Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2023-10641
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- La presente Ley tiene por objeto establecer principios de actuación y medidas tendentes a luchar contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, garantizando los servicios básicos en los municipios en riesgo de despoblamiento, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y promover medidas para reactivar su tejido socioeconómico, favoreciendo la cohesión social y territorial, y un desarrollo ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado.
- Asimismo, la presente Ley regula la gobernanza que articulará el impulso y la transversalidad de las políticas sectoriales del Consell que abordan el despoblamiento, así como la coordinación y colaboración con otras administraciones públicas, que actúen en la consecución de estos mismos objetivos en su ámbito de competencias.
Esta ley vela por el logro de la equidad territorial, entendida como la garantía de los mismos derechos para toda la ciudadanía valenciana, tanto si vive en entornos rurales como urbanos, y el acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, infraestructuras, niveles de renta y oportunidades laborales para todas las personas que residen en la Comunitat Valenciana, encomendando a las instituciones públicas desarrollar políticas activas que acaben con el desequilibrio territorial, que ha sido la causa central de los procesos de despoblamiento y despoblación de las comarcas valencianas de interior.
- Los objetivos de esta acción pública serán frenar y revertir el despoblamiento mediante la dinamización social y económica de los municipios; cohesionar el territorio, reduciendo las desigualdades y ofreciendo a la ciudadanía las mismas oportunidades, independientemente de su lugar de residencia; garantizar la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio, e impulsar la equidad territorial entre las comarcas y las poblaciones de la Comunitat Valenciana.
- Esta Ley es de aplicación a la Administración de la Generalitat, así como a los organismos, las entidades y las empresas que integran su sector público instrumental. Respetando el principio de autonomía local, se aplicará asimismo a las administraciones locales en el marco de los oportunos instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa que a tal efecto se formalicen.
§ Artículo 2
Artículo 2. Fines.
Los fines perseguidos con esta Ley son:
a) Mejorar la calidad de vida, así como la viabilidad económica y social de los municipios en riesgo de despoblamiento y garantizar el trato institucional equitativo que ordena la legislación vigente.
b) Crear y promover las condiciones para retener y atraer población en estos municipios, mediante la mejora de las infraestructuras y los servicios a disposición de sus habitantes, así como a través de un modelo de desarrollo económico diversificado, innovador y sostenible, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
c) Impulsar la cohesión social, económica y territorial en la Comunitat Valenciana, así como el progreso integral de los municipios en riesgo de despoblamiento, fomentando un desarrollo equilibrado entre la costa y el interior, y la reducción de la brecha rural-urbana y de los riesgos de exclusión de distinta naturaleza que afectan a determinados grupos de población, garantizando las mismas condiciones de vida entre la ciudadanía del interior y la de entornos urbanos.
d) Promover, conservar y divulgar los valores paisajísticos, patrimoniales y culturales de los municipios en riesgo de despoblamiento, así como aquellas acciones que aumenten la resiliencia del territorio y la conservación de los recursos naturales, y contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático.
e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos y en el acceso a oportunidades de desarrollo personal y profesional, impulsando actuaciones para eliminar los obstáculos que lo impidan o dificulten, y planes específicos destinados a la promoción y permanencia de la mujer en el medio rural, que aborden su situación con una perspectiva integral e inclusiva.
f) Promover y garantizar oportunidades de empleo, ocio, formación, cuidados y acceso a servicios fundamentales, para mejorar la calidad de vida en los municipios en riesgo de despoblación, atendiendo a las necesidades específicas de las personas mayores, de la juventud, la adolescencia y la infancia, y de las personas con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social.
g) Promover y garantizar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica y conseguir los principios de equidad, no discriminación e igualdad de oportunidades que rigen el sistema educativo, así como el desarrollo de aquellas acciones y programas que incidan en el mantenimiento e impulso de la lengua y la cultura propias como ejes de cohesión social y territorial.
§ Artículo 3
Artículo 3. Principios rectores.
La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
a) Transversalidad. Se incorporará la perspectiva del despoblamiento en todas las políticas del Consell, tanto en la elaboración y el desarrollo de la normativa que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación, la atención social, la vivienda, la cultura, el deporte, la juventud, el envejecimiento, el empleo, la movilidad, las infraestructuras de transporte y las telecomunicaciones, y del medio ambiente, en particular, en la prevención y protección frente a incendios forestales.
b) Colaboración y cooperación. Se promoverá la colaboración y cooperación con las administraciones locales y con la administración general del Estado, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a fin de impulsar conjuntamente las medidas contra el despoblamiento de la Comunitat Valenciana, así como las fórmulas de colaboración público-privada que contribuyan a estos fines. Se fomentará la colaboración entre las entidades locales para favorecer actuaciones transversales y con enfoque de abajo hacia arriba.
c) Coordinación, eficacia y eficiencia administrativa. Se articularán procedimientos adecuados de coordinación entre los diferentes órganos y departamentos del Consell implicados en las políticas y medidas previstas en la presente Ley, para garantizar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos y velar por la aplicación de una perspectiva integral en el planteamiento de las políticas sectoriales. Se entenderán la eficacia y la eficiencia desde criterios más allá de los cuantitativos, teniendo en cuenta, entre otros, el efecto empoderador de las diferentes acciones y de mejora de la calidad de vida de las personas y sus derechos.
d) Información y sensibilización. Se fomentará el estudio y análisis de las implicaciones de la evolución demográfico-territorial en la Comunitat Valenciana, con la obligatoriedad de recoger los datos desagregados por sexo, y publicarlos en formatos abiertos y reutilizables. Así mismo, se promoverá la mejora de la concienciación de la ciudadanía, mediante el impulso de la formación, el debate y la sensibilización social respecto al reto demográfico, y en particular sobre el despoblamiento de amplias zonas de la Comunitat Valenciana, con una visión positiva sobre los valores del medio rural.
e) Evaluación y seguimiento. Se realizará un seguimiento continuo del desarrollo e implantación de las políticas públicas en materia de reto demográfico y cohesión territorial, para evaluar su eficacia y eficiencia, mejorar su aplicación y resultados y facilitar la toma de decisiones.
f) Participación. Se promoverá la participación de la ciudadanía, la iniciativa social, los interlocutores económicos y sociales, y los restantes agentes públicos y privados presentes en el territorio, en la planificación y aplicación de las políticas contra el despoblamiento. Se crearán foros permanentes de diálogo entre territorios rurales, que permitan una comunicación estable entre sí y coordinada con las administraciones.
§ Artículo 4
Artículo 4. Competencias del Consell.
En materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento, corresponde al Consell:
a) Establecer las directrices de la acción autonómica en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, que serán puestas en marcha por el órgano competente, y coordinadas a través de la Comisión Interdepartamental del Consell creada a tal efecto.
b) Impulsar la aplicación transversal de la perspectiva demográfica y territorial de lucha contra el despoblamiento en la acción de la Generalitat, así como el seguimiento y la evaluación de su efectividad.
c) Aprobar una planificación estratégica ante el reto demográfico y el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, con un horizonte temporal de al menos diez años, que incluya un mecanismo de evaluación y revisión. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento se encargará de la elaboración y seguimiento de dicha planificación, y de informar regularmente al Consell sobre la misma.
d) Impulsar que cualquier disposición legal permita una adaptación de la normativa a las peculiaridades y dificultades en los ayuntamientos pequeños, con el fin de favorecer una mejor prestación de los servicios, así como fomentar la actividad económica y la creación de puestos de trabajo.
§ Artículo 5
Artículo 5. Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial.
- La Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento y por la Equidad Territorial de los Municipios de la Comunitat Valenciana queda adscrita al departamento competente en materia de cohesión territorial y políticas contra el despoblamiento del Consell.
- La Comisión Interdepartamental es el órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que compete asesorar y coordinar las iniciativas y las actuaciones del Consell contra el despoblamiento, bajo una visión integrada y plurianual, y el seguimiento de las mismas.
- Las funciones, la composición y la organización de la Comisión Interdepartamental se regularán mediante un decreto del Consell, a propuesta del departamento competente en cohesión territorial y políticas contra el despoblamiento. Su composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- La constitución y el funcionamiento de esta Comisión no podrán tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a ninguno de los departamentos del Consell, y en todo caso habrán de atenderse con los medios personales y materiales del departamento que corresponda.
§ Artículo 6
Artículo 6. Informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial.
- Los proyectos normativos con rango de ley, de la Generalitat, y los planes sectoriales tendrán que incorporar un informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial, que incluya una evaluación previa del impacto en términos de reto demográfico y cohesión territorial, enfocado, en particular, a que la normativa y el desarrollo de los planes sean adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios considerados en el artículo 15.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación. En los términos y fases en que reglamentariamente se determine, deberá incluir una fase de consulta con las personas representantes de los territorios afectados.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración del dicho informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento. Estas deberán estar disponibles en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
- En la elaboración de los presupuestos autonómicos, se incluirán indicadores que permitan integrar el impacto social y sectorial que sobre el despoblamiento pueden tener las políticas presupuestarias. Se individualizará el gasto proyectado en las políticas activas frente al despoblamiento a desarrollar por el órgano competente. En el resto de las políticas sectoriales del Consell se llevará a cabo una caracterización territorial de las líneas presupuestarias proyectadas, a fin de permitir una evaluación de su impacto sobre el despoblamiento territorial.
Artículo 6. Informe de perspectiva sobre el despoblamiento.
- Los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que, de forma directa e inequívoca, afecten a municipios en riesgo de despoblación tendrán que incorporar una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento, que incluya una evaluación del impacto en términos de reto demográfico, indicando que la normativa regulada y el desarrollo de los planes son adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios comprendidos en el artículo 15.
En caso de no afección, se dejará constancia de la concurrencia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto normativo o en el expediente de tramitación del plan sectorial, en su caso.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración de dicho informe de perspectiva sobre el despoblamiento.
Téngase en cuenta que esta actualización, por la que se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2, establecida por el art. 61 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, Ref. DOGV-r-2024-90142, entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según establece la disposición final sexta del citado Decreto-ley.
Redacción anterior:
"Artículo 6. Informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial.
- Los proyectos normativos con rango de ley, de la Generalitat, y los planes sectoriales tendrán que incorporar un informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial, que incluya una evaluación previa del impacto en términos de reto demográfico y cohesión territorial, enfocado, en particular, a que la normativa y el desarrollo de los planes sean adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios considerados en el artículo 15.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación. En los términos y fases en que reglamentariamente se determine, deberá incluir una fase de consulta con las personas representantes de los territorios afectados.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración del dicho informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento. Estas deberán estar disponibles en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
- En la elaboración de los presupuestos autonómicos, se incluirán indicadores que permitan integrar el impacto social y sectorial que sobre el despoblamiento pueden tener las políticas presupuestarias. Se individualizará el gasto proyectado en las políticas activas frente al despoblamiento a desarrollar por el órgano competente. En el resto de las políticas sectoriales del Consell se llevará a cabo una caracterización territorial de las líneas presupuestarias proyectadas, a fin de permitir una evaluación de su impacto sobre el despoblamiento territorial."
Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 61 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según establece la disposición final sexta del citado Decreto-ley.
Artículo 6. Informe de perspectiva sobre el despoblamiento.
- Los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que, de forma directa e inequívoca, afecten a municipios en riesgo de despoblación tendrán que incorporar una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento, que incluya una evaluación del impacto en términos de reto demográfico, indicando que la normativa regulada y el desarrollo de los planes son adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios comprendidos en el artículo 15.
En caso de no afección, se dejará constancia de la concurrencia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto normativo o en el expediente de tramitación del plan sectorial, en su caso.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración de dicho informe de perspectiva sobre el despoblamiento.
Téngase en cuenta que esta actualización, por la que se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2, establecida por el art. 61 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-1#a6-3, entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según establece la disposición final sexta de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Artículo 6. Informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial.
