Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.
BOE-A-1997-18132
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial del Colegio de Podólogos será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Derecho de colegiación.
Podrán integrarse en el Colegio de Podólogos de Aragón:
- Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Quienes, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por el Decreto 649/1988, de 24 de junio, posean el diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido en el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, por el que se establecía la especialidad de Podología.
§ Artículo 4
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio de Podólogos de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
§ Artículo 5
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Podólogos de Aragón se regirá por la legislación de los colegios profesionales, así como por los Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
- La Asociación Aragonesa de Podólogos designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Podólogos, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en Aragón, que será aprobado de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».
- La asamblea constituyente del Colegio de Podólogos deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
- Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 3 de julio de 1997.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. juli 1997