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Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

BOE-A-1986-85

SpanienLov1985

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Las Grandes Areas, Polos, Zonas y Polígonos que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, deben derogarse, mantendrán su vigencia durante un año a contar desde su entrada en vigor, excepto en el caso de aquellas que estén localizadas en Comunidades Autónomas en las que vayan a crearse zonas promocionables que se derogarán cuando entren en vigor los correspondientes Reales Decretos de delimitación y declaración de las mismas.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

No obstante lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, los expedientes en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por las disposiciones a que se hubieren acogido en cada caso las solicitudes correspondientes hasta la resolución de los mismos.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Se autoriza al Gobierno para adaptar a la presente Ley, en un plazo de seis meses, el régimen de las Zonas de Urgente Reindustrialización previstas en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, manteniendo en todo caso los beneficios contenidos en la citada disposición durante el plazo establecido en el artículo 29 de la misma.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 4 y concordantes de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de industrias de interés preferente; la disposición final tercera de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, en lo que respecta a la declaración de determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial; los artículos 36 a 45 del Texto Refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio, y el artículo 49.4 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 27 de diciembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
23. januar 1986