- Los proyectos normativos con rango de ley, de la Generalitat, y los planes sectoriales tendrán que incorporar un informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial, que incluya una evaluación previa del impacto en términos de reto demográfico y cohesión territorial, enfocado, en particular, a que la normativa y el desarrollo de los planes sean adecuados a las singularidades y a los recursos administrativos disponibles en los municipios considerados en el artículo 15.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación. En los términos y fases en que reglamentariamente se determine, deberá incluir una fase de consulta con las personas representantes de los territorios afectados.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración del dicho informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento. Estas deberán estar disponibles en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
- En la elaboración de los presupuestos autonómicos, se incluirán indicadores que permitan integrar el impacto social y sectorial que sobre el despoblamiento pueden tener las políticas presupuestarias. Se individualizará el gasto proyectado en las políticas activas frente al despoblamiento a desarrollar por el órgano competente. En el resto de las políticas sectoriales del Consell se llevará a cabo una caracterización territorial de las líneas presupuestarias proyectadas, a fin de permitir una evaluación de su impacto sobre el despoblamiento territorial."
Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 61 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-3
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según establece la disposición final sexta de la citada Ley.
§ Artículo 7
Artículo 7. Planificación estratégica.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento se encargará de la elaboración, la evaluación y el seguimiento de una planificación estratégica de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial, que sirva como referencia y visión estratégica para que las administraciones públicas competentes puedan diseñar sus políticas y medidas de lucha contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana. Esta planificación para los municipios incluidos tanto en el sistema rural como dentro de la franja intermedia, definidos en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, tendrá por objetivo el desarrollo de medidas efectivas para la erradicación de los desequilibrios territoriales y las desigualdades que generan entre la ciudadanía, garantizando los mismos derechos, unas infraestructuras suficientes y adecuadas y servicios públicos de calidad, y diversificando y dinamizando las economías rurales con criterios de sostenibilidad y de acuerdo con las características específicas y las necesidades de cada municipio y comarca.
- Dicha estrategia tendrá una vigencia mínima de diez años, con revisiones periódicas que se realizarán cada tres años, con el fin de analizar su evolución y abordar los ajustes necesarios para lograr el cumplimiento de sus objetivos.
Estas revisiones serán dirigidas por el órgano competente en materia de despoblamiento que enviará un informe al Consell para su análisis, debate y aprobación por acuerdo del Consell.
- El Plan Valenciano de Estadística incluirá la elaboración de indicadores de despoblamiento en la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la normativa estadística estatal y autonómica de aplicación, fomentando el análisis estadístico y cartográfico del reto demográfico.
Los datos que permiten analizar el despoblamiento y la evolución demográfica-territorial se publicarán en formatos abiertos y reutilizables en el catálogo de datos abiertos de la Generalitat.
§ Artículo 8
Artículo 8. Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento.
- De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, respecto a sus líneas específicas, se ha de desarrollar por decreto el Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento, como apoyo financiero específico para garantizar la suficiencia financiera y potenciar la autonomía local de los municipios en riesgo de despoblamiento, en función del principio de subsidiariedad, para que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.
- Los presupuestos anuales de la Generalitat deben garantizar una dotación económica suficiente para este fondo. En ningún caso la cantidad asignada puede ser inferior a la dotación máxima presupuestada que se prevea en las cuentas generales de la Generalitat.
- Este fondo es de naturaleza incondicionada y no finalista, y su regulación se excluye del régimen de subvenciones, según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley. Mantienen la condición de beneficiarios durante el ejercicio en que se produzca esta circunstancia aquellos municipios que hayan dejado de serlo por dejar de cumplir los requisitos exigidos en este apartado.
§ Artículo 9
Artículo 9. Colaboración y cooperación interadministrativa.
- En las políticas del Consell dirigidas a la lucha contra el despoblamiento, se garantizará la participación activa de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana y de otras entidades de la sociedad civil representativas del territorio.
- El órgano competente en materia de despoblamiento promoverá la formalización de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa con las entidades locales y supramunicipales, para el desarrollo de actividades de interés común en municipios en riesgo de despoblamiento y sus comarcas. En este marco, se reforzará la red de agentes de desarrollo local en estos municipios, promoviendo su estabilización laboral, la colaboración y las sinergias entre agentes, y la mejora de su formación y profesionalización.
- En particular, se formalizará la colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), contando para ello con financiación de los presupuestos de la Generalitat, para el desarrollo de actividades en materia de lucha contra el despoblamiento en los municipios de la Comunitat Valenciana. Estas actividades no podrán ser subvenciones directas a los municipios. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) habrá de presentar anualmente una programación plurianual y un informe de actividades destinadas a estos objetivos.
- En el marco de lo previsto por la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, la Generalitat promoverá el apoyo financiero y técnico a las mancomunidades para la mejora de los servicios públicos ofrecidos a la ciudadanía, especialmente en los municipios en riesgo de despoblamiento.
- En el marco previsto por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell propiciará la celebración de convenios interadministrativos con Comunidades Autónomas limítrofes, con el fin de optimizar la gestión y prestación de servicios propios de competencia de las mismas en zonas de interior en riesgo de despoblación, con respeto a los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La administración de la Generalitat colaborará con la administración general del Estado, participando en los órganos de coordinación y cooperación sectoriales y/o bilaterales que se creen y en los acuerdos e instrumentos que estos órganos aprueben en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento.
§ Artículo 10
Artículo 10. Participación ciudadana y colaboración con la sociedad civil.
- Se garantizará la participación ciudadana, de las personas, los colectivos, las asociaciones y las entidades especializadas en la materia, en la elaboración, la propuesta y el seguimiento de los instrumentos de planificación y de las políticas contra el despoblamiento.
- Se promoverá la participación de las personas directamente destinatarias de las políticas y sus asociaciones o entidades representativas, incluyendo especialmente a las mujeres, la juventud, la infancia y la adolescencia, las personas mayores y la población migrante.
- Se facilitará la participación del tercer sector social en las acciones contra el despoblamiento para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, y mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable.
- Se fomentará la implicación y participación del sector privado y de los agentes sociales en las políticas públicas de reto demográfico y contra el despoblamiento. Entre otros, se fomentará que la formación de su personal incluya materias relacionadas con la cohesión territorial y social, así como actividades para potenciar el talento asociado al territorio.
- El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento, en coordinación con los departamentos del Consell competentes en materia de participación y de diálogo social, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, desarrollará normativamente los mecanismos y órganos de participación ciudadana y de colaboración con la sociedad civil previstos en este artículo, bajo los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia administrativas, sin que en ningún caso estos mecanismos puedan suponer un incremento del gasto público.
§ Artículo 11
Artículo 11. Estudio, investigación y divulgación en materia de reto demográfico y despoblamiento.
- La Generalitat fomentará el estudio del reto demográfico y, en particular, del despoblamiento territorial, de los factores que lo condicionan, sus efectos y su repercusión en el estado de bienestar y en la cohesión territorial, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas y científicas, así como de otras instituciones o entidades expertas en la materia.
- El órgano del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento, en colaboración con el órgano competente en política territorial y/u ordenación territorial, y en colaboración con las universidades y otras instituciones académicas o entidades expertas en la materia, promoverá:
a) La formación especializada y la investigación en materia de reto demográfico, lucha contra el despoblamiento y la cohesión territorial.
b) La realización de estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial.
c) La divulgación del conocimiento en la materia y la difusión de aquellos estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia en el ámbito del reto demográfico, el despoblamiento y la cohesión territorial.
- La Generalitat colaborará con los medios de comunicación que actúen en el ámbito de la Comunitat Autónoma para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento y la sensibilización social en materia de despoblamiento y del reto demográfico, y para la puesta en valor de los municipios de interior y del medio rural.
§ Artículo 12
Artículo 12. Estabilidad y formación del empleo público.
- La Generalitat, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público, adoptará medidas específicas con el fin de propiciar la dotación y la estabilidad del empleo público para atender a los municipios en riesgo de despoblamiento, preferentemente en los ámbitos docente, sanitario, social, de seguridad y respuesta a emergencias, y de atención directa a la ciudadanía.
- Las medidas que se adopten podrán consistir, entre otras, en incentivos que promuevan la residencia del personal empleado público en los municipios en riesgo de despoblamiento, la creación de bolsas de trabajo territorializadas, o la facilitación de condiciones de teletrabajo entre el personal empleado público que resida efectivamente en estos municipios, siempre que sea compatible con el desempeño del puesto.
- La Generalitat impulsará la formación de su personal en materia de despoblamiento y reto demográfico, considerándolo un contenido transversal de cara a su promoción profesional. A estos efectos, los departamentos u organismos competentes en materia de formación incluirán en sus planes de formación acciones formativas con este contenido.
- Las temáticas relacionadas con la cohesión territorial, el despoblamiento y el reto demográfico formarán parte de los procedimientos de acceso al empleo público en el ámbito de la Generalitat.
§ Artículo 13
Artículo 13. Financiación de las medidas contra el despoblamiento.
- La financiación de las medidas y las actuaciones favorecedoras contra el despoblamiento, vinculadas a esta Ley, corresponderán a la administración de la Generalitat, siendo susceptible de cofinanciación con fondos que sean de aplicación acorde a las políticas de cohesión y de desarrollo rural de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras administraciones públicas.
- Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados de esta Ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas en cada ámbito sectorial, y se realizarán conforme a los procedimientos legales, administrativos y de control financiero vigentes.
- Los presupuestos autonómicos recogerán, específicamente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en esta Ley, orientados y priorizados a la lucha contra el despoblamiento. Habrán de incluir indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los mismos en relación a la lucha contra el despoblamiento.
- En ningún caso, el importe destinado a la lucha contra el despoblamiento será inferior al 0,1 % del presupuesto de gasto no financiero de la Generalitat.
§ Artículo 14
Artículo 14. Definición de municipio en riesgo de despoblamiento.
- Al objeto de concretar y aplicar las medidas previstas en esta Ley, se considera municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que cumplan las condiciones establecidas en el siguiente artículo 15, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas por esta Ley a otras entidades locales o supramunicipales, y a zonas más amplias, por razón de coherencia, eficiencia y eficacia administrativa, en virtud de los principios de cohesión territorial y social.
- El órgano competente en materia de despoblamiento y el órgano competente en estadísticas de interés de la Generalitat, en colaboración con el órgano competente en política territorial y/o ordenación territorial, elaborarán conjuntamente los indicadores demográficos y territoriales relevantes a los efectos de esta Ley, así como su actualización anual. Y evaluarán su pertinencia y relevancia, proponiendo, en su caso, aquellas modificaciones que se consideren necesarias para una zonificación más adecuada de los municipios en riesgo de despoblación en la Comunitat Valenciana.
- La estrategia autonómica contra el despoblamiento se basará en estos indicadores demográficos generales, sin perjuicio de su ampliación o complementariedad con otros indicadores, que puedan utilizarse igualmente con el fin de mejorar la descripción, el diagnóstico y la planificación estratégica de las medidas contra el despoblamiento.
- La información geográfica asociada a la zonificación de los municipios en riesgo de despoblamiento se mantendrá actualizada y se publicará en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad Valenciana. Se promoverá la utilización de Sistemas de Información Geográfica en la gestión de las medidas contra el despoblamiento, como herramientas para la planificación, la gestión y la evaluación del territorio implicado.
§ Artículo 15
Artículo 15. Criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento.
- Se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o por el Instituto Nacional de Estadística:
a) Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %).
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años según el último padrón vigente, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales, altas menos bajas) sobre la población total, según el último padrón vigente: menor o igual a cero por ciento (0 %).
- También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
Así mismo, serán considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con población inferior a 300 habitantes.
- Por razón de la materia o a causa del equilibrio territorial, para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional, intermedia de riesgo de despoblamiento, para aquellos municipios que:
a) Cumplan con tres de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo;
b) todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del sistema rural definido en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011 de 13 de enero;
c) aquellos municipios que se encuentran delimitados en la franja intermedia de aquella estrategia que no excedan de 3.000 habitantes y que cumplan dos de los seis criterios del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 15. Criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento.
