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Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía.

BOE-A-2024-25455

SpanienLov2024

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente ley es establecer mecanismos para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria de Andalucía, profundizando en los principios recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, es objeto de esta ley la aplicación de la perspectiva de género en las políticas, medidas y acciones de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.

§ Artículo 2

Artículo 2. Principios.

Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

a) La integración de la perspectiva de género en las políticas de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, para el reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en el sector agrario, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural, y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el fin de eliminar la brecha de género.

b) La igualdad de trato y de oportunidades, y el empoderamiento de las mujeres, atendiendo a las diferentes circunstancias concurrentes, mediante la adopción, en su caso, de medidas de discriminación positiva.

c) La cooperación institucional para la consecución de los objetivos de esta ley.

d) La permanente coordinación, colaboración y diálogo con las organizaciones de mujeres profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y con otras entidades asociativas de mujeres del mundo rural, para reforzar las actuaciones públicas que se deriven de la aplicación de esta ley, favoreciendo su representación y participación activa.

e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones en el ámbito agrario, ganadero, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural.

f) El reconocimiento y fomento de la aportación de las mujeres rurales como eje fundamental del presente y del futuro de nuestra Comunidad.

§ Artículo 3

Artículo 3. Definiciones.

  1. Sin perjuicio de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, a los efectos de esta ley se entiende por:

a) Mujer rural: Aquella que reside o ejerce su actividad en el ámbito de aplicación de las medidas de planificación estratégica derivadas de las políticas de desarrollo rural, y también comprende a las mujeres que ejercen su actividad en los sectores regulados por la presente ley.

b) Actividad agraria: La producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de las producciones animales, la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de los animales a efectos agrícolas, ganaderos, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo, sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinarias agrícolas habituales. Además, incluye la venta directa a la persona consumidora final en la explotación o en mercados locales, así como la obtención de productos a partir de producciones de la propia explotación.

c) Mujer agraria: Toda mujer que ejerza una actividad para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, así como las contratadas o representantes en organizaciones agrarias, independientemente de su régimen jurídico, y las que desempeñan tareas de gestión, dirección y gerencia de la explotación.

d) Sector agroalimentario: El relativo a la producción, transformación y comercialización de los productos procedentes de la actividad agraria para alimentación humana o animal y los productos alimenticios de origen forestal.

e) Actividad pesquera: Aquella actividad dirigida a buscar recursos pesqueros, largar, calar, remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca, así como crustáceos y moluscos, con artes y aparejos propios de la pesca.

f) Sector pesquero: Aquel que comprende la actividad pesquera, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

g) Mujer de la pesca o del mar: Aquella dedicada de forma profesional a la extracción de recursos pesqueros, actividades de marisqueo y acuicultura, pesca-turismo; que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y comercio al por menor de productos de la pesca y la acuicultura, así como las contratadas o representantes en organizaciones pesqueras, independientemente de su régimen jurídico.

h) Titularidad compartida: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tendrá dicha consideración la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.

i) Representación o participación equilibrada: Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

j) Corresponsabilidad: El equilibrio de los usos del tiempo y recursos que faciliten la combinación de las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional, social y familiar.

  1. Para las definiciones no contempladas expresamente en este artículo, se estará a las establecidas en la respectiva normativa europea, estatal y autonómica que resulten de aplicación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Representación.

  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural promoverá que, en los órganos de dirección de las cooperativas, sociedades, asociaciones y organizaciones profesionales que desarrollen su actividad en los ámbitos de esta ley, exista una representación equilibrada. Para la consecución de tal fin colaborará con dichas cooperativas, sociedades, organizaciones o asociaciones para poner en marcha medidas que faciliten dicha representación equilibrada, como pueden ser los planes específicos de formación en materia de igualdad.
  1. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada en la composición de sus órganos de gobierno, de acuerdo con la disposición adicional única.
  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, con respecto a las prestaciones, priorizará en las contrataciones públicas a las organizaciones profesionales y asociaciones que operen en estos ámbitos y cuenten con una representación equilibrada o una mayor presencia de mujeres en sus órganos de dirección.

Asimismo, podrá establecerse como condición de admisibilidad la presencia de mujeres en los órganos de dirección de las organizaciones profesionales o asociaciones que operen en los citados ámbitos.

