Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
BOE-A-2022-18557
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta ley tiene como objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio, a través de la creación de un fondo de financiación municipal, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad y equilibrio territorial, a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial, entre otros, así como el fomento del asociacionismo municipal.
§ Artículo 2
Artículo 2. Creación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal y naturaleza.
Se crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado, que se integra, conceptual y presupuestariamente, dentro del Fondo Local de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito.
Son destinatarios del Fondo Aragonés de Financiación Municipal todos los municipios de Aragón que cumplan los siguientes requisitos en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico:
a) Rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.
b) Estar al corriente en los deberes de remisión de información previstos en el ordenamiento jurídico respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma. La verificación del cumplimiento de este requisito se entiende referida al ejercicio anterior al de la liquidación del Fondo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Retención.
- En el supuesto de que los municipios incumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda a su cumplimiento.
- Para proceder a la retención o a su levantamiento será necesario, según proceda, certificado del departamento del Gobierno de Aragón competente por razón de la materia respecto al cumplimiento municipal de sus obligaciones de remisión de información o comunicación de la Cámara de Cuentas respecto a la rendición de cuentas ante la misma.
- Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones de remisión, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo Aragonés de Financiación Municipal a partir del que corresponda al trimestre siguiente a la notificación de la correspondiente certificación o comunicación, así como al de las cantidades retenidas con anterioridad.
§ Artículo 5
Artículo 5. Memoria democrática.
- En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática, conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones.
- Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de sus obligaciones.
- Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en los términos previstos en el artículo anterior.
Artículo 5. Memoria democrática.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 4 de la Ley 1/2024, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4617
Artículo 5. Memoria democrática.
(Derogado)
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024, para las partes del proceso y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375
Redacción anterior:
"1. En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática, conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones.
- Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de sus obligaciones.
- Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en los términos previstos en el artículo anterior."
Se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba este artículo, desde el 29 de mayo de 2024, para las partes del proceso y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375
Se deroga por la disposición final 4 de la Ley 1/2024, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4617
§ Artículo 6
Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
- La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 30.650.000,00 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la presente ley.
- El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
- Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
- La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.
- El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
- Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903
§ Artículo 7
Artículo 7. Incremento de la dotación inicial mínima.
- La dotación inicial mínima se incrementará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma inferiores a 1, el incremento será el 0,10 % de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.
b) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma comprendidos entre 1 y 1,50, el incremento será el 0,05 % de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.
c) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma superiores a 1,50, no se producirá incremento.
- A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El índice de endeudamiento relativo anual es el resultado de dividir la deuda financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el último trimestre del ejercicio entre el total del Presupuesto no financiero consolidado de la Comunidad Autónoma de Aragón para el mismo ejercicio.
b) El departamento competente en materia de hacienda determinará los ingresos no financieros excluidos los finalistas y el índice de endeudamiento relativo anual, el cual será el correspondiente a la anualidad de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que se aplique.
§ Artículo 8
Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
- En el primer ejercicio de aplicación de esta ley se percibirán, como dotación inicial mínima, los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.000.000,00 euros.
c) Municipio de Teruel: 700.000,00 euros.
d) Resto de municipios: 20.950.000,00 euros.
- La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.
b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.
Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
- A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros.
c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros.
d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros.
- La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.
b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903
§ Artículo 9
Artículo 9. Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial.
El incremento de la dotación mínima inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se distribuirá entre los municipios, conforme a los siguientes criterios:
- Esfuerzo fiscal.
El 5 % se distribuirá proporcionalmente entre los municipios cuyo esfuerzo fiscal esté por encima de la media del conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
- Población.
a) Igual o mayor de 65 años. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años superior a dicho porcentaje en el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
b) Sobreenvejecimiento. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un índice de sobreenvejecimiento superior a dicho índice para el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
c) Densidad de población. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con una densidad de población por debajo de la densidad de población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:
- Ordenación territorial.
El 45 % se distribuirá entre los municipios con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
a) El 60 %, en proporción al índice de funcionalidad y número de habitantes de cada municipio, con arreglo a la siguiente fórmula:
b) El 40 %, proporcional a su rango jerárquico en la estructura del sistema de municipios.
- Ordinalidad.
Una vez realizada la distribución aplicando los criterios descritos en el artículo 8 y los apartados anteriores del presente artículo, el 5 % restante se distribuirá proporcionalmente entre los municipios que, en cómputo global, obtengan menor importe del Fondo en relación con otro municipio con menos población en base al siguiente parámetro:
«Mayor de las diferencias entre el importe de un municipio respecto de los de menor población.»
§ Artículo 10
Artículo 10. Fuentes de los criterios de distribución.