- Se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o por el Instituto Nacional de Estadística:
a) Densidad de población. Número de habitantes, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %).
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre inmigraciones y emigraciones) sobre la población total: menor o igual a cero por ciento (0 %).
- También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
Así mismo, serán considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con población inferior a 300 habitantes.
- Para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional de riesgo de despoblamiento para aquellos municipios que cumplan al menos dos de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo y tengan una población inferior a 1.000 habitantes.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 48 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
§ Artículo 16
Artículo 16. Acceso a la educación pública.
- La Generalitat debe garantizar una educación pública de calidad en todo el territorio.
En particular, propiciará:
a) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria, así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de los centros instituto escuela para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza secundaria obligatoria.
b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural, incentivando las plazas de difícil provisión.
c) Una adecuada escolarización, garantizando el acceso en igualdad a niveles superiores educativos y la adaptación de las ratios a las circunstancias reales y específicas de los municipios en riesgo de despoblamiento.
d) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia.
e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza obligatoria en centros públicos, en municipios en riesgo de despoblamiento.
f) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el alumnado, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y al alumnado con necesidades de compensación de desigualdad en el ámbito educativo.
g) Favorecer la formación de personas adultas, así como las enseñanzas de régimen especial, protegiendo, en particular, la enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas como modelo educativo de formación a lo largo de la vida, abierto a toda la ciudadanía, que se ofrece desde escuelas específicas de ámbito local o supramunicipal, de titularidad municipal o de titularidad de entidades no lucrativas.
h) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzar en su universalización y gratuidad y promover una dotación suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos, facilitando la conciliación.
i) Consolidar y fomentar la participación en actividades extraescolares y de ocio educativo, como complemento de la educación curricular y aspecto esencial en el ámbito de la educación no formal; mejorar las infraestructuras educativas, deportivas y tecnológicas vinculadas, promoviendo el uso de estos espacios para hacer actividades extraescolares y de ocio educativo, y propiciar servicios itinerantes de actividades extraescolares y de ocio educativo para garantizar que lleguen a todos los municipios.
j) Promover acciones educativas que contribuyan a difundir la realidad y los valores del medio rural, dignificando los oficios y las profesiones tradicionales, fomentando el tratamiento de esta materia en las aulas, incluyendo en todo caso una visión con perspectiva de género y acciones que impulsen la generación de referentes para las nuevas generaciones.
k) Desarrollar y garantizar acciones y medidas educativas dirigidas al alumnado rural que pongan en valor y fomenten el uso social del valenciano como eje cultural vertebrador y como base del logro de unas competencias plurilingües que permitan su integración como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho en una sociedad multilingüe y multicultural.
- La administración autonómica, en colaboración con las administraciones locales, desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptadas a la realidad de los municipios en riesgo de despoblamiento, y también deberá posibilitar una oferta educativa complementaria en periodos estivales y no lectivos.
Para tal fin, la Generalitat deberá articular mecanismos de financiación y apoyo técnico a las entidades locales que acompañen a esta colaboración para la adecuada prestación de estos servicios.
- En el marco de las competencias de la Generalitat, la conselleria competente en materia educativa deberá incorporar contenidos formativos en relación con el reto demográfico y que contribuyan a poner en valor las oportunidades y los recursos de los municipios del interior de la Comunitat Valenciana, favoreciendo las redes de intercambio de experiencias y la colaboración entre centros y personal docente.
A este efecto, deberá elaborar materiales y desarrollar programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias:
a) Despoblamiento en la Comunitat Valenciana, características e implicaciones.
b) Igualdad de género, respecto a la diversidad y corresponsabilidad.
c) Valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores.
d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
e) Inclusión de personas migrantes.
f) Atención a la problemática específica de la juventud en el entorno rural.
g) Aprovechamiento de los recursos del entorno para la orientación profesional del alumnado.
h) La transición ecológica, el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
Artículo 16. Acceso a la educación pública.
- La Generalitat debe garantizar una educación pública de calidad en todo el territorio.
En particular, propiciará:
a) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria, así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de los centros de educación secundaria para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza secundaria obligatoria.
b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural, incentivando las plazas de difícil provisión.
c) Una adecuada escolarización, garantizando el acceso en igualdad a niveles superiores educativos y la adaptación de las ratios a las circunstancias reales y específicas de los municipios en riesgo de despoblamiento.
d) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, excepcionalmente, el acceso a una residencia.
e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza obligatoria en centros públicos, en municipios en riesgo de despoblamiento.
f) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, consolidar su universalización y gratuidad, y promover una dotación suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa, facilitando la conciliación.
g) Favorecer la formación de personas adultas, así como las enseñanzas de régimen especial, protegiendo, en particular, la enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas como modelo educativo de formación a lo largo de la vida, abierto a toda la ciudadanía, que se ofrece desde escuelas específicas de ámbito local o supramunicipal, de titularidad municipal o de titularidad de entidades no lucrativas.
h) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzar en su universalización y gratuidad y promover una dotación suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos, facilitando la conciliación.
i) Consolidar y fomentar la participación en actividades extraescolares y de ocio educativo, como complemento de la educación curricular y aspecto esencial en el ámbito de la educación no formal; mejorar las infraestructuras educativas, deportivas y tecnológicas vinculadas, promoviendo el uso de estos espacios para hacer actividades extraescolares y de ocio educativo, y propiciar servicios itinerantes de actividades extraescolares y de ocio educativo para garantizar que lleguen a todos los municipios.
j) Promover acciones educativas que contribuyan a difundir la realidad y los valores del medio rural, dignificando los oficios y las profesiones tradicionales, fomentando el tratamiento de esta materia en las aulas, incluyendo en todo caso una visión con perspectiva de género y acciones que impulsen la generación de referentes para las nuevas generaciones.
k) Desarrollar y garantizar acciones y medidas educativas dirigidas al alumnado rural que pongan en valor y fomenten el uso social del valenciano como eje cultural vertebrador y como base del logro de unas competencias plurilingües que permitan su integración como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho en una sociedad multilingüe y multicultural.
- La administración autonómica, en colaboración con las administraciones locales, desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptadas a la realidad de los municipios en riesgo de despoblamiento, y también deberá posibilitar una oferta educativa complementaria en periodos estivales y no lectivos.
Para tal fin, la Generalitat deberá articular mecanismos de financiación y apoyo técnico a las entidades locales que acompañen a esta colaboración para la adecuada prestación de estos servicios.
- En el marco de las competencias de la Generalitat, la conselleria competente en materia educativa deberá incorporar contenidos formativos en relación con el reto demográfico y que contribuyan a poner en valor las oportunidades y los recursos de los municipios del interior de la Comunitat Valenciana, favoreciendo las redes de intercambio de experiencias y la colaboración entre centros y personal docente.
A este efecto, deberá elaborar materiales y desarrollar programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias:
a) Despoblamiento en la Comunitat Valenciana, características e implicaciones.
b) Igualdad de género, respecto a la diversidad y corresponsabilidad.
c) Valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores.
d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
e) Inclusión de personas migrantes.
f) Atención a la problemática específica de la juventud en el entorno rural.
g) Aprovechamiento de los recursos del entorno para la orientación profesional del alumnado.
h) La transición ecológica, el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
Se modifican las letras a), d) y h) del apartado 1 por el art. 50 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
§ Artículo 17
Artículo 17. Medidas relativas a la formación profesional.
- En la planificación de la oferta de formación profesional se tendrá en cuenta las necesidades del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, y que, particularmente, responda a las necesidades y potencialidades del territorio y de los municipios en riesgo de despoblación, facilitando la participación de las empresas y de las personas trabajadoras en esos territorios.
- Se facilitarán alternativas para que la juventud pueda incorporarse al mercado laboral en condiciones adecuadas en su ámbito geográfico más cercano, enfocando el esfuerzo hacia aquellas actividades en las que es necesario lograr el relevo generacional y la diversificación, tanto en sectores tradicionales como emergentes.
- Se impulsarán los programas de formación telemática y presencial, potenciando el acceso de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento y especialmente de personas trabajadoras ocupadas, para su cualificación y recualificación, a través de las nuevas tecnologías y metodologías formativas.
- Se promoverá la figura del contrato programa de formación y contrato programa de prácticas, para el alumnado con estancia efectiva en municipios en riesgo de despoblamiento, orientado a la realización de estudios no obligatorios, tanto en formación profesional como universitaria.
- La conselleria competente en materia de educación y de formación profesional, desarrollará las condiciones, los requisitos y la colaboración interadministrativa y con los centros formativos y universidades, para el desarrollo de estos contratos programa en los municipios en riesgo de despoblación.
§ Artículo 18
Artículo 18. Acceso a la sanidad pública.
- Se potenciarán los centros de atención primaria, garantizando, en la medida de lo posible, el acceso a los servicios sanitarios básicos de proximidad mediante una planificación con acciones positivas para los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de la Comunitat Valenciana se adaptarán a las necesidades de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento, revisando y mejorando las infraestructuras, el equipamiento tecnológico y el catálogo de pruebas diagnósticas en los centros de atención primaria.
- Se promoverá la salud y la equidad en salud de la población a lo largo de la vida en estos municipios, promocionando comportamientos saludables, y potenciando la coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar y los servicios sociales.
- Se atenderán las particularidades derivadas de los municipios en riesgo de despoblamiento en el acceso a los servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
- Los sistemas de citación de pacientes, tanto en atención primaria como en especializada, incorporarán los mecanismos necesarios tendentes a coordinar la asistencia a las consultas y pruebas diagnósticas con los horarios más adecuados.
- Se promoverá una asistencia farmacéutica que pueda responder a las necesidades de la población residente en estos municipios. Para ello, se apoyará el mantenimiento de las farmacias comunitarias establecidas en los municipios en riesgo de despoblamiento y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la asistencia farmacéutica en aquellas localidades en las que no haya oficina de farmacia.
- Se mantendrá el acceso a los servicios sanitarios preferentemente de forma presencial, al tiempo que se incentivará el uso de la telemedicina y de tecnologías de la información y de la comunicación en municipios en riesgo de despoblamiento.
- El Plan Valenciano de Acción para la Salud Mental, Drogodependencias y Conductas Adictivas incorporará análisis y acciones dirigidas a los municipios en riesgo de despoblamiento, atendiendo a las condiciones sociodemográficas y territoriales, específicamente teniendo en cuenta las situaciones de aislamiento, soledad, exclusión social, invisibilidad y envejecimiento.
§ Artículo 19
Artículo 19. Acceso a los servicios sociales públicos.
- En desarrollo de lo previsto por la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y, particularmente, en cumplimiento del principio de equidad territorial establecido por dicha norma, la actuación de la Generalitat se dirigirá a compensar los desequilibrios territoriales y garantizar el acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, por medio de una oferta equitativa y equilibrada de prestaciones en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta especialmente las zonas y áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión.
A tal fin, la conselleria competente en la materia desarrollará aquellas medidas normativas y de coordinación y colaboración con las administraciones locales, que permitan garantizar la prestación de los servicios sociales de atención primaria en los municipios en riesgo de despoblamiento.
Asimismo, los instrumentos de planificación de infraestructuras sociales y mapeo de servicios sociales previstos en dicha Ley abordarán el riesgo de despoblación territorial, de conformidad con criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia y equidad territorial.
- En aplicación del artículo 25 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, relativo a los espacios vulnerables, la conselleria competente, en colaboración con el departamento competente en cohesión territorial y políticas contra el despoblamiento, desarrollarán la clasificación y el enfoque de actuaciones integrales en espacios vulnerables en municipios en riesgo de despoblamiento. En este contexto, se priorizarán las actuaciones de carácter supramunicipal o mancomunado.