  1. Para promover la paridad entre mujeres y hombres y alentar la presencia de mujeres expertas en los actos, conferencias, foros de debate o seminarios en los que intervenga, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, ya sea como organizadora, colaboradora o participante, impulsará las medidas necesarias para que haya una representación, al menos equilibrada, de mujeres y hombres entre las personas intervinientes y ponentes en dichas actividades.
  1. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación en cada caso.

§ Artículo 5

Artículo 5. Participación.

  1. El diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias que elabore la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de la política agraria, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural se realizarán con la participación de las asociaciones de mujeres de dichos sectores.
  1. Especialmente, se garantizará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las asociaciones de mujeres que acrediten su representación, conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente, en las estrategias sostenibles de desarrollo rural que se elaboren para mejorar la calidad de vida de quienes habitan el medio rural, así como aquellas que aborden el despoblamiento y el reto demográfico.
  1. A fin de garantizar la participación y presencia de las mujeres en las actividades previstas en el artículo 1, las normas, planes, programas, medidas y actuaciones que la Administración de la Junta de Andalucía desarrolle en el ámbito de sus competencias en materia agraria, agroalimentaria y pesquera tendrán en cuenta la situación específica de mujeres y hombres, sus prioridades y necesidades, al objeto de eliminar potenciales efectos discriminatorios, y estarán orientados a los objetivos siguientes:

a) Reducir la brecha de género en la población parada y ocupada, promoviendo el acceso al empleo de las mujeres en las explotaciones agrarias, la actividad agroalimentaria y la pesquera, así como el fomento del autoempleo y del emprendimiento femenino.

b) Profesionalizar la actividad laboral de las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, a través de la mejora de su formación, capacitación y apoyo al desarrollo de su carrera profesional.

c) Incentivar la cotitularidad y la integración de las mujeres en los cuadros técnicos y directivos de las explotaciones agrarias, empresas agroalimentarias y pesqueras, Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero, organizaciones de productores e interprofesionales, consejos reguladores y demás órganos de gestión de denominaciones de calidad y marcas de calidad diferenciada.

d) Promover la corresponsabilidad y medidas de conciliación para mujeres y hombres.

e) Avanzar en la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo de las mujeres que trabajan en los sectores regulados en esta ley, observando en este ámbito el hecho diferencial de ser mujer.

f) Visibilizar y reconocer el papel que las mujeres vienen desarrollando en la actividad agraria, agroalimentaria y pesquera.

  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural fomentará la participación activa de las mujeres del sector agrario y pesquero y sus asociaciones, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos, para impulsar las políticas que representen sus intereses y necesidades, de manera que se fomente la autonomía y se fortalezca su posición social, profesional y política.
  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural llevará a cabo acciones con la finalidad de dinamizar el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes de colaboración o de unión de mujeres rurales y del mar. Específicamente, promoverá la labor de las asociaciones de mujeres relacionadas con dichas competencias y colaborará con ellas en la difusión de la importancia del papel de las mujeres en estos sectores. El apoyo a este asociacionismo se hará atendiendo a factores o circunstancias que impliquen posiciones de mayor vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos.
  1. En las cláusulas de los convenios, acuerdos marco y otros instrumentos de colaboración, se incluirá un compromiso de fomento de la participación de las mujeres tanto en el ámbito de actuación de las entidades firmantes como en sus órganos de decisión.

§ Artículo 6

Artículo 6. Empoderamiento.

La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural garantizará la visibilización del trabajo de las mujeres y su participación en la toma de decisiones como medida para eliminar la brecha de género en la representatividad de las mujeres del sector; adoptará las medidas necesarias para la participación social de las asociaciones de mujeres de los sectores regulados en esta ley, y en concreto:

a) Fomentará el papel de las mujeres y su plena participación social en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad agraria, agroalimentaria y pesquera y en los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder.

b) Realizará campañas de sensibilización e impulsará encuentros, foros y escuelas o talleres de formación que promuevan acciones que visibilicen la labor de las mujeres en la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero y avancen en su empoderamiento.

c) Pondrá en valor a mujeres referentes en los sectores ámbito de esta ley.

§ Artículo 7

Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.

  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.
  1. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de mujeres rurales y del mar.
  1. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
  1. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

§ Artículo 8

Artículo 8. Información y difusión.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario y pesquero.
  1. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural:

a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones.

b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.

§ Artículo 9

Artículo 9. Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.

