TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2024-20163

SpanienLov2024

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
  1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
  1. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
  1. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
  1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
  1. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

  1. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
  1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
  1. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
  1. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas de Terrorismo.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

§ Artículo 2

Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.

Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:

  1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
  1. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles.
  1. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
  1. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.

Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:

  1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
  1. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles.
  1. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
  1. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.

Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:

  1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
  1. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles.
  1. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
  1. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025, Ref. BOE-A-2025-11196, y que se mantiene la suspensión por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

§ Artículo 3

Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

  1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.
  1. La Unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia de transparencia que gozará de autonomía funcional.
  1. El Director de la Unidad tendrá rango de Subdirector y deberá ser escogido de entre Profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: Derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
  1. Corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de transparencia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
  1. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo.

Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

  1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.
  1. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.
  1. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
  1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
  1. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y del apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 168 y 171 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

  1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.
  1. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.
  1. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
  1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
  1. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo.

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 168 y 171 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

  1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.
  1. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.
  1. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.
  1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.
  1. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y del apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025, Ref. BOE-A-2025-11196, y que se mantiene la suspensión por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y del apartado 5 por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 168 y 171 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

§ Artículo 4

Artículo 4. Lugares y documentos de la concordia.

  1. Tendrán consideración de lugares de la concordia de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de los hechos conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley. Dichos bienes deberán tener protección patrimonial en base a su importancia y relevancia. El planeamiento urbanístico deberá adaptarse al régimen que derive de dicha protección.
  1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos relacionados con las situaciones conducentes y concurrentes a las situaciones que llevaron a adquirir la condición de víctima conforme a lo dispuesto el artículo primero de esta ley, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.

Se reconoce asimismo el derecho de acceso a los mismos efectos de investigación académica, principalmente a los historiadores.

  1. El contenido de este artículo será objeto de desarrollo reglamentario.

§ Artículo 5

Artículo 5. Catálogo de vestigios.

  1. La Generalitat Valenciana asume la elaboración del catálogo de vestigios en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  1. Corresponde la designación del comité de expertos a los titulares de las Consellerias con competencias en protección del patrimonio cultural y transparencia por igual.

Artículo 5. Catálogo de vestigios.

  1. La Generalitat Valenciana asume la elaboración del catálogo de vestigios en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  1. Corresponde la designación del comité de expertos a los titulares de las consellerias con competencias en protección del patrimonio cultural y concordia por igual.

Se modifica el apartado 2 por el art. 169 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas.

La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Reinterpretación y recuperación del patrimonio.

Todos los elementos, monumentos o cruces ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que, por su origen o evolución histórica, estén contemplados en alguno de los supuestos reflejados en la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana, habrán de entenderse como elemento de concordia, como símbolos de memoria colectiva, reflexión y homenaje a todas las víctimas, desde una perspectiva de convivencia democrática y respeto a los derechos fundamentales.

Los ayuntamientos o la conselleria con competencias en concordia podrán restaurar en su emplazamiento original aquellos elementos retirados, siempre que su nueva contextualización respete los principios de la concordia democrática y no suponga vulneración de los derechos de las víctimas.

Se añade por el art. 170 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la Unidad Valenciana de la Concordia.

Hasta la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad Valenciana de la Concordia, las distintas funciones atribuidas en esta ley a la citada Unidad se seguirán ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025, Ref. BOE-A-2025-11196, y que se mantiene la suspensión por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo.
  1. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley.
  1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo.
  1. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley.
  1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, y toda su normativa de desarrollo.
  1. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley.
  1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025, Ref. BOE-A-2025-11196, y que se mantiene la suspensión por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-20269

Se suspende la vigencia y aplicación, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. Ref. BOE-A-2025-11196

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 26 de julio de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

Metadata

Type
Lov
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
27. august 2024