- Las prestaciones de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, previstas en el catálogo para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana, se proporcionarán preferentemente a través del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En este marco, para los municipios en riesgo de despoblamiento se favorecerán:
a) Las prestaciones que faciliten la atención en el domicilio y en el entorno social próximo, estableciendo programas itinerantes en caso necesario.
b) El impulso de las prestaciones de teleasistencia y de teleasistencia avanzada, y de atención domiciliaria, así como la asistencia personal para las personas en situación de dependencia que lo requieran por prescripción facultativa.
c) El acceso a los servicios que ofrezcan los centros residenciales ubicados en el municipio o en municipios próximos para personas en situación de dependencia que no sean residentes, procurando un máximo de 20 km desde su entorno vital que favorezca el sentimiento de pertenencia y el arraigo al territorio, así como el resto de servicios y programas destinados a personas en situación de dependencia.
d) Promover acciones coordinadas entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales con el Sistema de Salud, en atención primaria y hospitalaria, así como la continuidad de cuidados en el municipio de residencia.
- Se garantizará la atención y el cuidado a las personas mayores que viven en los municipios en riesgo de despoblamiento, para atender sus necesidades básicas y ofrecerles el apoyo necesario para promover su autonomía personal, a través de las siguientes actuaciones:
a) Asegurar la prestación de la teleasistencia y la teleasistencia avanzada a las personas mayores, preferentemente a aquellas que vivan solas o en domicilios aislados.
b) Promover el desarrollo de un envejecimiento activo y saludable, en un entorno de bienestar en que puedan aportar sus conocimientos y valores.
c) Desarrollar la capacitación digital de la población mayor de 55 años y el acceso a las tecnologías de la comunicación para reducir la brecha digital generacional y la brecha digital de género.
d) En colaboración con las entidades locales, complementar los servicios de proximidad, como acompañamiento, comidas, lavandería a domicilio etc., así como promover la participación de las personas mayores en las actividades sociales, de deporte, cultura y ocio.
e) Facilitar el acceso a un recurso de atención residencial, a menos de 20 kilómetros de su hogar, para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno y evitar el desarraigo, incluyendo criterios de preferencia para la adjudicación de plazas en dichas zonas.
f) Activar otros tipos de residencia o convivencia en el ámbito rural para las personas mayores que tengan dificultades para permanecer en su domicilio o carecen de este o no reúne las condiciones básicas de habitabilidad o accesibilidad, como son las viviendas tuteladas o colaborativas, las pequeñas unidades de convivencia, o las familias acogedoras o alojamiento alternativo.
g) Impulsar los centros de Mujer Rural como organismos facilitadores de herramientas a las mujeres mayores para la formación, la identificación y la prevención de la violencia de género, garantizando la atención integral y una atención cercana y de proximidad.
- Se promoverá la atención a las personas con discapacidad en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante las siguientes actuaciones:
a) Fomentar la atención en los entornos más inmediatos mediante programas de apoyo a familias, la atención en entornos naturales o la itinerancia de servicios.
b) Promover la accesibilidad a los servicios a través del uso de las nuevas tecnologías de la información, la teleasistencia y dispositivos para la geolocalización, alertas de riesgo en el hogar, terminales adaptados y comunicación accesible.
c) Adoptar medidas para facilitar la accesibilidad en la vivienda habitual y la adaptación de los hogares a las necesidades de las personas con diversidad funcional.
d) Favorecer los proyectos de economía social orientados a la empleabilidad de personas con discapacidad en actividades económicas desarrolladas en los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Se fomentarán proyectos de inclusión social de ámbito local o supramunicipal para atender las necesidades específicas de las personas o colectivos con carencias o con vulnerabilidad social. Se promoverá la realización de proyectos de intervención social o comunitaria, así como actuaciones de apoyo integrales, facilitando de manera coordinada la atención social, la educación, el acceso a la vivienda y la información y la orientación para el empleo, y a las prestaciones como la Renta Valenciana de Inclusión y sus correspondientes itinerarios de inclusión social que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias.
- El Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estudiará la situación de los municipios en riesgo de despoblamiento, en atención a sus condiciones sociodemográficas y territoriales, para proporcionar análisis y datos que mejoren las políticas públicas en materia de derechos y garantías de acceso a los servicios sociales inclusivos y, en particular, respecto de las personas mayores, la soledad, la inclusión social de personas vulnerables, la perspectiva de género y la promoción de la infancia y la adolescencia.
- La conselleria competente utilizará el recurso a la figura de los contratos programa en colaboración con las entidades locales y municipales, para garantizar la prestación de la atención primaria básica y específica en los municipios en riesgo de despoblamiento, y promover la estabilidad y la profesionalización de las personas que trabajan en dichos servicios.
§ Artículo 20
Artículo 20. Acceso a los servicios de justicia próxima.
- La Generalitat garantizará el acceso de la ciudadanía a la justicia, tanto desde el punto de vista de sus derechos, como de su ejercicio. Para ello reducirá la brecha digital incorporando los Juzgados de Paz a la red del sistema de gestión procesal de la jurisdicción, y la brecha territorial acercando los servicios públicos de justicia a la ciudadanía, con independencia del lugar en el que se habite.
- La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de justicia, realizará las siguientes actuaciones:
a) Garantizar que los Juzgados de Paz cuenten con todos los servicios de atención a la ciudadanía que permite la normativa vigente, transformándolos en modernas oficinas judiciales tecnológicamente avanzadas.
b) Impulsar los servicios de orientación jurídica de proximidad a fin de que la información, orientación y asesoramiento jurídico llegue a la ciudadanía de los municipios con menor población o físicamente alejados (a otros núcleos de población más allá de las cabeceras de los partidos judiciales).
c) Impulsar los servicios de mediación de proximidad a fin de potenciar los medios alternativos de resolución de controversias.
d) Acercar a las víctimas del delito a los servicios de asistencia integral, coordinada y especializada, que se prestan en la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas el Delito.
§ Artículo 21
Artículo 21. Medidas para la juventud.
- En desarrollo de lo previsto por la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, la actuación de la Generalitat se dirigirá a reconocer los derechos de la juventud en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y a garantizar un mayor y mejor servicio a las personas jóvenes, teniendo en cuenta las diferentes realidades territoriales, y prestando una atención especial a las especificidades del ámbito rural, bajo los principios de proximidad y arraigo en el territorio.
A tal fin, el órgano competente en materia de políticas de juventud incluirá en sus estrategias programas específicos dirigidos a las personas jóvenes en el ámbito rural, para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos, así como el desarrollo de un proyecto de vida propio en los municipios en riesgo de despoblamiento, y promoverá la coordinación con las consellerias competentes para diseñar acciones en favor de la juventud, adaptadas a los municipios en riesgo de despoblamiento, en materias clave como acceso a vivienda, empleo, formación profesional y financiación.
Se desarrollará, específicamente, un programa de movilidad juvenil atendiendo a situaciones que, por estudios, ocio o motivos laborales, les obliguen a recorrer distancias más largas que colectivos de otras edades, diseñando sistemas inteligentes que permitan desplazamientos a bajo coste y de amplia cobertura.
- La Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana, según lo previsto por el artículo 39 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, reforzará las políticas públicas en materia de juventud, en coordinación y colaboración con el resto de departamentos de las administraciones locales y demás agentes implicados. Específicamente, velará por que estas políticas lleguen a los municipios en riesgo de despoblamiento y se escuchen las demandas de las personas jóvenes residentes en estos municipios.
- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones innovadoras de formación, divulgación y participación de las personas jóvenes, en relación con las oportunidades y dificultades en los municipios en riesgo de despoblación, su visión del futuro y aspiraciones de trabajo, el acceso al ocio, la cultura y el deporte, así como enfocadas al descubrimiento de los valores, la cultura, la música y conocimientos tradicionales que refuercen su sentido de pertenencia y el atractivo de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana.
§ Artículo 22
Artículo 22. Medidas para las personas mayores.
- En el marco de la Estrategia Valenciana de Envejecimiento y Soledad no Deseada, la actuación de la Generalitat se dirigirá a garantizar un mayor y mejor servicio a las personas mayores, teniendo en cuenta las diferentes realidades territoriales, prestando una atención especial a las especificidades del ámbito rural, bajo los principios de proximidad y arraigo en el territorio.
- De forma complementaria y coordinada con las actuaciones previstas en el artículo 19.4, se plantearán medidas contra el aislamiento y la soledad no deseada en los municipios en riesgo de despoblamiento y sus comarcas, favoreciendo la autonomía personal y actividades de tipo social, educativo, deportivo y cultural adaptadas al entorno, el trabajo en red o comunitario, la participación, la convivencia y la solidaridad intergeneracionales.
- Se diseñarán medidas para evitar la exclusión por edad en sus diversas formas: social, digital, financiera o de género. Y se promoverán instrumentos innovadores, como los bancos de memorias o de recuerdos, para dar valor y conservar el conocimiento y las experiencias acumuladas por las personas mayores, relacionados con los saberes tradicionales, las costumbres, las festividades y los antiguos oficios del medio rural.
- En colaboración con los departamentos competentes en las materias relacionadas con la economía, la salud y el turismo, entre otros, se promoverá la elaboración de planes estratégicos zonales que incluyan la promoción de la Economía de los Cuidados de la Comunitat Valenciana, enfocada a detectar las potencialidades y necesidades sociodemográficas y territoriales.
Los planes estarán adaptados específicamente a las condiciones de las comarcas rurales de interior y de los municipios en riesgo de despoblamiento, por su potencial como generador de empleo y factor de desarrollo socioeconómico y cohesión territorial.
Deberán plantear acciones de refuerzo de políticas de inclusión y nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo inclusivo. Y contarán con la participación de las entidades locales, agentes sociales y la colaboración público-privada de empresas o entidades especialistas en la materia.
- En el ámbito de las competencias de la Generalitat, se desarrollarán medidas para que la población mayor de los municipios en riesgo de despoblación reciba un asesoramiento financiero de calidad, adaptado a sus necesidades y formación, que permita un mejor servicio, más diversificado y una relación más segura con las entidades bancarias y de crédito.
- En colaboración con el departamento competente en vivienda, se fomentarán nuevos modelos de vivienda, como la vivienda colaborativa, orientados a permitir que las personas mayores puedan disponer de una vivienda con condiciones de comodidad y acceso a servicios, para propiciar el envejecimiento activo, la convivencia intergeneracional y el acceso a la vivienda asequible y con servicios de interés comunitario.
§ Artículo 23
Artículo 23. Medidas para la igualdad de género.
- La Generalitat garantizará de manera transversal la igualdad de género en el medio rural, atendiendo las circunstancias sociales y territoriales de los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Se elaborarán, en coordinación entre las consellerias con competencias en la materia, planes específicos destinados a la promoción y permanencia de la mujer en el medio rural, que aborden su situación con una perspectiva integral e inclusiva, y que promuevan, entre otras: la mejora de la autonomía personal de las mujeres, su formación, su reconocimiento social y profesional, la titularidad compartida, el fomento de su participación en los órganos de decisión de las empresas, cooperativas y explotaciones, y la lucha contra la violencia de género y cualquier otro tipo de violencia sobre la mujer, y la brecha de género en todas sus facetas: generacional, cultural, digital, económica y social.
- Se impulsarán medidas específicas para favorecer el emprendimiento de las mujeres en entornos rurales y zonas en despoblamiento y riesgo de despoblamiento, y su inclusión plena al mercado laboral y la economía productiva en iguales condiciones que los hombres y que las mujeres en los entornos urbanos. Aun así, se deberán articular mecanismos de colaboración que permitan el asesoramiento técnico y programas de formación prácticos para el desarrollo de los proyectos de emprendimiento y la gestión de las subvenciones y fondos de financiación.
- Se potenciará desde las administraciones la creación de grupos y espacios de encuentro para la construcción de redes de apoyo de mujeres y se facilitará su acceso a recursos públicos para potenciar los procesos de asociacionismo de mujeres y los proyectos que desarrollen modelos sociales de cuidados compartidos y de corresponsabilidad.
- En relación con lo que prevé el artículo 22, se abordará el reto del envejecimiento en municipios en riesgo de despoblamiento con perspectiva de género, para atender las necesidades específicas de las mujeres mayores en materia sanitaria y social, para mejorar su autonomía y su calidad de vida y evitar situaciones de soledad y exclusión.
