Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
BOE-A-1982-19494
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
El posible uso militar de áreas incluidas en el Parque Nacional o en las zonas periféricas de protección o de influencia se establecerá, en su caso, por Real Decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
En el plazo máximo de un año, el Gobierno, previo informe del Patronato, dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido quedará constituido en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ANEXO I
ANEXO II
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a trece de julio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1982
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. august 1982