La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para que las empresas, entidades o Administraciones vinculadas a las actividades previstas en el artículo 1 promuevan los procesos de cambio necesarios orientados a lograr la igualdad en el ámbito del empleo y, en concreto:

a) Impulsar la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de igualdad en las empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras.

b) Primar, en los criterios de valoración de ayudas y subvenciones, a aquellas empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así como a las empresas o entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en el medio rural y pesquero.

c) Evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y fomentar medidas de igualdad en los convenios colectivos del campo, así como de los sectores pesquero y agroindustrial, con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva; en concreto, se fomentará la inclusión de las siguientes cláusulas en los convenios colectivos del campo:

1.º Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y diversidad en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta, especialmente de las mujeres más vulnerables.

2.º Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo, así como medidas específicas para mujeres víctimas de violencia por razón de género.

3.º Cláusulas y garantías de protección de las mujeres durante el embarazo y la lactancia, según las características y especificidades de los tajos existentes en cada provincia.

4.º La definición de los medios y canales de información y difusión de las ofertas de empleo necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades real entre hombres y mujeres, y minimizar las consecuencias de la brecha digital, así como la transparencia en la contratación.

5.º Impulso en la ruptura de los estereotipos de género y la división sexual del trabajo en el campo, fomentando la inclusión de las mujeres en funciones y tareas tradicionalmente asignadas a los hombres, y viceversa.

d) Impulsar la realización de análisis, estudios y auditorías de género a las empresas y entidades de los sectores objeto de esta ley como herramientas para analizarlas con esta perspectiva y con el objetivo de hacer un diagnóstico de las mismas, detectar áreas de riesgo y hacer propuestas de mejora.

e) Elaborar, negociar, aprobar e implantar planes de igualdad en la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como en todos los organismos y entes instrumentales públicos que dependan de la misma.

§ Artículo 10

Artículo 10. Corresponsabilidad.

Con el objetivo de promover la corresponsabilidad y equilibrar el reparto de tareas domésticas y de cuidados, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas siguientes:

a) Fomentar la implicación de las Administraciones, las empresas y entidades vinculadas a las actividades agrarias y pesqueras, así como a los sectores, agroalimentario y pesquero para que asuman, como responsabilidad común, las necesidades de conciliación de hombres y mujeres.

b) Impulsar programas de apoyo para incentivar las buenas prácticas en materia de gestión del tiempo de trabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, asociaciones y entidades sociales relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y pesquero la conciliación de la vida personal y laboral.

§ Artículo 11

Artículo 11. Reconocimiento del trabajo.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la necesaria visibilización y el reconocimiento de la aportación de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, fomentando la transmisión de saberes, la formación y la capacitación de las mujeres en estos ámbitos, reconociendo y haciendo visible su contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares.
  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, a través de estudios, estadísticas, informes, premios y otros reconocimientos, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la visibilización del trabajo de las mujeres en las actividades previstas en el artículo 1.

§ Artículo 12

Artículo 12. Estudios, estadísticas e informes.

  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, para integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberá:

a) Desagregar sistemáticamente los datos por la variable de sexo en las estadísticas que elabore o genere relativas a personas en los formularios y aplicaciones informáticas que gestionan las líneas de ayudas, en los registros y encuestas y en la recogida de datos. Esta desagregación deberá hacerse tanto en el caso de las personas físicas como jurídicas. Se revisarán y, en su caso, se adecuarán las definiciones estadísticas existentes con objeto de facilitar el análisis y la explotación de los datos con perspectiva de género.

b) Explotar dichos datos a fin de conocer las brechas existentes por motivos de género en los sectores que son objeto de esta ley. Para su mayor difusión a la ciudadanía, toda la documentación que resulte de la explotación de los datos desagregados se publicará en un apartado dedicado a la igualdad del portal de Internet de la Consejería.

c) Elaborar e incluir los indicadores de género necesarios en la planificación que se realice, tanto a nivel de diagnóstico como de evaluación y seguimiento, que permitan, entre otras cuestiones, conocer las brechas de género y su evolución, en aspectos tales como el salarial, el trabajo temporal y parcial, así como el nivel laboral.

d) Contemplar en la planificación estratégica la situación y las necesidades de mujeres y hombres, como principales actores y actoras de la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero, así como las dificultades específicas de las mujeres para alcanzar los objetivos estratégicos.

  1. Asimismo, anualmente se publicará un informe que recoja las principales estadísticas respecto a la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario, pesquero y agroalimentario, al que se dará la máxima difusión en el apartado dedicado a la igualdad en el portal de Internet de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.

