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Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana.

BOE-A-2016-5204

SpanienLov2016

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. Por la presente ley se declaran como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las administraciones públicas, organismos y entidades siguientes:

a) La administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l?Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro.

d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

e) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionadas en este artículo.

  1. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
  1. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que declaren expresamente el carácter secreto de algún dato.

§ Artículo 2

Artículo 2. Cuentas públicas.

  1. Una cuenta abierta y accesible es aquella a la que cualquier ciudadano o ciudadana pueda tener acceso en la forma y en las condiciones previstas en esta ley y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
  1. La publicación de las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras es una obligación de publicidad activa que debe cumplir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, así como los principios generales recogidos en el artículo 4 de dicha ley.
  1. Las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán hacer públicas las cuentas bancarias de las que sean titulares y su saldo correspondiente, que deberá ser actualizado en la forma prevista en esta ley.
  1. El derecho de acceso a esta información pública alcanza solo la mera consulta y no incluirá en ningún caso la posibilidad de operar con la cuenta.
  1. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y, en particular, en lo previsto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y por aquellas leyes que atribuyan expresamente el carácter secreto a algún dato o categoría de datos.
  1. Para hacer realizable lo dispuesto en este artículo, las administraciones públicas, organismos y entidades recogidos en el ámbito subjetivo de esta norma deberán hacer públicas las cuentas bancarias de las que sean titulares y su saldo correspondiente en la forma prevista en esta ley.
  1. En todo caso, deberán aparecer publicados los siguientes datos de cada cuenta:

a) Datos del emisor.

b) Datos de la cuenta:

Entidad bancaria, financiera o de crédito.

Tipo de cuenta.

Denominación.

Titularidad.

Número de la cuenta, que por motivos de seguridad se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican.

Sucursal, incluido, en su caso, el domicilio de esta.

Código de identificación fiscal asociado a la cuenta.

c) El saldo actualizado a las cero horas del día.

d) Cualquier otro que establezca la Dirección General de Tesorería.

e) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente en el desarrollo de la presente ley.

f) La información se publicará trimestralmente, el último día del trimestre correspondiente, especificando con detalle los saldos mensuales de los meses objeto.

  1. Deberán publicarse los siguientes datos sobre cada movimiento, entendiendo el movimiento como se identifica en la contabilidad.

a) Destinatario. No se incluirá esta información cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, resulte necesario proceder a su anonimización.

b) Concepto que motiva el movimiento.

c) Fecha del movimiento.

d) Importe del movimiento.

e) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.

§ Artículo 3

Artículo 3. Lugar de publicación.

  1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la información recogida en esta ley será publicada en el portal de transparencia al que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril.
  1. El resto de organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat valenciana podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
  1. El resto de entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley garantizarán la publicación de la información mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.
  1. Dentro del portal de transparencia GVA Oberta se abrirá un apartado específico de cuentas abiertas donde se incluirán pormenorizadamente todas las entidades cuyo ámbito afecta esta ley con sus cuentas y saldos correspondientes.

§ Artículo 4

Artículo 4. Presentación.

  1. La información, actualizada y estructurada, será presentada conforme a los estándares ordinarios de la actividad bancaria a la hora de suministrar información a la clientela, favoreciendo en todo momento la fácil comprensión de los datos mostrados o con los detalles como se identifican en contabilidad.
  1. En el caso de que la publicación de la información pudiera afectar significativamente al derecho fundamental a la protección de datos o a los derechos de las personas y prevalecieran dichos derechos o, en particular, cuando se apreciase la existencia de riesgos que pudieran afectar a los tratamientos de los datos, especialmente a los que se refiere el artículo 7 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aquellos que afecten a los menores, a personas víctimas de violencia de género y los que impliquen riesgos para la seguridad personal del afectado y a personas en situación de exclusión social o vulnerabilidad y supuestos equiparables, la información se publicará anonimizada de modo irreversible.
  1. El acceso a los datos de los extractos bancarios de las cuentas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
  1. Todos los datos publicados lo serán en formato de datos abiertos en las condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de manera que sean descargables, manipulables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la administración, de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

§ Artículo 5

Artículo 5. Formato.

  1. Todos los datos publicados lo serán en formato de datos abiertos, de manera que sean descargables, manipulables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la administración.
  1. El formato indicado en el apartado anterior se atenderá a lo establecido en el esquema nacional de interoperabilidad previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y en el Real decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal.

§ Artículo 6

Artículo 6. Impulso y seguimiento.

Las consellerias competentes en materia de hacienda y de transparencia desarrollarán las medidas necesarias para la puesta en marcha y el cumplimiento de esta ley.

§ Artículo 7

Artículo 7. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 8

Artículo 8. Garantías.

El Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana velará por el cumplimiento de las obligaciones de esta ley mediante el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Estudio de impacto.

  1. Dentro del plazo previsto para la entrada en vigor de esta ley establecido en la disposición final cuarta, se elaborará un estudio de impacto en el derecho a la protección de datos personales que establezca aquellos supuestos en los que la publicación de la información pudiera afectar significativamente al derecho fundamental a la protección de datos y a los derechos de las personas. Para ello, entre otras acciones, se desarrollará un análisis de los conceptos normalmente utilizados y se elaborarán circulares o instrucciones que establezcan el uso de un lenguaje técnico, aséptico y no invasivo tanto para alcanzar una descripción adecuada de los movimientos como para prevenir la revelación indebida de información personal. En particular, se considerarán los riesgos que pudieran afectar los tratamientos de los datos especialmente protegidos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aquellos que afectan a los menores, personas víctimas de violencia de género y los que implican riesgos para la seguridad personal del afectado, a las personas en situación de exclusión social, vulnerabilidad y supuestos equiparables.
  1. En el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta ley, la administración de la Generalitat y su sector instrumental iniciarán este estudio de impacto que deberá desarrollarse en el plazo máximo de tres meses. El responsable de hacienda tendrá que comparecer ante las Corts Valencianes para dar cuenta de sus resultados. En la elaboración de este estudio de impacto habrá que integrar representantes de las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.
  1. La ejecución de las medidas técnicas que permiten el cumplimiento de lo previsto en esta ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley. Los desarrollos resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley y diseñarse de manera que puedan ser utilizados por todas las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.
  1. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta disposición, el mes de agosto se considera inhábil.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Se añade la letra p) al apartado 1 del artículo 9 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

«p) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5/2016, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Supletoriedad.

En lo que no esté previsto por esta ley, se aplicará la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

  1. En el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a la administración de la Generalitat y a su sector instrumental en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
  1. Los restantes entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

  1. En el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a la administración de la Generalitat en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
  1. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los restantes entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en esta ley.

Se modifica por el art. 68 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 6 de mayo de 2016.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

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Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
31. maj 2016
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