Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.
BOE-A-2001-815
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Constitución y naturaleza juridica.
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de técnico especialista en prótesis dentales, o, en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar la actividad de protésico dental, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
§ Artículo 4
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
§ Artículo 5
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.
§ Artículo 6
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el departamento competente por razón de la materia.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional creado tendrá personalidad juridica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Constitución de la comisión gestora.
Se constituirá una comisión gestora integrada por dos representantes de la Asociación de Protésicos Dentales de Aragón, dos representantes de la Agrupación Profesional Aragonesa de Protésicos Dentales, dos representantes del Colectivo de Protésicos Dentales Independientes de Aragón, y un representante designado por la Administración de la Comunidad Autónoma que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y que no pertenezca a ninguna de las entidades mencionadas.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos provisionales.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado. Condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletin Oficial de Aragón" y en un periódico de la tres provincias aragonesas.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Asamblea constituyente.
La asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
§ Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Aprobación de los estatutos definitivos.
Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
§ Disposición final única
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. januar 2001