§ Artículo 13

Artículo 13. Comunicación y difusión.

  1. La comunicación a través de los canales institucionales y las actividades de difusión que se realicen por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá ser siempre respetuosa con hombres y mujeres, integradora e incorporará la perspectiva de género.
  1. Se tendrán en cuenta, entre otras, las medidas siguientes:

a) Se hará uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en toda la comunicación.

b) Se emitirán mensajes e imágenes igualitarias cuyo contenido se aleje de los roles y estereotipos de género. Se hará uso de imágenes no sexistas, inclusivas, y que promuevan la representación equilibrada de mujeres y hombres, poniendo especial atención en que mujeres y hombres asuman un protagonismo semejante, y que esto quede reflejado en todas las actividades y material de las campañas de difusión.

c) Se ofrecerá, en su caso, información desagregada por sexo que permita conocer la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario y pesquero y visibilizar el trabajo de aquellas.

d) Igualmente, se visualizarán buenas prácticas en materia de igualdad de mujeres y hombres con el objetivo de poner en valor el impacto positivo que tienen las iniciativas que contribuyen a alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) El portal de Internet de la Consejería tendrá un espacio dedicado a la igualdad entre hombres y mujeres, en el que se incluirá un apartado específico dedicado a las estadísticas con perspectiva de género.

  1. El conjunto de medidas establecidas en el apartado 2 será de aplicación a las campañas de difusión y comunicación que se contraten o financien por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural y sus entes instrumentales, a través de ayudas, subvenciones u otras medidas de apoyo.
  1. En las campañas que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales circunstancias de dificultad en el acceso a la información que puedan encontrarse determinados colectivos, como personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas.

§ Artículo 14

Artículo 14. Premios y reconocimientos.

  1. Se crea el premio «Mujer Rural, de la Agricultura, la Ganadería, la Alimentación y del Mar», como distinción a otorgar a aquellas mujeres que hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, comercial o investigador en la agricultura, ganadería, pesca, industria agroalimentaria y desarrollo rural en Andalucía.
  1. Las modalidades y el procedimiento de concesión del premio serán objeto de desarrollo reglamentario.
  1. Cualquier actividad de comunicación y difusión relacionada con el reconocimiento y visibilización del trabajo de las mujeres deberá cumplir lo establecido en el artículo 13.

§ Artículo 15

Artículo 15. Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como sus entes instrumentales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para hacer efectiva la presente ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración real de la perspectiva de género en su actuación.
  1. La formación en materia de igualdad de género exigirá progresivamente, a quienes desempeñan puestos con responsabilidades de dirigir y coordinar equipos de trabajo, planificar, supervisar el trabajo y definir las tareas.
  1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, se dará la máxima difusión interna a los cursos de carácter general en materia de igualdad que se propongan por el Instituto Andaluz de Administración Pública, promoviendo y facilitando la asistencia del personal a los mismos.
  1. La Unidad de Igualdad de Género, en coordinación con el Servicio de Personal de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, establecerá un programa específico y progresivo de actualización y reciclaje en materia de igualdad y perspectiva de género, aplicado a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, que se impartirá al personal de la misma y preferentemente en horario laboral.

§ Artículo 16

Artículo 16. Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera.

  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural ofrecerá programas de formación orientados a la mejora de la capacitación técnica y al desarrollo personal de las mujeres que trabajan en el sector agrario, agroalimentario o pesquero, teniendo en cuenta las distintas realidades en cuanto a edad, formación profesional, acceso al empleo o actividad económica, de manera que sean acordes con sus intereses y necesidades y vinculadas a su profesionalización.
  1. Las actividades formativas que se organicen estarán orientadas a eliminar la segregación horizontal del trabajo, impulsando la presencia de mujeres en áreas y sectores donde estén infrarrepresentadas, así como la segregación vertical, sensibilizando acerca de la importancia de su representación activa en los órganos de decisión.
  1. Las demandas formativas y de capacitación de las mujeres serán tenidas en cuenta e incorporadas en la planificación estratégica del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
  1. Se ampliará la oferta formativa sectorial con especialidades ajustadas a la realidad de las actividades empresariales del medio rural y pesquero, al emprendimiento e innovación en el sector agrario, agroalimentario y pesquero, así como a fórmulas e iniciativas, innovación, transformación digital y diversificación económica, acordes con la planificación estratégica de esta Consejería en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
  1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, articulará las medidas necesarias para dar respuesta a las demandas en materia de formación y cualificación profesional, acreditación y certificación profesional de las mujeres en el ámbito de esta ley.
  1. Se desarrollarán medidas específicas para promover la formación de mujeres más vulnerables con necesidades específicas, así como de aquellas con escasa o ninguna formación, temporeras, con discapacidad, inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a familias monoparentales.

