Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado.
BOE-A-1994-19701
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. De los funcionarios con titulación de la Ley 8/1989.
Los funcionarios de carrera procedentes de la Escala de Guardería del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y del Cuerpo de Guardería Forestal del Ministerio de Agricultura, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2614/1985 y que estén en posesión de cualquiera de los títulos enumerados en el artículo 3.1 de la Ley Territorial 8/1989, quedarán integrados en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Asimismo, quedarán integrados aquellos que obtengan la referida titulación con posterioridad, desde que lo acrediten ante la Dirección General de la Función Pública.
§ Artículo 2
Artículo 2. De los funcionarios sin titulación de la Ley 8/1989.
- Los funcionarios en activo referidos en el artículo anterior que no puedan integrarse en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente por carecer de la titulación exigida para ello desempeñarán las funciones relacionadas en el artículo 2 de la Ley Territorial 8/1989, de 13 de julio.
- La Consejería de Política Territorial deberá adecuar su relación de puestos de trabajo, en niveles de complementos de destino y complementos específicos a la equiparación funcional prevista en el número anterior.
§ Artículo 3
Artículo 3. De la extinción de las plazas de la Guardería Forestal.
Los créditos correspondientes a plazas que, desempeñadas por funcionarios de las Guarderías Forestales hubieren resultado vacantes, se afectarán a la creación de plazas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la organización de un curso específico para la integración de los funcionarios, a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente. Dicho curso precisará de la homologación que, para esos efectos, conceda el Ministerio de Educación y Ciencia.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Tanto los Agentes de Medio Ambiente como los funcionarios de Guarderías Forestales, a que se refieren los artículos 1 y 2 de esta Ley, tendrán carácter de Agentes de la autoridad siempre que se encuentren de servicio y ostenten su uniforme e insignias, debiendo ir provistos de documento que pueda acreditar en todo momento su personalidad y carácter.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
A los funcionarios de las Guarderías Forestales que, procedentes de la Consejería de política territorial, fueron transferidos a los Cabildos Insulares les será de aplicación lo previsto en la presente Ley según las respectivas titulaciones, continuando en la situación que contempla el artículo 32.3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Por Decreto del Gobierno de Canarias se procederá a la actualización del coste de los servicios traspasados a los Cabildos Insulares en materia de Política Territorial, que resulten incrementados por aplicación de lo previsto en la presente Ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de julio de 1994.‒El Presidente del Gobierno, Manuel Hermoso Rojas.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1994
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. juli 1994