Ley 5/2020, de 11 de diciembre, de régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.
BOE-A-2021-432
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Disposición derogatoria primera
Disposición derogatoria primera. Derogación del artículo 80 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
Queda derogado el artículo 80 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
§ Disposición derogatoria segunda
Disposición derogatoria segunda. Derogación del desarrollo reglamentario del Registro de Participación Ciudadana y de las consultas ciudadanas de interés general.
Quedan derogados expresamente el Decreto 94/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana, así como el Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
§ Disposición derogatoria tercera
Disposición derogatoria tercera. Derogación del Decreto ley 12/2020, de 30 de julio.
Queda derogado el Decreto ley 12/2020, de 30 de julio, sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana, sin perjuicio de los efectos que hubiera podido producir durante su vigencia.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.
La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 13.
Dos. El artículo 15 queda redactado del siguiente tenor:
«Artículo 15. Registro de Participación Ciudadana.
- El Registro de Participación Ciudadana es único y en él se inscribirán obligatoriamente los distintos procesos participativos que se activen por parte del Gobierno de Canarias, y se configura como un instrumento abierto a la ciudadanía.
- En cada proceso participativo se inscribirá el instrumento de participación específico utilizado, de los previstos en esta ley o que puedan preverse en otras normas, y las entidades ciudadanas y la ciudadanía que a título personal hayan participado de forma activa, y se garantizará el acceso de las personas con algún grado de discapacidad.
- Al registro le será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- El registro dependerá de la consejería competente en materia de participación ciudadana, y está adscrito al órgano superior de la misma que tenga atribuida la competencia de su gestión y mantenimiento».
Tres. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 21.
Cuatro. Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, 11 de diciembre de 2020.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. december 2020