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Ley 6/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha.

BOE-A-2001-427

SpanienLov2000

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio de Podólogos de Castilla-La Mancha.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

  1. El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  1. El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. Para el ejercicio de la profesión de Podólogo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
  1. La incorporación al Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha requiere estar en posesión del título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, o bien, en virtud de los derechos profesionales reconocidos por dicha normativa, tener el Diploma de Podólogo, conforme al Decreto 727/1962, de 29 de marzo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Podólogos de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio; la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y normativa de desarrollo, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos Profesionales de Castilla-La Mancha.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Estatutos y Asamblea Constituyente.

  1. La Asociación Castellano-Manchega de Podólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en la Comunidad castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y dos periódicos de amplia difusión en la región.
  1. La Asamblea constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos.

b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

  1. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno. Asimismo, se remitirán los Estatutos del Colegio, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación, para que se verifique su legalidad y se proceda a su inscripción registral, así como a la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 19 de octubre de 2000.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
3. december 2000