Ley 5/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears y de creación del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.
BOE-A-2019-3913
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
§ Artículo 1
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears.
Se añade el párrafo siguiente a la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears:
«El reglamento establecerá, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir para la creación de los colegios profesionales sin perjuicio de la posibilidad de impulsar su creación vía proposición de ley.»
§ Artículo 2
Artículo 2. Objeto.
- Se crea el Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, de adscripción voluntaria, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
- El Colegio Profesional que se crea obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
- La estructura interna y el funcionamiento del Colegio tienen que ser democráticos. Asimismo, el Colegio se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la legislación autonómica que la desarrolle, por esta ley de creación, por la normativa reglamentaria que desarrolle la legislación mencionada, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.
§ Artículo 3
Artículo 3. Profesionales colegiados.
El Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears agrupa los profesionales que estén habilitados para el ejercicio de las profesiones de maestro de educación infantil, maestro de educación primaria, profesor de enseñanza secundaria y profesor de universidad y que acrediten el periodo de ejercicio de la profesión que establezcan los estatutos del colegio.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Docentes es el de las Illes Balears.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Creación de la comisión gestora.
La Associació Professional de Docents d’Eivissa, el Moviment Menorca Edu21, la Associació Docents per a la Democràcia de Mallorca y Docents Associats de Formentera, representativas de los profesionales de la docencia en las Illes Balears, como impulsoras del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, crearán con carácter provisional una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, de redactar unos estatutos provisionales y de establecer la convocatoria de la asamblea constituyente. Estos estatutos, en cualquier caso, garantizarán la participación, en la asamblea constituyente, de los profesionales que tengan la antigüedad en el ejercicio de la profesión docente en el ámbito territorial de las Illes Balears que establezcan los estatutos provisionales.
Los estatutos provisionales regularán:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio y que, en todo caso, tendrán que contemplar un periodo mínimo de ejercicio de la profesión.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta comunidad.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
La asamblea constituyente:
a) Aprobará, en su caso, la gestión de la comisión gestora de la constitución del Colegio.
b) Aprobará los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegirá a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Aprobación y publicación de los estatutos.
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, y el certificado del acta de la asamblea constituyente se remitirán al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 8 de febrero de 2019.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. februar 2019