Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos.
BOE-A-2017-12950
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación, régimen y naturaleza jurídica.
- Se crean, como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid, y el Ilustre Colegio de Economistas de Burgos, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos.
- Los colegios creados, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se regirán por la legislación básica estatal, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
- Los colegios creados adquirirán personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. Esto último se hará efectivo mediante la toma de posesión de sus cargos por parte de los miembros de tales órganos.
- Los colegios profesionales que se fusionan se extinguirán en el momento en que adquieran personalidad jurídica los nuevos colegios creados.
- Los colegios creados por esta ley sucederán universalmente en todos sus derechos y obligaciones a los colegios que se fusionan y de los que traen causa.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
- El ámbito territorial de actuación del Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid abarcará la provincia de Valladolid.
- El ámbito territorial de actuación del Ilustre Colegio de Economistas de Burgos abarcará la provincia de Burgos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
- Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
- Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes:
a) Ostenten una titulación de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil.
b) Ejerzan las profesiones de economista o titular mercantil con domicilio profesional único o principal en las provincias correspondientes con el ámbito territorial de cada colegio.
c) Soliciten su admisión en los nuevos colegios.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funciones profesionales de los miembros de los colegios.
La unificación de las corporaciones colegiales regulada por la presente ley no afectará a las atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los colegios creados se relacionarán, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente por razón de la actividad de los colegiados.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen provisional de dirección de los colegios creados.
- En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, se constituirá un órgano provisional de dirección en cada uno de los colegios creados. La estructura y funcionamiento de estos órganos habrán de ser democráticos y su constitución y domicilio habrán de hacerse públicos mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- La composición de los órganos provisionales de dirección de los colegios creados será la siguiente:
El órgano provisional de dirección del Ilustre Colegio de Economistas de Valladolid estará formado por cinco representantes del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid y por dos representantes del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid.
El órgano provisional de dirección del Ilustre Colegio de Economistas de Burgos estará formado por seis representantes del Colegio Oficial de Economistas de Burgos y por tres representantes del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos.
En la designación de las personas integrantes de cada órgano provisional se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.
- Los órganos provisionales de dirección realizarán las siguientes actuaciones:
Elaborar y aprobar, en el plazo máximo de seis meses desde el día en que se haga pública su constitución, las reglas o normas por las que se regule el régimen de convocatoria y la constitución y funcionamiento de las respectivas asambleas constituyentes, que regularán la composición de la futura Junta de Gobierno del Colegio, su modo de elección o régimen electoral.
Someter a la aprobación de la Asamblea constituyente los estatutos ya aprobados por las respectivas asambleas de los colegios fusionados.
La gestión ordinaria de los colegios creados hasta que estos adquieran capacidad de obrar.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.
- La Asamblea constituyente de los colegios creados será convocada por los órganos de dirección provisional. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- Será función de la Asamblea constituyente la aprobación del estatuto definitivo del colegio elaborado propuesto por el órgano provisional de dirección y la elección de la Junta de Gobierno definitiva del colegio, según lo establecido en la disposición precedente.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 17 de octubre de 2017.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. oktober 2017