§ Artículo 24
Artículo 24. Acceso al transporte público.
- La Generalitat garantizará unos niveles de servicio de transporte público que permitan la consecución de una movilidad sostenible, accesible y de calidad en los municipios en riesgo de despoblamiento, el acceso a infraestructuras y servicios públicos básicos y la conexión eficaz y eficiente con otros municipios y localidades, que permita su desarrollo personal, social y profesional. La eficiencia y la eficacia de las conexiones no estará condicionada por criterios de rentabilidad, sino de servicio a la ciudadanía.
- El transporte público de personas viajeras en los municipios en riesgo de despoblamiento se prestará mediante servicios de transporte público, sensibles a la demanda, a través de cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa estatal y autonómica.
- La conselleria competente en materia de transporte y movilidad sostenible, en el diseño de los servicios de transporte que atienden los municipios en riesgo de despoblamiento, garantizará una adecuada cobertura de destinos y horarios que permita el acceso a los servicios básicos, y la conexión con el resto del territorio mediante transporte público.
- Para la prestación de servicios de transporte a demanda se promoverá la adopción de sistemas que permitan la precontratación y reserva de plazas, así como la gestión y el control de incidencias, y disponer de información en tiempo real de los servicios. Así mismo, se estudiarán fórmulas que posibiliten la gestión del servicio y la contratación de personal por parte de las administraciones locales para la prestación de este servicio.
- Se promoverán nuevas formas de movilidad sostenible, mediante rutas peatonales, de bicicleta y ciclo-peatonales, prioritariamente aquellas que puedan conectar entre poblaciones y con otros lugares de interés turístico, comercial o económico, así como soluciones innovadoras de movilidad colaborativa o compartida, y de transporte multimodal que mejoren la conectividad de los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Se velará por que la infraestructura y los servicios públicos de transporte ofrezcan una información actualizada, accesible, comprensible y adaptada a las necesidades de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Los servicios de transporte a demanda o de transporte regular incluirán servicios de compra-recogida-distribución de pedidos y comandas, que permitan la llegada a puntos de recogida en cada localidad evitando desplazamientos.
§ Artículo 25
Artículo 25. Acceso a la vivienda.
- En el marco de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en la materia desarrollará medidas y actuaciones tendentes específicamente a garantizar el derecho a la vivienda de las personas que viven o se quieran instalar en los municipios en riesgo de despoblamiento, así como para atender las necesidades particulares en materia de rehabilitación, innovación y eficiencia energética, y acceso a las energías renovables para autoconsumo. Estas actuaciones se complementarán, en su caso, con medidas incentivadoras de carácter fiscal.
La Generalitat elaborará, en colaboración con las entidades locales, una estrategia de vivienda pública en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley.
- Se promoverá, en colaboración con las administraciones locales, la ampliación de la red de oficinas locales de información y asesoramiento (Xarxa Xaloc), como servicio de ventanilla única en materia de vivienda, rehabilitación de edificios y regeneración urbana, para atender a las comarcas con municipios en riesgo de despoblamiento, bajo criterios de eficiencia y proximidad a la ciudadanía, dando preferencia a los servicios de alcance supramunicipal a través de las mancomunidades.
- Se promoverán instrumentos para la movilización de viviendas vacías, deshabitadas e infrautilizadas, que permitan la gestión de bolsas de viviendas, teniendo en cuenta las condiciones sociodemográficas y territoriales de los municipios en riesgo de despoblación, en colaboración y coordinación con las entidades locales, y favoreciendo las actuaciones supramunicipales o mancomunadas.
Entre estas medidas, se incluirán: el derecho al tanteo y retracto contemplado en el Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de la vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto; los contratos de masovería urbana o arrendamiento solidario (previsto por la Ley 2/2017 de función social de la vivienda); los convenios de colaboración con entidades financieras, filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, o las medidas de fomento previstas en el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.
- Se establecerán criterios de discriminación positiva para el acceso a la vivienda de protección pública, así como para las ayudas a rehabilitación y eficiencia energética, instalación de energías renovables para autoconsumo y renovación del entorno construido (tanto edificatorio como urbano), a las entidades o personas demandantes con estancia efectiva en los municipios en riesgo de despoblamiento, o que quieran fijar su residencia en ellos, especialmente para personas jóvenes. Se aplicarán criterios de valoración positiva en las ayudas de acceso a primera vivienda.
- Se establecerá un programa de revitalización residencial en los pequeños núcleos urbanos, mediante líneas de ayuda específicas, bajo estrictos principios de prudencia y viabilidad técnica, para la elaboración de planes de acceso a la vivienda y rehabilitación en los municipios en riesgo de despoblamiento, con una convocatoria adaptada a las necesidades de la población y a las características del medio.
- Se fomentará la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y la instalación de energías renovables para autoconsumo, compatibles con la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico en los planes de regeneración y renovación urbana en los municipios en riesgo de despoblamiento.
Con este fin, dentro de los márgenes previstos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los departamentos competentes en la materia arbitrarán medidas y mecanismos que permitan la agilización y la simplificación de la concesión de las licencias de obra y resto de títulos jurídicos habilitantes en ámbitos patrimonialmente protegidos, y la racionalización de los plazos para su concesión.
- Se propondrán líneas de ayudas a la adaptación de las viviendas para personas con necesidades específicas en cuanto a movilidad, accesibilidad y confort, así como para el fomento de nuevos modelos de vivienda, como la vivienda colaborativa, orientados a permitir que estas personas con necesidades específicas puedan disponer de una vivienda con condiciones de comodidad y acceso a servicios, para propiciar el acceso a la vivienda asequible y con servicios de interés comunitario.
- Se estudiarán, divulgarán y promoverán soluciones técnicas y constructivas vinculadas a la arquitectura vernácula y del lugar, en combinación con la incorporación de soluciones innovadoras de arquitectura bioclimática, basadas en el conocimiento tradicional, y adaptadas a las condiciones de los territorios de interior.
- La Generalitat actuará directamente en la adquisición, rehabilitación o cualquier otro mecanismo legal que permita la creación de parque público de vivienda en los pequeños municipios y municipios en riesgo de despoblamiento.
Se habilitará, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda en municipios en riesgo de despoblamiento, un programa de adquisición pública de vivienda usada para su rehabilitación y ulterior puesta a disposición del demandante de la vivienda, mediante fórmulas alternativas e innovadoras al alquiler y fórmulas innovadoras distintas de la adquisición del pleno dominio, como la adquisición del usufructo temporal y la puesta a disposición del ciudadano, tras la rehabilitación, durante el plazo pactado en el contrato de usufructo.
- Se desarrollarán normativamente instrumentos de garantía con el respaldo de la Administración (en forma de avales, aseguramiento y otros), que puedan aportar confianza a las personas tenedoras y facilitar la activación de la oferta de vivienda en municipios en riesgo de despoblamiento.
- Se impulsará un plan para la rehabilitación prioritaria de todos los inmuebles residenciales públicos en el mundo rural, inventariando e incorporando al parque público de vivienda todos aquellos inmuebles adscritos al resto de consellerias por títulos de disfrute de vivienda que han quedado en desuso: residencias para peones camineros, personal ferroviario, maestros, personal sanitario y otros. En este proceso, además, se pedirá la adscripción a la Generalitat Valenciana de inmuebles de las mismas características de titularidad estatal.
§ Artículo 26
Artículo 26. Seguridad y respuesta ante las emergencias.
- La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias, y conforme a los objetivos y principios establecidos por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana, promoverá la mejora del servicio en la atención y la proximidad a la ciudadanía en los municipios en riesgo de despoblación, teniendo en cuenta las necesidades y condiciones sociodemográficas y territoriales de estos municipios, incluyendo el aumento de dotaciones, la especialización y la formación del personal.
- La Generalitat promoverá espacios de cooperación interadministrativa con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a fin de poder trasladar las necesidades y condiciones específicas de seguridad de las personas residentes en las comarcas y municipios en riesgo de despoblación.
- La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y emergencias y su sector público instrumental, realizará una planificación de infraestructuras y de necesidades logísticas que garantice la seguridad de las personas en todo el territorio, teniendo en cuenta específicamente las necesidades de la ciudadanía residente en municipios en riesgo de despoblación. Velará por garantizar el acceso universal a los servicios del 112 en todo el territorio, en particular en los municipios en riesgo de despoblación.
- Se incluirán programas de formación que promuevan el conocimiento de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana, incluidos sus valores naturales y culturales, la vulnerabilidad del territorio ante la emergencia climática y las medidas de adaptación.
§ Artículo 27
Artículo 27. Promoción de la cultura y el deporte.
La conselleria competente en materia de cultura debe impulsar planes de acción para la mejora del acceso a la cultura y para la promoción cultural en zonas rurales despobladas o en los municipios y zonas en riesgo de despoblamiento, mediante la creación de redes y plataformas con contenidos culturales y de conservación y restauración del patrimonio cultural, fomentando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, dirigidos a:
a) Favorecer el desarrollo de los recursos culturales y de ocio situados en estas localidades y zonas, para ponerlos en valor desde el punto de vista cultural, turístico, patrimonial y de generación de empleo;
b) impulsar actividades itinerantes culturales, exposiciones, circulación de espectáculos, actividades deportivas, etc., y facilitar medios de transporte y soluciones de movilidad que permitan el acceso a las actividades culturales y deportivas en otros municipios;
c) promover acciones de profesionalización y estabilización de empleos en torno a las industrias culturales con especial incidencia en estos municipios;
d) fomentar el servicio bibliotecario y programas de envío a domicilio de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas con planes específicos de animación lectora, así como el acceso a servicios virtuales de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, a partir de programas de fomento de las bibliotecas rurales con líneas de financiación específicas y programas contra la exclusión digital;
e) fomentar la instalación de librerías que permitan conjugar actividad económica y desarrollo efectivo del derecho a la cultura;
f) fomentar programas de formación, investigación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial;
g) promocionar programas de fomento de la instalación de profesionales culturales en el entorno rural.
La conselleria competente en materia de deportes debe planificar programas específicos de fomento de la actividad física y deportiva en municipios en riesgo de despoblamiento, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas y psicológicas de las personas residentes en estos municipios, para favorecer la socialización entre ellas, así como la socialización intergeneracional y el intercambio de experiencias en red.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo se promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales, para fomentar la prestación agrupada y/o itinerante de servicios deportivos, la elaboración de un plan de instalaciones deportivas integrado y supramunicipal, de ámbito comarcal, y la promoción de acontecimientos deportivos sostenibles y respetuosos con el territorio.
§ Artículo 28
Artículo 28. Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
- En el ámbito de las competencias autonómicas, a través de la conselleria competente, la Generalitat impulsará medidas para la mejora de la conectividad de banda ancha en todo el territorio, con especial atención a aquellas zonas en riesgo de despoblamiento y con peor conectividad de la Comunitat Valenciana.
Se realizarán evaluaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones, específicamente en los municipios en riesgo de despoblamiento, así como en zonas remotas, de interior y de montaña.
- En los programas de formación en competencias digitales se priorizarán los municipios en riesgo de despoblamiento. Se impulsará la capacitación de la ciudadanía en competencias digitales en estos municipios, especialmente adaptados a las personas de mayor edad. Y se promoverá la incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, con la finalidad de reducir la brecha digital de género. También se fomentará la participación ciudadana a través de herramientas digitales.
- El Observatorio de la Brecha Digital estudiará específicamente la brecha digital desde la perspectiva territorial y el estado de implantación de la sociedad digital en la ciudadanía en los municipios en riesgo de despoblamiento, y analizará periódicamente el estado de la brecha digital en el medio rural.
- Se establecerán medidas para incentivar y mejorar la transformación digital y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las empresas que desarrollan su actividad económica en los municipios en riesgo de despoblamiento, preferentemente de las pymes y autónomos, y que fomenten la generación de empleo estable y de calidad en estos municipios.
