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Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.

BOE-A-2017-9489

SpanienLov2017

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente ley tiene por objeto regular el marco de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, en los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración pública regional, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, y que afectan a la calidad de vida y al bienestar general de los ciudadanos de la Región de Murcia.
  1. La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación respecto a los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, económico o social, así como las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso.

En concreto, se consideran incluidos los órganos de participación y asesoramiento que tengan competencias en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional, y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo.

La participación se realizará en los términos que la normativa específica de creación del respectivo órgano consultivo, adscrito a cada entidad u organismo público, así lo establezca.

  1. La presente ley no será de aplicación a los órganos sectoriales de participación y negociación colectiva relacionados con la función pública, la cual se regirá por su regulación específica. Tampoco será de aplicación al derecho de negociación colectiva del sector privado.

§ Artículo 2

Artículo 2. Criterios de representatividad.

  1. A efectos de lo establecido en la presente ley, son organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, las que tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto:

a) En los artículos sexto, 2, y séptimo, 1, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para las organizaciones sindicales.

b) En la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para las organizaciones empresariales.

  1. Para determinar la representatividad, la dirección general competente en materia de trabajo emitirá un certificado, referido al día 31 de diciembre de cada año natural, que contenga el número de representantes de los trabajadores obtenidos por cada organización sindical en elecciones celebradas en la Región de Murcia, y con cargo en vigor.

§ Artículo 3

Artículo 3. Criterios de participación.

  1. El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, se determinará aplicando el criterio de mayor representatividad y de paridad entre ambas clases de organizaciones.
  1. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.
  1. En relación a los asuntos tratados en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, así como en las mesas y foros específicos, las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.

§ Artículo 4

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

  1. La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento o por su participación en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano consultivo.
  1. Esta participación institucional también se hará efectiva en la elaboración de pactos, planes estratégicos y generales de los que se dote la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la fijación de objetivos a corto, medio y largo plazo en las materias objeto de la presente ley. A tales efectos, se crearán las comisiones negociadoras específicas necesarias para cada uno de ellos, a las que les será de aplicación el artículo siguiente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Competencias y facultades.

  1. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
  1. Los órganos consultivos o de asesoramiento que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa de creación han de tener, como mínimo, facultades para:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, con relación a las materias de su competencia.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación con relación a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.

d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en razón a la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.

  1. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los derechos y deberes siguientes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos consultivos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga legalmente reconocida su participación.

b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso con motivo del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos consultivos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos, y que hubiera sido declarada reservada, para fines diferentes de los que se hubieran sometido a consideración.

§ Artículo 6

Artículo 6. Fomento y financiación.

  1. Con la finalidad de fomentar la participación institucional regulada por esta ley y compensar los gastos en los que incurran las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas a causa de dicha participación, el Consejo de Gobierno consignará, en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia de cada ejercicio, partidas presupuestarias con asignación nominativa expresamente vinculadas a dicha finalidad.

Los mencionados créditos, actualizados conforme a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) o índice que lo sustituya, con el límite de crecimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, aparecerán consignados en el presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de trabajo e irán destinados a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos ocasionados por actividades relacionadas con participación en los correspondientes órganos consultivos, y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas actividades.

  1. En el primer trimestre de cada año natural se hará efectiva la concesión y pago de las referidas compensaciones económicas a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas.

El reparto de dichas compensaciones se hará aplicando el criterio de paridad entre las organizaciones empresariales y las sindicales.

  1. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento, se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.

  1. El Consejo de Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional establecida en esta ley que estime oportunas para el desarrollo del contenido de la misma.
  1. En caso de que tales acciones y medidas de fomento se desarrollen a partir del otorgamiento de ayudas económicas, estas, en todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de concurrencia competitiva, en base a necesidades concretas, según procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  1. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-16146

Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.

  1. El Consejo de Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional establecida en esta ley que estime oportunas para el desarrollo del contenido de la misma.
  1. En caso de que tales acciones y medidas de fomento se desarrollen a partir del otorgamiento de ayudas económicas, estas, en todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de concurrencia competitiva, en base a necesidades concretas, según procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  1. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, Ref. BOE-A-2025-16146, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828

Se suspende la vigencia y aplicacion de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recuros de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-16146

Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.

  1. El Consejo de Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional establecida en esta ley que estime oportunas para el desarrollo del contenido de la misma.
  1. En caso de que tales acciones y medidas de fomento se desarrollen a partir del otorgamiento de ayudas económicas, estas, en todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de concurrencia competitiva, en base a necesidades concretas, según procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  1. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, Ref. BOE-A-2025-16146, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828, y se mantiene la suspensión por Auto del TC 23/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8282

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, por Auto del TC 23/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8282

Se suspende la vigencia y aplicacion de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recuros de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-16146

§ Artículo 7

Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

  1. La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante aportación de la cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de concesión, según se exija y determine en la normativa reguladora de la subvención convocada o del órgano de participación correspondiente.
  1. La Orden que se dicte sobre la compensación económica tendrá en cuenta las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidos a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.

Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-16146

Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que se suspende la supresión de este artículo, establecida por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, Ref. BOE-A-2025-16146, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828

Redacción anterior:

"Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

  1. La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante aportación de la cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de concesión, según se exija y determine en la normativa reguladora de la subvención convocada o del órgano de participación correspondiente.
  1. La Orden que se dicte sobre la compensación económica tendrá en cuenta las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidos a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones."

Se suspende la supresión de este artículo, establecida por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828

Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-16146

Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que se suspende la supresión de este artículo, establecida por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, Ref. BOE-A-2025-16146, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828, y se mantiene la suspensión por Auto del TC 23/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8282

Redacción anterior:

"Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

  1. La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante aportación de la cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas por la subvención y su coste, dentro del primer trimestre del año natural siguiente al de concesión, según se exija y determine en la normativa reguladora de la subvención convocada o del órgano de participación correspondiente.
  1. La Orden que se dicte sobre la compensación económica tendrá en cuenta las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. Los beneficiarios de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidos a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para lo cual habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones."

Se mantiene la suspensión de la supresión de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, por Auto del TC 23/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8282

Se suspende la supresión de este artículo, establecida por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. Ref. BOE-A-2025-23828

Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2025-16146

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Adaptación normativa.

Las normas sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos consultivos de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se opongan a lo establecido en la presente ley, se adaptarán a ésta en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Procedimiento de modificación normativa.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere la presente ley, habrán de ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de la regulación de los órganos de participación institucional vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales.

La participación institucional recogida en la presente ley se realizará sin perjuicio de la representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de carácter sectorial de la Administración Autonómica.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Organizaciones incluidas.

En el momento de promulgarse la presente ley y a los efectos de lo en ella establecido, se consideran organizaciones empresariales y sindicales más representativas las relacionadas en el anexo I.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

Los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que hace referencia el artículo primero de la presente ley, que tienen competencias en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional, y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso, serán los enunciados en el anexo II.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Mientras se produce la adaptación referida en la disposición adicional primera, seguirán vigentes todas las normas que regulan la participación institucional en las entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

  1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
  1. Se faculta al titular de la consejería competente en materia de trabajo, para modificar mediante orden el anexo I de la presente ley, atendiendo a los criterios en ella establecidos para la determinación de la mayor representatividad.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 5 de julio de 2017.

El Presidente,

Fernando López Miras.

ANEXO I

Metadata

Type
Lov
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
9. juli 2017
Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. | TheLawyer.sh