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Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

BOE-A-1985-18554

SpanienLov1985

Comunidad Autónoma de Galicia

§ Disposición adicional bis

Disposición adicional bis. Informe preceptivo.

Se someterán a informe del Consejo de Cuentas las proposiciones de ley y los anteproyectos de ley que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Cuentas emitirá su informe en el plazo de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciese constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo en atención a las circunstancias del caso. En el caso de los anteproyectos de ley, la Xunta remitirá dicho informe al Parlamento de Galicia.

Se añade por el art. 1.28 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

§ Disposición adicional ter

Disposición adicional ter. Autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito de los presupuestos del Consejo de Cuentas.

Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda por la legislación vigente se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas en relación al presupuesto del mismo. Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la dirección general competente en materia de presupuestos.

Se añade por el art. 1.29 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

§ Disposición adicional quáter

Disposición adicional quáter. Medios electrónicos.

La comunicación y remisión de los documentos elaborados por el Consejo de Cuentas se realizará, de forma preferente y con carácter ordinario, a través de medios electrónicos, con el objetivo de minimizar el uso del papel, impulsar las nuevas tecnologías y agilizar el funcionamiento del Consejo de Cuentas.

Se añade por el art. 1.30 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera

El Parlamento nombrará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los miembros del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda

En la primera sesión, que celebrará después de constituirse el Consejo de Cuentas, el Pleno debe designar al azar tres Consejeros cuyo mandato durará tres años. Transcurrido dicho plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Consejeros en la forma establecida por la Ley.

Disposición transitoria segunda

En la primera sesión que se celebre después de constituirse el Consello de Contas, el Pleno debe designar a suerte tres Conselleiros, cuyo mandato durará tres años. Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Conselleiros en la forma establecida por la Ley.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 4/1986, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-3503

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Consolidación del empleo temporal.

  1. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y respetando los límites y requisitos fijados por la normativa básica estatal, podrá efectuarse, con carácter extraordinario y por una sola vez, con el fin de conseguir la estabilidad en el empleo público en el ámbito del Consejo de Cuentas de Galicia, una convocatoria de consolidación de empleo a plazas de auxiliar administrativo de dicho órgano, de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005.
  1. La correspondiente oferta de empleo público será aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia.
  1. El proceso selectivo, que será objeto de una convocatoria específica, garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  1. La convocatoria del proceso selectivo será efectuada por el Consejo de Cuentas de Galicia al amparo de su competencia para la selección de personal prevista en el artículo 72.3 del Reglamento de régimen interior de dicho órgano. Las bases del proceso selectivo serán aprobadas por el Pleno y la convocatoria será realizada por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.g) del reglamento. En relación con el órgano de selección será de aplicación lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
  1. El sistema selectivo será el concurso-oposición y la titulación exigida para el acceso será la correspondiente al grupo C, subgrupo C2, de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera previstos en el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. De conformidad con lo señalado en la disposición transitoria cuarta de dicho texto refundido, el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de la convocatoria. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Será de aplicación, asimismo, lo señalado en el artículo 56.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

  1. Las personas que superen el proceso selectivo serán nombradas funcionarias de carrera del Consejo de Cuentas, del grupo C, subgrupo C2, y tomarán posesión en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo del Consejo de Cuentas. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente, a todos los efectos, a los obtenidos por concurso.

Se añade por el art. 7 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.

Mientras no se implante un sistema de carrera profesional en el Consejo de Cuentas de Galicia, se establecerá, para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas, un sistema transitorio de reconocimiento de progresión en la carrera administrativa que le permita a dicho personal progresar de manera voluntaria e individualizada, y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.

El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y que esté incluido dentro del ámbito de aplicación del número 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, podrá optar por acogerse al sistema transitorio previsto en dicho número o al recogido en la presente disposición.

El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia y quede encuadrado en el sistema transitorio regulado en esta disposición percibirá, de acuerdo con lo que se disponga para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, una retribución adicional al complemento de destino conforme al grupo o subgrupo profesional de pertenencia en la Administración de origen en el que preste servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia.

De conformidad con la disposición final primera del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, publicado por Resolución de 17 de febrero de 2017, el Pleno adoptará las normas necesarias para la aplicación del sistema transitorio previsto en esta disposición, incluidos, entre otros extremos, el procedimiento y los requisitos para el acceso a dicho sistema y para el cobro de la retribución adicional.

Cuando se implante el sistema de carrera profesional en el Consejo de Cuentas de Galicia se tendrá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado en aplicación de esta disposición.

Se añade por el art. 8 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

Disposición final

En el término de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de Cuentas elaborará un proyecto de normas de régimen interior que presentará al Parlamento para su aprobación.

Disposición final

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

Santiago de Compostela, 24 de junio de 1985.

GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
29. juli 1985