Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2021-21668
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana establecido en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y la creación de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana establecido en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la creación y regulación de la comisión de seguimiento del mismo.
Se modifica por el art. 32 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Artículo 2
Artículo 2. Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.
- El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene por finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad. Este Fondo se basa en los principios de objetividad transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.
- Se declara de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, las funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales a los municipios, al objeto de la participación de las diputaciones provinciales en la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana a través del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
- Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y las entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.
Artículo 2. Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.
- El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene por finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad. Este fondo se basa en los principios de objetividad transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.
- Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y las entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.
Se modifica por el art. 33 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Artículo 3
Artículo 3. Naturaleza incondicionada del Fondo de Cooperación Municipal.
- El Fondo de Cooperación Municipal tiene naturaleza incondicionada y no finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o finalidad concreto.
- Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y las entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y los servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son compatibles con la percepción de las aportaciones de las líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de Cooperación Municipal para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, así como con aquellas que se puedan crear legal o reglamentariamente.
- Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.
§ Artículo 4
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
- Son entidades beneficiarias del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
- Para ser entidad beneficiaria de este Fondo será necesario haber cumplido la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, así como haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
- Son entidades beneficiarias del Fondo de cooperación municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
- Para ser entidad beneficiaria de este fondo será necesario haber cumplido la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en su normativa reguladora.
Se modifica por el art. 88 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
§ Artículo 5
Artículo 5. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal.
- Con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la Generalitat y las diputaciones provinciales a los municipios y las entidades locales menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión de colaboración y coordinación prevista en esta ley, el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.
- El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal, en el que participarán las diputaciones provinciales con la finalidad de armonizar los intereses públicos afectados a través de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal, contendrá, conforme a los datos oficiales a uno de enero del ejercicio en que se apruebe dicho plan, un análisis de la situación de financiación de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, la fijación de los objetivos y de las prioridades estratégicas de esta acción pública, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada diputación provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan prever reglamentariamente.
- La Generalitat deberá dotar anualmente este fondo mediante el crédito presupuestario correspondiente en su ley de presupuestos.
- Para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, de esta ley y del plan sectorial, el Consell, bien directamente en todo caso, o bien a través del departamento competente en régimen local, podrá recabar de las diputaciones provinciales toda la información que considere necesaria y efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas.
- Las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de presupuesto, los pondrán en conocimiento del departamento competente en régimen local, que, en un plazo de quince días, podrá manifestar las objeciones respecto a aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de coordinación.
Transcurrido dicho plazo sin que se manifiesten objeciones u observaciones, se entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el departamento competente en régimen local no aprecia infracción de las directrices de coordinación.
Si se produjeran reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto a las Diputaciones interesadas para que sean tenidas en cuenta en la aprobación de sus proyectos de presupuesto.
- Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y los acuerdos de las diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de esta ley, el Consell, en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan.
Artículo 5. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal.
- Con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la Generalitat y las diputaciones provinciales a los municipios y las entidades locales menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión de colaboración y coordinación prevista en esta ley, el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.
- El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal, en el que participarán las diputaciones provinciales con la finalidad de armonizar los intereses públicos afectados a través de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal, contendrá, conforme a los datos oficiales a uno de enero del ejercicio en que se apruebe dicho plan, un análisis de la situación de financiación de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, la fijación de los objetivos y de las prioridades estratégicas de esta acción pública, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada diputación provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan prever reglamentariamente.
- La Generalitat deberá dotar anualmente este fondo mediante el crédito presupuestario correspondiente en su ley de presupuestos.
- Para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, de esta ley y del plan sectorial, el Consell, bien directamente en todo caso, o bien a través del departamento competente en régimen local, podrá recabar de las diputaciones provinciales toda la información que considere necesaria y efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas.
- Las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de presupuesto, los pondrán en conocimiento del departamento competente en régimen local, que, en un plazo de quince días, podrá manifestar las objeciones respecto a aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de coordinación.
Transcurrido dicho plazo sin que se manifiesten objeciones u observaciones, se entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el departamento competente en régimen local no aprecia infracción de las directrices de coordinación.
Si se produjeran reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto a las Diputaciones interesadas para que sean tenidas en cuenta en la aprobación de sus proyectos de presupuesto.
- Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y los acuerdos de las diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de esta ley, el Consell, en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
Artículo 5. Dotación.
- La dotación anual máxima del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat y en su caso, por el importe que las diputaciones provinciales adheridas a este fondo consignen a tal fin en sus respectivos presupuestos anuales.
- Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de administración local, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 34 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
§ Artículo 6
Artículo 6. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la Generalitat.
El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de reconocimiento de conformidad con las reglas de distribución contenidas en esta ley, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
Artículo 6. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la Generalitat.
El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de reconocimiento de conformidad con las reglas de distribución contenidas en esta ley, previo conocimiento por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
Se modifica por el art. 35 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Artículo 7
Artículo 7. Reglas de distribución.
La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con las siguientes reglas de distribución:
a) Anualmente el departamento competente en administración local asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y las entidades locales menores.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho de cada entidad beneficiaria, conforme a las cifras de población oficiales resultantes de la división del padrón municipal referidas al uno de enero del año de aprobación del plan sectorial correspondiente, ponderados mediante coeficientes correctores aplicables por tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria, que favorezcan a las entidades de menor población. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
c) Se establecerá un importe mínimo anual de asignación del fondo para todos los municipios y entidades locales menores para garantizar el acceso a una cantidad de base que permita el desarrollo de los pueblos en más dificultades a consecuencia de factores como el despoblamiento.