- Se promoverá la realización de inversiones para mejorar la conectividad de banda ancha en las áreas empresariales existentes, para facilitar la transición digital de las empresas allí instaladas y la atracción de nuevas actividades económicas fomentando la generación de empleo estable y de calidad en estos municipios.
- Se establecerán medidas para incentivar proyectos de digitalización de la administración local en los municipios en riesgo de despoblamiento, que permitan agilizar la tramitación administrativa telemática, facilitar la prestación de los servicios municipales y ofrecer mejor atención a la ciudadanía.
- Se establecerán medidas, en colaboración con las entidades locales, para facilitar el acceso de la ciudadanía con dificultades socioeconómicas a equipamiento informático y a conectividad en los hogares en estos municipios.
§ Artículo 29
Artículo 29. Acceso a servicios bancarios.
- Las entidades financieras que operen en la Comunitat Valenciana, en sus estrategias comerciales y de función financiera, deberán tener en cuenta, entre otros medios, oficinas, cajeros, agentes financieros u oficinas móviles, con los que aportar soluciones a aquellos municipios que no tengan acceso a estos servicios, con el fin de garantizar el acceso a los servicios bancarios de todas las personas independientemente del lugar de residencia.
- La Generalitat podrá suscribir acuerdos con las entidades financieras para implantar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso a los servicios financieros en los municipios en riesgo de despoblación. E impulsará la colaboración con dichas entidades, así como con las secciones de crédito de las cooperativas agroalimentarias, con el objetivo de mantener y mejorar el acceso a los servicios financieros y bancarios de toda la ciudadanía, en condiciones equivalentes, con independencia de su lugar de residencia.
En este sentido, se considera un servicio de interés económico general la instalación, el mantenimiento y la puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera, particularmente en los municipios en riesgo de despoblamiento que carezcan de entidad financiera.
- A través de los oportunos instrumentos o acuerdos de colaboración, se promoverán sistemas alternativos de disposición de efectivo como, entre otros, la retirada de fondos en farmacias, oficinas de correos, cooperativas o comercios locales, que como actividad complementaria pueda contribuir al mantenimiento de dichos servicios en la localidad.
§ Artículo 30
Artículo 30. Protección de los derechos de las personas consumidoras y acceso a los medios de comunicación.
- La Generalitat garantizará el acceso a los recursos públicos de información y protección de las personas consumidoras en los municipios en riesgo de despoblamiento, a través de los dispositivos de atención tele-presencial para poder plantear consultas y reclamaciones.
- La Generalitat impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía de los municipios en riesgo de despoblamiento a una información veraz, fiable y diversa, que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población. Además, habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, la televisión y cualquier otro medio de comunicación social en estos municipios, colaborando con los diferentes medios de comunicación con presencia en el territorio.
§ Artículo 31
Artículo 31. Medidas en materia de subvenciones y contratación pública.
- En las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones de ámbito general, y en función de la naturaleza de la subvención, el órgano proponente podrá incorporar requisitos, criterios de priorización o mecanismos de discriminación positiva, dentro de los márgenes previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la normativa autonómica de aplicación, con el fin de impulsar proyectos y actividades de tipo empresarial, social, asociativo, cultural o medioambiental en los municipios en riesgo de despoblamiento, de modo que se favorezca la permanencia de las personas en el lugar de residencia y la atracción de nueva población, en pro de la cohesión social y territorial de la Comunitat Valenciana.
- En la contratación pública, se podrán diseñar y aplicar criterios relacionados con la lucha contra el despoblamiento y para la cohesión territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prevé la incorporación de criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.
En desarrollo de lo expresado en el apartado anterior, se procurará, mediante su inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, que las obras, los productos y los servicios que se adquieran, así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental, que contribuyan a frenar el despoblamiento, preferentemente aquellos relacionados con la igualdad de género y el fomento de la contratación femenina, la inclusión, el comercio justo y de proximidad, la agricultura y la ganadería ecológicas y la gestión forestal sostenible, así como aquellos que garanticen el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Cualquier medida que tenga su particularidad en el desarrollo de estas acciones tendentes a la lucha contra el despoblamiento, habrá de contemplar los criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la contratación, previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
- Se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social en municipios en riesgo de despoblamiento, o sus comarcas, que fomenten la creación de empleo local, la retención y la atracción de talento, la innovación, la responsabilidad social corporativa, la sostenibilidad y el desarrollo de base territorial.
§ Artículo 32
Artículo 32. Medidas de fiscalidad diferenciada y acceso a la financiación.
- En el ámbito de las competencias autonómicas, se aplicará una fiscalidad diferenciada y otras medidas de incentivos fiscales, con la finalidad de fomentar y consolidar iniciativas empresariales, sociales y culturales en municipios en riesgo de despoblamiento, que contribuyan a fijar población y mejorar la calidad de vida de las personas y del entorno.
La conselleria competente en materia de hacienda propondrá las medidas de fiscalidad diferenciada a favor de los municipios en riesgo de despoblamiento, en colaboración con el órgano del Consell competente en materia de políticas contra el despoblamiento. Conjuntamente, realizarán una evaluación periódica de los efectos económicos y territoriales de la medida de fiscalidad diferenciada, que se incluirá en el informe de seguimiento estratégico previsto en el artículo 7.
- A través del Instituto Valenciano de Finanzas, se diseñarán y ofrecerán instrumentos financieros y mecanismos específicos que permitan facilitar el acceso a la financiación, mediante programas de préstamos, avales o subvenciones, dirigidos a las iniciativas empresariales, sociales, medioambientales y culturales a desarrollar en los municipios en riesgo de despoblamiento.
§ Artículo 33
Artículo 33. Reactivación y diversificación de la actividad económica.
- La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promoverá e incentivará la reactivación y la diversificación económica en los municipios en riesgo de despoblamiento, impulsando las iniciativas empresariales de base local, de la economía social y el cooperativismo, tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes y tecnológicos, con un enfoque territorial, participativo, sostenible, innovador e inclusivo.
- Las consellerias competentes podrán aplicar mecanismos de priorización o de discriminación positiva en sus programas de inversión o convocatorias, con el fin de favorecer aquellas actividades que generen actividad económica y empleo, y que contribuyan a fijar población y a mejorar la calidad de vida de las personas residentes en los municipios en riesgo de despoblamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 19/2018, de 13 de julio, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios.
Se favorecerá la simplificación en la tramitación de iniciativas empresariales en el ámbito municipal y comarcal; y la promoción de los emplazamientos disponibles en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante nuevas herramientas de colaboración interadministrativa que permita su identificación, promoción y dinamización.
En particular, se priorizarán proyectos relacionados con la transición digital, la transición energética, el turismo sostenible, la conservación y la gestión de los valores naturales y del patrimonio cultural y arquitectónico, la recuperación de oficios y saberes tradicionales, las producciones agrarias de calidad, los servicios personales, el comercio local, la agroindustria artesanal, la gestión forestal sostenible, la creación de nuevos circuitos de abastecimiento y comercialización –en especial los de proximidad– los cuidados y la atención a las personas, y aquellas actividades que aporten valor añadido en áreas como la promoción de la inclusión social, la igualdad y la conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad.
- Se diseñarán programas específicos de apoyo a la digitalización de las pymes y personas empresarias autónomas que desarrollen actividades económicas en los municipios en riesgo de despoblamiento, y se potenciará el uso de las nuevas tecnologías para la transformación y comercialización de los productos derivados de estas actividades, que aumenten su valor añadido y faciliten el acceso a los mercados, y atraigan inversión local e internacional.
- Se adoptarán medidas para la mejora y la extensión de la red de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, con especial atención al emprendimiento colectivo, a la economía social y a los proyectos impulsados por mujeres y jóvenes.
- Se incentivará la colaboración entre gobiernos locales, mediante las fórmulas asociativas, mancomunadas o aquellas que prevea la legislación, con el fin de ganar dimensión para presentar proyectos comunes a convocatorias de ayudas y financiación, así como incentivar el establecimiento de empresas en sus comarcas.
- Se fomentará la responsabilidad social y la sostenibilidad de las iniciativas económicas y empresariales, con especial atención a las alianzas y acuerdos entre agentes sociales y administraciones. Entre otras medidas, mediante la generación y difusión de información no financiera entre las pymes y las personas empresarias autónomas, ubicadas en municipios en riesgo de despoblamiento, a través de las memorias de sostenibilidad y de acciones de formación, difusión y fomento en esta materia.
§ Artículo 34
Artículo 34. Creación y mantenimiento del empleo.
- La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, impulsará programas específicos de empleo en los municipios en riesgo de despoblamiento, en especial para mujeres, jóvenes, personas paradas de larga duración, personas en riesgo de exclusión social y personas con diversidad funcional, favoreciendo actuaciones de ámbito supramunicipal o mancomunado.
- A través del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (Labora) se garantizarán los servicios de orientación profesional, con criterios de proximidad y flexibilidad, mediante el mantenimiento y la extensión de la red de oficinas de atención al público y de los puntos de acceso online en el territorio, considerando, en su caso, la ampliación a aquellos municipios en riesgo de despoblación y sus comarcas, para garantizar el acceso a servicios especializados que aumenten las oportunidades en el ámbito del trabajo.
- Los programas de formación y políticas activas de empleo incorporarán un carácter territorial y transversal, que permitan su adaptación a las necesidades de las empresas y de las personas en municipios en riesgo de despoblamiento. En particular, se reforzarán y ampliarán los planes territoriales de empleo, para abordar la orientación, la formación ocupacional, la inserción laboral y el fomento del empleo desde la vinculación al territorio, así como la atracción y retención de talento joven, especialmente femenino, específicamente orientados hacia comarcas con municipios en riesgo de despoblamiento; todo ello, contando con los agentes sociales y sectoriales presentes en el territorio.
- Los programas de formación irán dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas residentes en los municipios en riesgo de despoblamiento, a la reducción de la temporalidad y parcialidad, y a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se atenderán específicamente las necesidades de formación, cualificación y recualificación profesional de mujeres y personas mayores de 50 años, así como los programas que combinen la formación y el empleo, priorizando, entre otros, sectores emergentes en el ámbito de las energías renovables, la digitalización y la gestión ambiental, la agricultura y ganadería sostenibles y de calidad, y la capacitación en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad.
§ Artículo 35
Artículo 35. Promoción del turismo sostenible.
- La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en política turística, debe incidir en el desarrollo y la aplicación de un modelo turístico sostenible, competitivo, inclusivo y responsable en los municipios en riesgo de despoblamiento mediante la ejecución de proyectos compatibles con el medio natural y sus valores ambientales, respetando los condicionantes socioculturales de la población residente en estas áreas, todo esto bajo los principios que inspiran el Código ético del turismo valenciano y en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que definen los objetivos de la política turística y los compromisos de actuación.
- El departamento competente en política turística promoverá la actividad turística como motor de impulso socioeconómico en municipios en riesgo de despoblamiento, a través de una ordenación de la oferta que facilite la generación de servicios y productos turísticos sostenibles, el impulso en la configuración de productos turísticos supramunicipales que propicien el trabajo en común de las administraciones, empresas y entidades dirigidas del tercer sector y la identificación en el amplio territorio de estos productos, así como la puesta en marcha de acciones dirigidas a generar demanda turística hacia las zonas en riesgo de despoblamiento, que abarquen desde la conservación del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, al legado histórico-artístico y los usos y costumbres tradicionales, con especial incidencia en los modelos de turismo activo y ecoturismo, este último como actividad turística compatible con el uso sostenible de los recursos naturales previstos en el artículo 52 apartado c de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
- Se diseñarán actividades de información, formación y recualificación a través de redes ya existentes (como la Red Tourist Info o la Red de Centros de Turismo de la Comunitat Valenciana) o de nueva configuración, que faciliten la implicación de las personas que habitan en municipios en riesgo de despoblamiento en ámbitos socioeconómicos como el turismo, en sus múltiples variantes (ecoturismo, activo, cultural o gastronómico, entre otros), y otros aprovechamientos culturales endógenos, de los previstos en el artículo 52 de la Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
- Se fomentará una actividad turística sostenible, atendiendo a la definición establecida como tal en el artículo 22 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, mediante programas dirigidos a la prestación integral de servicios turísticos de calidad, la creación de productos experienciales vinculados a las diferentes motivaciones de la demanda turística (naturaleza, cultura, patrimonio, gastronomía local, deporte, música, etc.), así como la generación de economía turística a través del emprendimiento, la innovación y la aceleración empresarial, que redunde positivamente en los municipios en riesgo de despoblamiento.