- Esfuerzo fiscal. Se determinará por el departamento competente en materia de régimen local a partir de los datos que obligatoriamente deberán remitir los municipios al Gobierno de Aragón y los publicados por el ministerio competente en materia de hacienda, según los criterios previstos en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada.
- Población. Cifras oficiales de población de cada municipio resultante de la revisión del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de cada año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.
a) Población igual o mayor de 65 años. Porcentaje según las cifras oficiales de población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
b) Índice de sobreenvejecimiento. Porcentaje de población de 85 y más años sobre la población de 65 y más años, según las cifras oficiales de población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
- Superficie. La superficie de cada municipio según los datos del nomenclátor de Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.
- Núcleos de población habitados. Según los datos del nomenclátor de Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.
- Índice de funcionalidad. Grado de influencia de un municipio sobre el resto del territorio a partir de un conjunto de características representativas de funciones de carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, ponderadas según su importancia o alcance, de acuerdo con los datos elaborados por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.
- Estructura del sistema de municipios. Derivada de la estructura del sistema de asentamientos definida en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, clasificación jerárquica de los municipios aragoneses en diez rangos, atendiendo a su estatus jurídico preexistente, función territorial, población, potencial de desarrollo, equipamiento escolar y viabilidad demográfica, elaborada periódicamente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.
§ Artículo 11
Artículo 11. Cláusula de garantía e incrementos.
- En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios percibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, así como lo previsto en el artículo 7.
- En los ejercicios sucesivos, los municipios percibirán el importe que les corresponda resultante de la suma de la dotación inicial mínima contemplada en el artículo 6, los incrementos de cada municipio consolidados de ejercicios anteriores y el posible incremento del ejercicio presupuestario en curso.
§ Artículo 12
Artículo 12. Liquidación.
Los importes que correspondan a cada municipio con cargo al Fondo Aragonés de Financiación Municipal se liquidarán trimestralmente.
§ Artículo 13
Artículo 13. Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará en cada ejercicio una Sección presupuestaria independiente creada a estos efectos, en la que figurará el importe total del Fondo especificando la partida correspondiente a la cláusula de garantía, los incrementos consolidados en ejercicios anteriores y los posibles incrementos correspondientes al ejercicio presupuestario.
- La gestión de dicha Sección presupuestaria corresponderá al departamento que ostente las competencias en materia de régimen local.
- Los créditos destinados al Fondo Aragonés de Financiación Municipal tendrán la consideración de ampliables.
§ Artículo 14
Artículo 14. Informe preceptivo.
Toda iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón que pudiera determinar la reducción de los ingresos no financieros no finalistas habrá de incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local, y deberá someterse a informe preceptivo de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
§ Artículo 15
Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
- A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000,00 euros, a la que se sumará a partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal una cantidad equivalente al 2 % del incremento anual que experimente el mismo.
- El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso, los 600.000,00 euros, ni su incremento anual el 20 % de la cantidad recibida en el ejercicio anterior.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Financiación autonómica.
Si se produjese una modificación del modelo de financiación autonómica, la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio recogida en esta ley deberá ser objeto de revisión, en el plazo máximo de dos años, desde que se aplique aquella modificación.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Ordinalidad.
Cuando tras la evolución presupuestaria del Fondo no se produzca el supuesto de hecho que determina la aplicación del criterio de ordinalidad, el importe que el Fondo reserva al mismo se distribuirá entre el resto de criterios contemplados en el artículo 9, en la misma proporción en la que participa cada uno de ellos en la presente ley.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias haya suscrito con el Gobierno de Aragón algún convenio de colaboración para la financiación de gastos de funcionamiento de aquella, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
La citada Federación no podrá recibir ninguna aportación adicional del Gobierno de Aragón, excepto aquella que vaya destinada a programas sectoriales que no supongan en ningún caso la financiación de gastos de funcionamiento o aquellos otros específicos cofinanciados con fondos estatales o europeos.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Evaluación de la financiación municipal.
Cada tres años, el departamento del Gobierno de Aragón competente en administración local evaluará el sistema de financiación de los municipios y el efecto de los criterios de reparto establecidos en la presente ley.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de que en el primer año de aplicación de la presente ley los Ayuntamientos de Huesca y Teruel hayan suscrito con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón sendos convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Fondo de Cooperación Municipal.
En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley se hubiera procedido a la distribución del Fondo de Cooperación Municipal en los términos previstos en el artículo 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dicha distribución se disminuirá de la cantidad que le corresponda en aplicación de la presente ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
- En particular, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:
a) Se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 261, que dispone: «Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios».
b) Queda derogado el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Se modifica el apartado 3 del artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas precisas para garantizar la efectiva ejecución e implantación de sus previsiones.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2023