colectivos implicados, en los que se regulará el Censo de Logopedas de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente. La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de amplia difusión regional.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Las funciones de la Asamblea constituyente son:

  1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.
  1. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
  1. Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que tras la previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los profesionales que acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que se dedican a actividades de logopedia y se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de profesor, especialidad de audición y lenguaje expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición, expedido por cualquiera de las Universidades del Estado español.

c) Los profesionales que estén en posesión de titulación universitaria, licenciatura o diplomatura de las ciencias de la salud y/o la educación.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»,

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 17 de diciembre de 2001.

El Presidente,

Ramón Luis Valcárcel Siso

Metadata

Type
Lov
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
13. januar 2002