§ Artículo 17

Artículo 17. Organización de actividades formativas.

Toda actividad formativa que se organice o imparta por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá regirse por el principio de igualdad e incorporará la perspectiva de género. A tal fin, se articularán medidas que faciliten el acceso a la formación agraria, agroalimentaria y pesquera de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Entre otras:

a) Se diseñarán las acciones formativas teniendo en cuenta las necesidades e intereses de mujeres y hombres; la representación equilibrada tanto del profesorado como del alumnado, y que el contenido de los materiales utilizados incluya la perspectiva de género, con medidas para la conciliación, tales como adaptación de los espacios, horarios lectivos o accesos informáticos, localización y cualquier otra medida que facilite la asistencia a las acciones formativas.

b) Se dará prioridad a las mujeres en el acceso a cursos y programas de formación y capacitación agraria y pesquera, especialmente a aquellas que se quieran incorporar al trabajo en las actividades previstas en el artículo 1, que estén desempleadas, tras la maternidad o etapa dedicada al cuidado de personas dependientes, o en aquellos cursos o programas donde las mujeres en ese sector estén infrarrepresentadas.

c) Se exigirá la formación progresiva en igualdad del profesorado que imparta los cursos.

d) Se añadirá a la programación existente la formación específica en igualdad en los cursos de formación y capacitación agraria, agroalimentaria y pesquera de la Consejería y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. En la formación destinada a la incorporación de jóvenes y la que acredite la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria y pesquera, se incluirá un módulo sobre igualdad en la programación establecida en la normativa que regula esta formación.

§ Artículo 18

Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.

La Agencia Digital de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, promoverá acciones para eliminar la brecha digital de género y territorial, tanto en el uso de las tecnologías como en la creación de contenidos, con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres de los sectores agrario y pesquero.

§ Artículo 19

Artículo 19. Objetivos.

  1. El empleo femenino en los sectores que son objeto de esta ley será respaldado, promovido e incentivado por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente el de las jóvenes y el de aquellas que pertenezcan a colectivos vulnerables con mayores dificultades para acceder al empleo.
  1. Para eliminar la brecha de género, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el acceso al empleo de las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, en condiciones de igualdad, no solo en lo que se refiere a la incorporación, sino también en el ejercicio efectivo de la carrera profesional, de manera que permita a las mujeres promocionar y acceder a puestos directivos o de responsabilidad.
  1. La Consejería competente en materia de empleo, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá destinar recursos propios al fomento de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable dentro de los sectores contemplados en esta ley.

§ Artículo 20

Artículo 20. Ayudas y subvenciones.

  1. Siempre que sea compatible con la normativa europea o estatal básica, serán priorizadas las solicitudes de ayudas y subvenciones destinadas a alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, presentadas por mujeres y por empresas y entidades que, en los términos previstos reglamentariamente, trabajen por la igualdad de oportunidades.
  1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1, en las normas reguladoras de incentivos del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero, ya sean financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía o por los fondos europeos cuya gestión esté encomendada a la misma, de acuerdo con la normativa específica de aplicación preferente en cada caso, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural priorizará las solicitudes presentadas por:

a) Una mujer.

b) Una titularidad compartida.

c) Una persona jurídica, en los siguientes casos:

1.º que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de mujeres sea, como mínimo, el cuarenta por ciento, en el caso de ser dos las personas asociadas, o

2.º que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de mujeres y hombres sea, como mínimo, equilibrado en los términos establecidos en el artículo 3.1.i), en los demás casos.

  1. Las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, salvo que se justifique que no sea posible por su naturaleza, asignarán un diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 de este precepto.
  1. Asimismo, en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero cuya naturaleza justifique la incorporación de cláusulas de igualdad se preverán actuaciones o condiciones de obligado cumplimiento, dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas o entidades solicitantes.
  1. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de solicitudes de ayudas y subvenciones que se otorguen por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

§ Artículo 21

Artículo 21. Acceso al crédito.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las medidas necesarias para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres agrarias, rurales y de la pesca que deseen emprender.
  1. En el diseño de las líneas de incentivos que se establezcan en cuanto a productos financieros de acceso al crédito por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural o sus entes instrumentales, se tendrán en cuenta las particularidades y brechas de género existentes en el sector.
  1. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de acceso al crédito que se pongan en funcionamiento por la Administración de la Junta de Andalucía diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar si existen diferencias entre hombres y mujeres, y cuáles son los factores que las determinan.

