TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 5/2018, de 28 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

BOE-A-2018-8852

SpanienLov2018

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y régimen jurídico.

  1. Se crea el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  1. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por sus propios Estatutos y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Denominación.

La denominación oficial será la de Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia quienes ostenten el título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología o quienes posean un título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente.

Igualmente podrán integrarse en el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia quienes estén en posesión, de acuerdo con la legislación vigente, del título universitario equivalente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de criminólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la colegiación, salvo que la legislación básica estatal en la materia disponga lo contrario.

§ Artículo 6

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Criminología de la Región se Murcia se relacionará con la Administración de la Región de Murcia a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha Administración a través de la consejería que corresponda por razón se la materia.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la Asociación Criminología y Sociedad designará una comisión gestora que procederá a la elaboración y aprobación de unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Criminología de la Región de Murcia, en los que se regule la convocatoria, composición y funcionamiento de la asamblea constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en las distintas asociaciones que se encuentren en posesión de las titulaciones relacionadas en el artículo 4 de la presente ley.

La convocatoria de la Asamblea Constituyente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en los dos diarios de mayor difusión en la Región de Murcia.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.

La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá:

1.º Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

2.º Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Recursos.

  1. Los actos realizados por la comisión gestora en ejecución de lo previsto en esta ley serán recurribles ante la consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
  1. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

Una vez aprobados los estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y deberá publicarse igualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de mayo de 2018.-El Presidente, Fernando López Miras.

Metadata

Type
Lov
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
1. juni 2018