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Ley 5/2020, de 15 de julio, Reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria.

BOE-A-2020-9903

SpanienLov2020

Comunidad Autónoma de Cantabria

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. La presente ley tiene por objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria con los municipios de su territorio a través del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria, así como determinar los criterios para su distribución.
  1. El Fondo tiene como finalidad contribuir al equilibrio económico de los municipios de Cantabria y a la realización interna del principio de solidaridad, fortaleciendo la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales en la vertiente del gasto.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza.

  1. Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.
  1. En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención.
  1. Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, con carácter incondicionado, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.

§ Artículo 3

Artículo 3. Destinatarios.

Son destinatarios del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria todos los municipios de Cantabria.

§ Artículo 4

Artículo 4. Dotación.

  1. La dotación inicial del Fondo asciende como mínimo a un importe de 15.202.024 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la presente ley.
  1. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  1. Cuando el Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga carácter positivo en el mes de septiembre de cada año, se aplicará el mismo porcentaje que resulte para el ejercicio presupuestario siguiente respecto de la cuantía establecida del año en curso.

§ Artículo 5

Artículo 5. Distribución.

  1. Corresponde a la consejería competente en materia de Administración Local, a través del órgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta distribución del Fondo.
  1. El Fondo se distribuirá anualmente entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los sistemas de distribución fijados en la presente ley.
  1. Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo se dividirá en dos partes:

a) Una parte fija, que cumple funciones de nivelación y de solidaridad, y que se integra por la suma de las asignaciones establecidas en los anexos I y II de la presente ley, actualizadas, en su caso, según varíe la dotación del Fondo.

b) Una parte variable, que atiende a la singularidad de cada municipio, en función de su población y extensión relativa. Su cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondo la cantidad correspondiente a la parte fija.

El 85 por ciento de la parte variable se repartirá en función de la población, y el 15 por ciento restante en atención a la extensión de los municipios.

  1. Se establecen dos sistemas de distribución del Fondo:

a) Un sistema de asignación fija.

b) Un sistema de asignación variable.

§ Artículo 6

Artículo 6. Sistema de asignación fija.

  1. El sistema de asignación fija será de aplicación a los municipios con población superior a veinte mil vecinos, así como al municipio de Valle de Villaverde, en atención a las peculiaridades derivadas de su condición de enclave.
  1. Los municipios sujetos a este sistema percibirán la asignación que para cada uno de ellos se establece en el anexo I de esta ley, la cual se actualizará anualmente de forma proporcional a la variación que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

§ Artículo 7

Artículo 7. Sistema de asignación variable.

  1. El sistema de asignación variable se aplicará a los municipios con población igual o inferior a veinte mil vecinos, con excepción del municipio del Valle de Villaverde.
  1. El importe de la asignación de cada municipio sujeto a este sistema se determinará por la suma de las siguientes cuantías:

a) La asignación que corresponda al tramo de población en que se encuentre incluido en el anexo II de esta ley. Las cuantías previstas en cada tramo de población se actualizarán anualmente de forma proporcional al incremento que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año.

b) La asignación que con cargo a la parte variable le corresponda, de forma proporcional a su población y extensión relativa, en comparación con el resto de los municipios sujetos al sistema de asignación variable. Su cuantía se calculará aplicando la fórmula prevista en el anexo III de la presente ley.

§ Artículo 8

Artículo 8. Gestión.

  1. Las transferencias derivadas de la distribución del Fondo se aprobarán anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Administración Local.
  1. Las transferencias del importe del Fondo se realizarán de forma efectiva dentro del primer trimestre de cada año.

§ Artículo 9

Artículo 9. Cláusula de Garantía.

  1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios recibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria recogido en el artículo 4 de la presente ley.
  1. En los ejercicios sucesivos, los municipios recibirán el importe que les corresponda resultante de los incrementos del ejercicio presupuestario en curso, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 4 de la presente ley.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Consulta a la Comisión de Administración Local.

  1. La modificación de los criterios de distribución del Fondo, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo, exigirá la previa consulta a la Comisión de Administración Local, que adoptará cualquier acuerdo en este sentido por mayoría de dos tercios de los miembros de dicha comisión.
  1. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Administración Local deberán ser remitidos al Parlamento de Cantabria para conocimiento de los grupos parlamentarios.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Datos oficiales.

  1. La población de los municipios se determinará conforme al real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población de los municipios españoles, que se encuentre vigente en el momento de la distribución del Fondo.
  1. La superficie de los municipios se determinará de acuerdo a la extensión superficial que figure en el Registro de Entidades Locales del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley, especialmente el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, el Decreto 21/2016, de 21 de abril por el que se modifica el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal y la Disposición adicional única del Decreto 41/2013, de 20 de junio, de creación del Fondo de Liquidez Municipal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de julio de 2020.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Lov
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
25. juli 2020