§ Artículo 22

Artículo 22. Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y pesqueras.

La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural impulsará ayudas y subvenciones, para el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, a las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajen promoviendo los intereses de las mujeres en el sector agrario, agroalimentario, del ámbito rural y del sector pesquero.

§ Artículo 23

Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.

Las ayudas y subvenciones que tengan por objeto la contratación de personal en alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, y que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, establecerán en sus normas reguladoras un sistema que, respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, pueda priorizar la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres.

§ Artículo 24

Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.

  1. Se apoyarán el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los sectores objeto de esta ley, especialmente las iniciativas de economía social.
  1. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias, agroalimentarias y pesqueras realizadas por mujeres como medida de apoyo a la transmisión y mantenimiento de dichas actividades.
  1. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero promoverán el trabajo autónomo femenino, así como las empresas de economía social impulsadas por mujeres, en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.

§ Artículo 25

Artículo 25. Salud laboral.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres que lo desarrollan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.
  1. En las políticas y planes de riesgos laborales y de salud laboral de los sectores contemplados en esta ley se incorporará la perspectiva de género. Además de la incidencia de factores de riesgo comunes a mujeres y hombres, se prestará también atención a los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres a nivel de prevención, diagnóstico, implementación y evaluación de dichos planes y políticas.
  1. En las políticas, planes y programas desarrollados por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán entre otras cuestiones:

a) La desagregación de los datos por sexo en todos los diagnósticos y análisis en estas materias.

b) El impulso en el diseño de los puestos de trabajo, equipos, herramientas, ropa y calzado, para que tengan en cuenta las diferencias físicas y anatómicas entre mujeres y hombres.

c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de esta ley.

d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos.

e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad.

§ Artículo 26

Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.

Las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero tienen derecho a disponer de información, servicios y recursos de calidad destinados a la prevención de cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, acoso sexual y por razón de género, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; para ello, se promoverá la organización de actividades formativas dirigidas a empresas, cooperativas y sindicatos de los sectores agrario y marítimo-pesquero, así como a asociaciones de mujeres agrarias, rurales y del mar.

§ Artículo 27

Artículo 27. Medidas de difusión.

La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería realizará campañas de información, difusión y sensibilización para promover e incrementar el acceso de las mujeres a la titularidad en cualquiera de sus formas y figuras legales, muy especialmente a la titularidad compartida, y su inscripción en los registros correspondientes. Dichas campañas se realizarán en colaboración con las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de mujeres, las cooperativas agroalimentarias, los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las entidades habilitadas u otros agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.

§ Artículo 28

Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará programas de ayudas que faciliten y promuevan el acceso a la cotitularidad de las explotaciones por las mujeres que trabajan en el sector agrario. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.
  1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia agraria a las que se refiere el artículo 20, se deberá priorizar a las explotaciones reconocidas como de titularidad compartida, siempre que sean conformes a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
  1. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería prestará asesoramiento técnico para la realización de los trámites necesarios para lograr el acceso e inscripción a la titularidad compartida.

§ Artículo 29

Artículo 29. Asignación y otras medidas.

  1. En las decisiones sobre asignación de cuotas, derechos, adjudicación de terrenos agrarios de fondos públicos, autorización administrativa de cultivos y similares, se podrá dar prioridad a las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer o de titularidad compartida o de una persona jurídica, o demás entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el porcentaje o las participaciones de capital, patrimonio u otras aportaciones en manos de mujeres sea como mínimo del cuarenta por ciento, en el caso de ser dos personas asociadas o cotitulares, o como mínimo equilibrada en los demás casos.
  1. Las explotaciones señaladas en el apartado 1 podrán tener acceso prioritario a las subvenciones que, en su caso, se establezcan para financiar las contribuciones a mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros de cosecha, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación preferente en cada caso.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 4.2. En el caso de que incumplan esta obligación, les será de aplicación el régimen sancionador previsto en materia de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 129.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de desarrollo rural y de pesca será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores que correspondan.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Metadata

Type
Lov
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
23. november 2024