- Se impulsará la creación de espacios turísticos supramunicipales, que contempla el artículo 31 de la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, y de planes de dinamización y gobernanza turística para esos espacios o para mancomunidades o asociaciones supramunicipales, teniendo como principal objetivo la desestacionalización y, con ello, el arraigo de la actividad durante todo el año en el territorio.
- Se apoyará la promoción turística a todos los niveles de proyectos singulares turísticos, como el agroturismo, con especial atención a las propuestas realizadas por agrupaciones de municipios, tanto mediante colaboración entre administraciones como en ayudas de concurrencia competitiva, con el fin de amplificar su oferta y sus efectos y diversificar los sectores económicos en el interior valenciano, como el primario.
- Se favorecerá la creación de redes de producto local, de proximidad o kilómetro cero, como reflejo de valores culturales y patrimoniales, y de forma especial aquellos que contribuyan a la desestacionalización.
§ Artículo 36
Artículo 36. Apoyo al comercio de proximidad.
- La conselleria competente en materia de comercio debe articular medidas de incentivo y asesoramiento para recuperar y potenciar el pequeño comercio en los municipios en riesgo de despoblamiento, incluyendo medidas orientadas a los siguientes objetivos:
a) La creación y el desarrollo de cadenas cortas de distribución y abastecimiento;
b) el apoyo a los mercados y ferias locales;
c) el impulso a favor de soluciones innovadoras, itinerantes y de economía social;
d) el fomento del consumo de productos locales, artesanales, ecológicos y de proximidad;
e) la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria;
f) el fomento de la digitalización y la creación de herramientas tecnológicas y digitales destinadas al pequeño comercio;
g) el asesoramiento y el acompañamiento en la transformación digital del pequeño comercio;
h) la facilitación de licencias multiservicios;
i) el fomento del relevo generacional;
j) la categorización de los proyectos locales de comercio como prioritarios para las administraciones, y
k) el impulso a la formación y el asesoramiento a personas autónomas.
- Se promoverán fórmulas de colaboración institucional con las administraciones locales a fin de fomentar el mantenimiento de pequeños comercios. En concreto, en colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se establecerá un programa de visitas periódicas en los municipios en riesgo de despoblamiento con el fin de prestar asesoramiento técnico a las personas comerciantes de estas localidades, y elaborar diagnósticos sobre su situación y evolución.
§ Artículo 37
Artículo 37. Apoyo a la cadena de valor agroalimentaria.
- La conselleria competente en política agraria y desarrollo rural, en el marco de las competencias autonómicas, debe articular medidas y programas de apoyo al sistema agroalimentario, el cual se define como el conjunto de las actividades que concurren en la producción, la transformación y la comercialización de los alimentos, reconociendo su posición estratégica en la economía y en el conjunto de la sociedad valenciana, y en particular en la lucha contra el despoblamiento del mundo rural.
Las medidas de apoyo al sistema alimentario deben promover la sostenibilidad social, económica y ambiental de las actividades que se desarrollen en municipios en riesgo de despoblamiento, que impulsen la generación de ingresos y valor añadido, el mantenimiento de las explotaciones y la creación de empleos estables y de calidad, y que, igualmente, pongan en valor el papel del sector agroalimentario como elemento vertebrador, mantenedor del tejido social y conformador del paisaje rural.
- Se fomentará especialmente el relevo generacional en el sector agrario y ganadero y la incorporación de personas jóvenes y de mujeres en las industrias y las cooperativas agroalimentarias situadas en municipios en riesgo de despoblamiento.
Entre las medidas que se adopten se deberá incluir la simplificación de los trámites administrativos, poniendo en marcha los sistemas necesarios de acompañamiento a las y los administrados, y la discriminación positiva hacia demandantes de ayudas o subvenciones agrarias o de desarrollo rural, a favor de jóvenes, mujeres y personas que justifiquen su residencia o proyectos de permanencia en los municipios. Así mismo, se apoyará la formación profesional de titulares y personas trabajadoras de las explotaciones agrarias, ganaderas y de las industrias agroalimentarias, y se promoverá la figura del y de la aprendiz para garantizar el relevo generacional en oficios como la ganadería extensiva, la apicultura, la agricultura o los servicios (panadería, carnicería, restauración, etc.), para que ningún oficio esencial se extinga en el mundo rural.
- Se fomentará la diversificación en las actividades agrarias y en la transformación a pequeña escala de los productos del sector primario, buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios (también a través de la promoción de obradores colectivos), la digitalización y la promoción de la agroecología y la agricultura regenerativa, y otras fórmulas vinculadas al mundo rural y a la actividad agraria que contribuyan al desarrollo de la economía valenciana. Con esta finalidad se facilitarán los trámites y se simplificará la normativa de aplicación, teniendo en cuenta las circunstancias sociodemográficas de los territorios en riesgo de despoblación.
Se fomentará la transformación, el procesamiento y la puesta en valor de los productos de las actividades agrícolas y ganaderas a pequeña escala en las propias zonas productoras, incluyendo la producción ecológica y los regímenes de calidad diferenciada, a fin de conseguir un mayor valor añadido y un mayor retorno económico para las personas productoras del sector primario. Así mismo, se impulsarán actividades de estudio, catalogación, reconocimiento y apoyo a la diversidad de las producciones agrícolas y ganaderas y de las variedades y razas autóctonas.
- Se desarrollarán instrumentos y apoyos para la mejora estructural de las explotaciones y las infraestructuras agrarias, adecuados específicamente a las condiciones sociodemográficas y territoriales de los municipios en riesgo de despoblamiento, en aplicación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que permitan asegurar la viabilidad económica, social y ambiental de las explotaciones agrarias y la obtención de rentas agrarias suficientes que aseguren unas óptimas condiciones de vida a sus titulares. Se potenciará la reestructuración parcelaria de manera compatible con los valores naturales existentes, la transmisión de tierras entre profesionales, la promoción de bancos de tierras y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de la explotación y faciliten su adaptación al cambio climático. Así mismo, se apoyará el mantenimiento y la recuperación de la agricultura de secano en terrenos abancalados de las zonas forestales para el fomento del mosaico agroforestal.
- Se promoverán iniciativas de consumo responsable y sostenible en el conjunto de la Comunitat Valenciana, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos locales, agroecológicos y de calidad diferenciada, y que puedan redundar positivamente en el medio rural, especialmente en los municipios en riesgo de despoblamiento. Sobre este tema, la conselleria competente en agricultura regulará y promoverá la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario, y las medidas de promoción, divulgación y educación asociadas. Se favorecerá en la compra pública, mediante las cláusulas adecuadas, la adquisición de productos de proximidad y de pequeños productores.
- El Consell estudiará la implantación de una renta rural agropecuaria que apoye el mantenimiento de las actividades de agricultura y ganadería, valorando la importancia de estas actividades en el mundo rural como elemento generador de oportunidades laborales, como primera barrera de contención ante los efectos del cambio climático, la prevención de los incendios forestales y la preservación de nuestro patrimonio cultural, paisajístico y ambiental. Así mismo, reglamentariamente se determinará su alcance, las zonas de afectación y las personas beneficiarias de la misma.
§ Artículo 38
Artículo 38. Impulso a la gestión forestal sostenible y a la prevención de incendios forestales.
- La conselleria competente en política forestal, promoverá la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes que redunde positivamente en el territorio, en el contexto de la adaptación y la lucha contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y en cumplimiento de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.
A tal efecto, la conselleria competente impulsará y financiará los instrumentos técnicos de planificación y gestión forestal, y desarrollará normativamente la definición y clasificación de los servicios esenciales de los ecosistemas forestales, los criterios de cálculo y las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización; así como el impulso de los pagos por servicios ambientales como fórmula de repercutir a las personas propietarias y productoras, y será el órgano competente en la valoración y gestión de estas externalidades. Todo ello, apoyado en aquellas acciones necesarias de divulgación y participación de todos los actores sociales implicados.
- La conselleria competente en materia forestal cuantificará el valor de los servicios de los ecosistemas forestales valencianos para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y de entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella de carbono, mediante el desarrollo de las metodologías adecuadas para su cuantificación.
- La conselleria competente en la materia impulsará y garantizará el uso multifuncional y sostenible de los recursos forestales de la Comunitat Valenciana, mediante las instrucciones técnicas de aprovechamientos forestales, apoyando a la producción de productos forestales maderables y no maderables, que redunden positivamente en la rentabilidad de los montes y el empleo en este sector, mediante la introducción de nuevas tecnologías en el sector y herramientas de gestión sostenible y promoción de los productos forestales de la zona.
- La conselleria competente en la materia, atendiendo al valor multifuncional de los ecosistemas forestales, potenciará, apoyará e impulsará la gestión del territorio rural para incrementar su resistencia y resiliencia a los incendios forestales, integrando prevención, extinción y desarrollo rural, a través de las siguientes líneas de acción:
a) Potenciar la gestión forestal sostenible como herramienta para la puesta en valor de los ecosistemas forestales, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos que proveen.
b) Apoyar el mantenimiento de la agricultura tradicional, ganadería extensiva y selvicultura, para contribuir a generar territorios con valor natural, social y económico, menos vulnerables a los incendios forestales.
c) Mejorar la competitividad y rentabilidad de las explotaciones forestales, incentivando y reforzando al sector empresarial mediante el apoyo a los productos directos e indirectos que proveen a la sociedad.
d) Promover el aprovechamiento energético de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes técnicos de gestión forestal.
e) Impulsar el asociacionismo de propietarios i propietarias forestales.
f) Promover la obtención, por parte de las y los propietarios forestales, de los sellos de certificación forestal sostenible.
g) Incentivar la creación de empleo femenino en el sector forestal.
h) En la compra pública y mediante las cláusulas adecuadas, se favorecerá la adquisición de productos de proximidad y de pequeños productores y productoras de productos forestales.
i) Fomentar los sumideros terrestres, mediante el aumento de la capacidad de absorción de dióxido de carbono de los bosques, como servicio fundamental de los ecosistemas forestales.
- La conselleria competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 de esta Ley, impulsará la recuperación de antiguas parcelas de cultivo agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal, según la definición establecida en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, para la recuperación del mosaico agro-forestal de las zonas rurales con agricultura de montaña, facilitando los trámites administrativos necesarios para la recuperación de los mismos y fomentando procesos asociativos o mancomunados en su gestión que permitan mejorar la competitividad y rentabilidad de estas explotaciones.
- La conselleria competente en la materia promoverá un programa específico de investigación, inventariado y conservación de suelos que contribuya a la lucha contra la erosión y la desertificación, y que impulse el papel clave de los suelos como sumidero de carbono, para la retención de humedad y como reservorio de biodiversidad y geodiversidad, y cuya gestión pueda convertirse en un factor de especialización y generación de empleos en zonas forestales y municipios en riesgo de despoblación.
Artículo 38. Impulso a la gestión forestal sostenible y a la prevención de incendios forestales.
- La conselleria competente en política forestal, promoverá la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes que redunde positivamente en el territorio, en el contexto de la adaptación y la lucha contra el cambio climático, la conservación de la biodiversidad y en cumplimiento de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.
A tal efecto, la conselleria competente impulsará y financiará los instrumentos técnicos de planificación y gestión forestal, y desarrollará normativamente la definición y clasificación de los servicios esenciales de los ecosistemas forestales, los criterios de cálculo y las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización; así como el impulso de los pagos por servicios ambientales como fórmula de repercutir a las personas propietarias y productoras, y será el órgano competente en la valoración y gestión de estas externalidades. Todo ello, apoyado en aquellas acciones necesarias de divulgación y participación de todos los actores sociales implicados.