Artículo 7. Reglas de distribución.
(Anulado)
Tengase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
Artículo 7. Reglas de distribución.
La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con los criterios de distribución establecidos por el artículo 64.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 36 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
§ Artículo 8
Artículo 8. Participación de las diputaciones provinciales.
- Las diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias propias, participarán, a través de sus presupuestos anuales, en el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las diputaciones provinciales, o sus administraciones públicas dependientes, proveerán de los recursos propios y adecuados a los objetivos del Fondo las dotaciones aprobadas en el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para transferir a los municipios y las entidades locales menores de su provincia, distribuyendo las cuantías correspondientes en su respectivo ámbito provincial y utilizando las mismas reglas de distribución, de conformidad con el principio de equidad territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel mínimo de prestaciones en los servicios públicos locales.
Artículo 8. Participación de las diputaciones provinciales.
- Las diputaciones de Alicante, Castellón y València, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las diputaciones provinciales que mediante el correspondiente acuerdo de su órgano competente se adhieran a la participación en el Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios y entidades locales menores de su provincia, distribuyendo la misma utilizando, bien las mismas reglas de distribución que la Generalitat y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.
Se modifica por el art. 37 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Artículo 9
Artículo 9. Líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal.
- Con carácter complementario a la línea general del Fondo de Cooperación Municipal regulada mediante esta ley, se podrán establecer mediante decreto otras líneas específicas de este Fondo de Cooperación Municipal, que deberán tener naturaleza incondicionada y no finalista, con objeto de financiar globalmente las actividades y los servicios de las entidades beneficiarias. Estas líneas específicas serán compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal.
- En los referidos decretos se regularán los objetivos de la línea específica, los requisitos para ser entidad beneficiaria, el procedimiento y los criterios de distribución.
§ Artículo 10
Artículo 10. Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal.
- Se crea la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
- Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en administración local.
Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal.
- Se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
- Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en administración local.
Se modifica por el art. 39 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Artículo 11
Artículo 11. Composición y funcionamiento de la comisión de colaboración y coordinación.
- La Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en administración local o, en su sustitución, la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en administración local. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del departamento competente en hacienda o, en su sustitución, la persona titular de la secretaría autonómica competente en hacienda.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del departamento competente en transparencia, o, en su sustitución, la persona titular de la secretaría autonómica competente en transparencia.
d) Vicepresidencias terceras: las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales, o las personas que designen para su sustitución.
- Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la dirección general competente en administración local o persona que designe en su sustitución.
b) La persona titular de la dirección general competente en presupuestos o persona que designe en su sustitución.
c) La persona titular de la dirección general competente en transparencia o persona que designe en su sustitución.
d) La persona titular de la dirección general competente en antidespoblamiento o persona que designe en su sustitución.
e) Por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias:
– La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.
– Cuatro personas titulares de alcaldías designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones provinciales, que ostente las responsabilidades en materia de hacienda.
- La Secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz pero sin voto.
- El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la comisión para completar su régimen de funcionamiento.
- La composición de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 11. Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.
- La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.
b) Vicepresidencias: la persona titular de la secretaria autonómica competente en materia de hacienda, y las de las presidencias de las diputaciones provinciales que se hayan adherido al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana durante el correspondiente ejercicio.
- Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos o persona que designe en su sustitución.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia o persona que designe en su sustitución.
d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.
e) Tres personas titulares de alcaldías designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones provinciales participantes en el Fondo de Cooperación.
- La Secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz, pero sin voto.
- El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la comisión para completar su régimen de funcionamiento.
- La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Se modifica por el art. 40 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Artículo 12
Artículo 12. Funciones de la comisión de colaboración y coordinación.
La Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones participantes en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, a través del Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal.
b) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Proponer, en su caso, directrices de coordinación relativas al Fondo de Cooperación Municipal.
d) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.
Artículo 12. Funciones de la comisión de seguimiento.
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
b) Presentar propuestas relativas a las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.
Se modifica por el art. 41 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Efectos en materia de estabilidad presupuestaria.
A efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del resto de legislación en materia de estabilidad presupuestaria, el Fondo de Cooperación regulado en esta ley sustituye al creado mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la Comunitat Valenciana, por lo que a los municipios les resulta de aplicación el régimen de cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las corporaciones municipales afectadas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Importes adicionales al Fondo de Cooperación.
En el caso de producirse incrementos en las aportaciones de las diputaciones, o de sus administraciones públicas dependientes, las cuantías que superen las establecidas en el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal podrán ser distribuidas siguiendo los mismos criterios definidos por esta o bien adoptando sus propias reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad, pero en todo caso este importe adicional se integrará en el Fondo y disfrutará del mismo carácter incondicionado y no finalista, así como de estabilidad y vocación de permanencia.
Disposición adicional segunda. Importes adicionales al Fondo de Cooperación.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 42 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el capítulo II del título XI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la Comunitat Valenciana, excepto el capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en aquello que no contradiga a esta ley, y toda disposición normativa anterior adoptada por la Generalitat que se oponga a las previsiones de esta ley.
La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana regulada por el Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, y la línea del Fondo de Cooperación para municipios turísticos, regulada por el Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, se mantienen en vigor en todo lo que no contradiga la presente ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Rango reglamentario.
La composición de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que se regula en el artículo 11, es de rango reglamentario.
Disposición final primera. Rango reglamentario.
La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que se regula en el artículo 11, es de rango reglamentario.
Se modifica por el art. 43 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 5 de noviembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. november 2021