Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.
BOE-A-2023-10346
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidades.
- El objeto de esta ley es definir el marco normativo del movimiento escultista mediante el reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y el establecimiento de los mecanismos que protejan el uso de la terminología y los símbolos que caracterizan a este movimiento.
- La finalidad de esta ley es reconocer al más alto nivel institucional al movimiento escultista y guía de Cataluña, así como sentar las bases para la promoción, el reconocimiento social, el fortalecimiento, la protección y la proyección internacional de este movimiento.
§ Artículo 2
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Escultistas y guías: Las personas que viven el escultismo y el guidismo formando parte de una organización miembro de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.
b) Asociaciones escultistas: Las asociaciones pertenecientes a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, Acció Escolta de Catalunya, Escoltes Catalans y Minyons Escoltes i Guies de Catalunya.
c) Agrupamientos escultistas: Los lugares de encuentro, de expresión, de iniciativa y de creación de proyectos de niños, jóvenes y jefes escultistas, que constituyen la base de las asociaciones escultistas miembros de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.
d) Método escultista: El sistema educativo progresivo, parte esencial del escultismo, basado en los siguientes siete aspectos, que contribuyen a desarrollar un entorno de aprendizaje rico y motivador para niños y jóvenes: La ley y promesa escultista, el aprendizaje mediante la acción, el sistema de equipos, un marco simbólico, el progreso personal, el contacto con el medio natural y el apoyo adulto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objetivo del movimiento escultista.
El objetivo del movimiento escultista es contribuir, mediante el método escultista, al desarrollo de los niños y jóvenes para que alcancen un alto nivel en su crecimiento intelectual, social, físico y espiritual como individuos, como ciudadanos responsables y como miembros de la comunidad local, nacional e internacional a la que pertenecen.
§ Artículo 4
Artículo 4. Estatus y reconocimiento del movimiento escultista.
- La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo, como federación reconocida por las organizaciones internacionales del movimiento escultista y guía, es la entidad que agrupa y representa a las asociaciones escultistas y guías de Cataluña y actúa como nexo entre los agrupamientos escultistas y guías del ámbito local y las asociaciones escultistas y guías de los ámbitos catalán e internacional.
- La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones escultistas miembros de esta gozan de personalidad jurídica, patrimonio y plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todas las funciones que les otorga el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- La representación legal, el gobierno, la dirección, la administración y la organización del movimiento escultista se rigen por lo que determinan los estatutos y los reglamentos de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y de las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta.
§ Artículo 5
Artículo 5. Reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo.
Se reconoce a la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo como la entidad que representa al movimiento escultista y guía de Cataluña, la cual, por consiguiente, es la representante del movimiento en la Organización Mundial del Movimiento Scout y en la Asociación Mundial de Guías Scouts.
§ Artículo 6
Artículo 6. Objetivo de las políticas públicas.
La protección y promoción del escultismo y el guidismo en Cataluña, así como la proyección internacional del escultismo y el guidismo catalanes, deben ser un objetivo transversal de las políticas públicas y, a tal efecto, deben consignarse las partidas presupuestarias para alcanzarlo, en el marco de las políticas de apoyo al asociacionismo educativo y la educación en el tiempo libre.
§ Artículo 7
Artículo 7. Medidas de fomento.
El Parlament y el Gobierno deben adoptar medidas que fomenten el escultismo a escala local, nacional e internacional.
§ Artículo 8
Artículo 8. Terminología.
La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta son las únicas organizaciones reconocidas para usar en su denominación los términos escultismo, guidismo, chico escultista, chica escultista, guía, chica guía, scout, boy scout, agrupamiento escultista, agrupamiento escultista y guía, scouts de Cataluña y derivados, sin perjuicio de los derechos adquiridos por entidades ya inscritas en el registro de asociaciones de la Generalitat.
§ Artículo 9
Artículo 9. Uso de los símbolos.
La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y las asociaciones y agrupamientos escultistas miembros de esta, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos, son las únicas organizaciones reconocidas para usar, con fines educativos y de identidad, los uniformes y las insignias, los emblemas y los distintivos escultistas siguientes, que son propios y comunes en todo el mundo:
a) La flor de lis, que es la insignia mundial del escultismo, formada por un círculo violado con una flor de lis en el centro, cuyo pétalo central marca el norte. La flor está rodeada por una cuerda como símbolo de unión entre los escultistas.
b) El trébol, que es la insignia mundial del guidismo, formada por un círculo azul con un trébol que representa el sol que brilla sobre todos los niños del mundo. La base del tallo representa la llama de la fraternidad universal y la veta hacia arriba a través del centro del trébol representa la aguja de una brújula que indica el camino.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Informe de actividades
La Federación Catalana de Escultismo y Guidismo debe presentar al Parlament un informe bienal de su actividad como herramienta de evaluación de esta ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat o una disminución de los ingresos producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 5 de abril de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. april 2023