- La conselleria competente en materia forestal cuantificará el valor de los servicios de los ecosistemas forestales valencianos para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y de entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella de carbono, mediante el desarrollo de las metodologías adecuadas para su cuantificación.
- La conselleria competente en la materia impulsará y garantizará el uso multifuncional y sostenible de los recursos forestales de la Comunitat Valenciana, mediante las instrucciones técnicas de aprovechamientos forestales, apoyando a la producción de productos forestales maderables y no maderables, que redunden positivamente en la rentabilidad de los montes y el empleo en este sector, mediante la introducción de nuevas tecnologías en el sector y herramientas de gestión sostenible y promoción de los productos forestales de la zona.
- La conselleria competente en la materia, atendiendo al valor multifuncional de los ecosistemas forestales, potenciará, apoyará e impulsará la gestión del territorio rural para incrementar su resistencia y resiliencia a los incendios forestales, integrando prevención, extinción y desarrollo rural, a través de las siguientes líneas de acción:
a) Potenciar la gestión forestal sostenible como herramienta para la puesta en valor de los ecosistemas forestales, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos que proveen.
b) Apoyar el mantenimiento de la agricultura tradicional, ganadería extensiva y selvicultura, para contribuir a generar territorios con valor natural, social y económico, menos vulnerables a los incendios forestales.
c) Mejorar la competitividad y rentabilidad de las explotaciones forestales, incentivando y reforzando al sector empresarial mediante el apoyo a los productos directos e indirectos que proveen a la sociedad.
d) Promover el aprovechamiento energético de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes técnicos de gestión forestal.
e) Impulsar el asociacionismo de propietarios i propietarias forestales.
f) Promover la obtención, por parte de las y los propietarios forestales, de los sellos de certificación forestal sostenible.
g) Incentivar la creación de empleo femenino en el sector forestal.
h) En la compra pública, mediante cláusulas adecuadas a la legislación básica estatal y siempre que exista vinculación con el objeto del contrato, se favorecerán las cadenas cortas de distribución, el comercio de proximidad y la producción nacional. Asimismo, se procurará favorecer el acceso a las licitaciones en igualdad de condiciones de pequeños productores de productos forestales.
i) Fomentar los sumideros terrestres, mediante el aumento de la capacidad de absorción de dióxido de carbono de los bosques, como servicio fundamental de los ecosistemas forestales.
- La conselleria competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 de esta Ley, impulsará la recuperación de antiguas parcelas de cultivo agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal, según la definición establecida en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, para la recuperación del mosaico agro-forestal de las zonas rurales con agricultura de montaña, facilitando los trámites administrativos necesarios para la recuperación de los mismos y fomentando procesos asociativos o mancomunados en su gestión que permitan mejorar la competitividad y rentabilidad de estas explotaciones.
- La conselleria competente en la materia promoverá un programa específico de investigación, inventariado y conservación de suelos que contribuya a la lucha contra la erosión y la desertificación, y que impulse el papel clave de los suelos como sumidero de carbono, para la retención de humedad y como reservorio de biodiversidad y geodiversidad, y cuya gestión pueda convertirse en un factor de especialización y generación de empleos en zonas forestales y municipios en riesgo de despoblación.
Se modifica la letra h) del apartado 4 por el art. 49 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
§ Artículo 39
Artículo 39. Fomento de las energías renovables.
- La planificación autonómica de materia de energía estará orientada al impulso a la transición energética bajo el principio de equilibrio territorial, potenciando el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza y empleo de calidad en los municipios en riesgo de despoblamiento, y el principio de cohesión social, considerando las necesidades de los colectivos más vulnerables o en situación de pobreza energética, en pro de una transición justa en estos municipios.
A tal fin, se promoverán medidas dirigidas a impulsar la producción de energías renovables para uso colectivo, las cooperativas y comunidades energéticas locales y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de ahorro del consumo energético y de reducción del uso de energías fósiles a escala local.
Además, se complementarán con medidas que faciliten la formación, la divulgación y el acceso a las oportunidades que ofrece la transición energética, tanto de las empresas como de las personas, especialmente entre personas mayores o colectivos en riesgo de exclusión.
- Se apoyará a las entidades locales de los municipios en riesgo de despoblación, para la implantación de sistemas de ahorro y eficiencia en el consumo energético en las instalaciones y edificios públicos, para la sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, y para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos; favoreciendo preferentemente aquellos proyectos y la prestación de servicios que tengan carácter supramunicipal o mancomunado.
§ Artículo 40
Artículo 40. Eficiencia en el consumo de agua.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias en materia de recursos hídricos, promoverá objetivos de ahorro y eficiencia en el uso del agua, incluyendo medidas que tengan por finalidad:
a) Impulsar una red de infraestructuras básicas de calidad teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia, que garantice el acceso de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento a un servicio de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano y la actividad económica, así como el saneamiento y la depuración de las aguas residuales, introduciendo sistemas proporcionados y adecuados al número de habitantes del núcleo, considerando asimismo los posibles incrementos estacionales de la población.
b) La implantación y la ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, garantizando la disponibilidad para el consumo en poblaciones.
c) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables, sin perjuicio del mantenimiento y apoyo a la conservación de los sistemas de regadío tradicional cuyos valores culturales justifiquen el mantenimiento de los mismos.
§ Artículo 41
Artículo 41. Innovación y tecnología.
- La Generalitat, en colaboración con las universidades públicas valencianas y sus centros de investigación y la Agencia Valenciana de Innovación, impulsará de forma específica la generación y transferencia de conocimiento ligado al tejido socio-económico y territorial de los municipios en riesgo de despoblamiento, a través de líneas de ayuda y de financiación dirigidas al desarrollo de un ecosistema de I+D+i que actúe de elemento tractor del tejido socioeconómico existente, así como de la diversificación de las actividades tanto en sectores tradicionales como emergentes.
- Se fomentará que la actividad investigadora ofrezca una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos, económicos y sociales del territorio, y transfiera soluciones prácticas, innovadoras y eficientes, que impulsen las actividades económicas y la creación de empleo en los municipios en riesgo de despoblamiento, que sean un factor de atracción de talento e inversiones, que mejoren la calidad de vida de las personas residentes en estos municipios y contribuyan a la conservación de los recursos naturales y la adaptación y lucha contra el cambio climático.
- Se fomentará la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en los municipios en riesgo de despoblamiento, y líneas de ayuda dirigidas a las entidades locales para impulsar y reforzar los planes locales de innovación en estos municipios. Se favorecerán las iniciativas de carácter municipal y mancomunado, para ganar en escala y permitir la participación en redes nacionales e internacionales de conocimiento e investigación.
§ Artículo 42
Artículo 42. Instrumentos de planeamiento en los municipios con riesgo de despoblamiento.
- En los reglamentos que desarrollen el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), ya sean en materia de planeamiento territorial o urbanístico, se tendrán en cuenta medidas para agilizar la tramitación de los planes en los municipios en riesgo de despoblamiento.
- La conselleria competente en materia de ordenación del territorio promoverá la elaboración de planes de acción territorial en los municipios en riesgo de despoblamiento dentro del sistema rural valenciano, conforme a los objetivos que establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Estos planes contemplarán:
a) Definir la infraestructura verde a escala supramunicipal del ámbito territorial que comprenda, garantizando las medidas de gestión necesarias para la mejora de su estructura y funcionalidad, favoreciendo la producción de bienes y servicios ambientales de producción, regulación y culturales, entre ellos la mitigación y adaptación del territorio a los efectos del cambio climático.
b) En caso necesario para el logro de los objetivos perseguidos por esta Ley contra el despoblamiento, zonificar de manera adecuada y eficiente el suelo no urbanizable del conjunto de municipios incluidos, atendidas las unidades de paisaje y los patrones del territorio, así como las afecciones de la infraestructura verde que se solapan sobre estos suelos, de forma que se consiga una zonificación coherente del medio rural sin las limitaciones de los límites municipales y una adecuación de la capacidad de acogida de cada zona a los usos y actividades que pudieran implantarse.
c) Identificar los elementos del patrimonio cultural merecedores de protección, proponiendo directrices para su preservación y puesta en valor desde una visión que permita la mejora de los activos territoriales del ámbito alcanzado y su relación con las actividades económicas de naturaleza endógena.
d) Establecer los modelos urbanos propios de este ámbito territorial preservando el carácter rural de los núcleos, atendiendo a criterios paisajísticos pero adaptando alternativas que favorezcan la accesibilidad y la vida cotidiana, teniendo en cuenta la diversidad de la población y la perspectiva de género, activando la rehabilitación y revitalización de los tejidos urbanos y de las viviendas vacías, garantizando que el desarrollo de nuevos suelos, en caso de que fueran necesarios, se integren armoniosamente en la morfología del territorio y la escala del paisaje.
e) Analizar a escala supramunicipal las demandas reales de suelo para actividades económicas, identificando las mejores localizaciones desde el punto de vista de factores como la accesibilidad, la proximidad a las materias primas y la aptitud del territorio, conforme a las posibilidades de desarrollo de este ámbito y la fragilidad del territorio.
f) Analizar las dotaciones, su estado y adecuación a las necesidades actuales y futuras y proponer las acciones necesarias para garantizar unas condiciones de equidad territorial en cuanto al acceso de la población a los equipamientos y dotaciones públicas.
g) Analizar el estado actual de las infraestructuras de comunicación y de servicios, proponiendo las acciones necesarias para garantizar una movilidad sostenible en este ámbito territorial y desarrollar fórmulas innovadoras para la mejora de la movilidad adecuada a las zonas rurales. En su caso, prever las reservas de suelo necesarias para la implantación o ampliación de las infraestructuras, tanto de movilidad como de servicios.
h) Proponer fórmulas de gobernanza territorial que permitan la gestión mancomunada de las implantaciones de escala supralocal, en colaboración con los municipios y las mancomunidades existentes que ya cuenten con probada experiencia en la gestión de servicios públicos en este ámbito territorial.
i) Establecer directrices que permitan impulsar el desarrollo local de estos municipios con la colaboración de agentes sociales y económicos, públicos y privados, estableciendo su conexión con el planeamiento, y potenciando especialmente los sectores transformadores de los productos locales, el turismo y otros aspectos de la calidad del territorio que permitan atraer y mantener la población en los municipios.
- En los municipios con riesgo de despoblamiento que se encuentren en la franja intermedia, de acuerdo con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, se promoverán, cuando sea posible, la elaboración de planes mancomunados con otros municipios que se encuentren en riesgo de despoblación o cuando se trate de municipios colindantes de no mucho mayor tamaño. Estos planes tendrán los mismos objetivos que los planes territoriales del sistema rural, pero adaptados a su ámbito territorial y a su situación en la franja intermedia.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Indicadores e identificación del gasto en políticas contra la despoblación en los presupuestos anuales.
En relación con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Ley, se establece el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2024, como referencia para la implantación de las obligaciones aplicables en materia de indicadores y de identificación del gasto relacionado con las políticas dirigidas a hacer frente al despoblamiento territorial.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Comisión Interdepartamental del Consell para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana.
La Comisión Interdepartamental seguirá funcionando acorde a lo previsto por su regulación según el Decreto 58/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos, en tanto no se apruebe el Decreto que regule sus funciones, composición y organización, previsto en el artículo 5 de esta Ley.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Fondo de cooperación municipal para municipios en riesgo de despoblamiento.
En relación con lo previsto por el artículo 8 de la presente Ley, el fondo actualmente en funcionamiento seguirá vigente conforme al Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, en tanto no se apruebe el Decreto que regule dicho fondo y sus características.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
En los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Consell adaptará la normativa autonómica para hacer efectivo el desarrollo de esta ley y la aplicación de sus principios y objetivos, sin perjuicio de plazos más cortos que se establezcan para la revisión de normativas sectoriales concretas.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 13 de abril de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. maj 2023