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Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2016-11098

SpanienLov2016

Comunidad de Madrid

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

A la entrada en vigor de esta Ley, los funcionarios que ostentan los cargos de Presidente o Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid continuarán en sus puestos hasta que finalicen sus nombramientos y tomen posesión los nuevos miembros designados por concurso de méritos objetivo.

Los cargos de Vocal no cubiertos a la entrada en vigor de esta Ley serán cubiertos de forma inmediata a través del procedimiento establecido en la misma, con fecha 1 de enero de 2017.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Convenio en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  1. Hasta que se cree por Ley de la Asamblea de Madrid un órgano autonómico propio y entre en funcionamiento, la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales de su ámbito territorial y organismos y entidades dependientes de los anteriores, corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración General del Estado, con el que se suscribirá al efecto el correspondiente convenio de colaboración interadministrativa con la Administración General del Estado.
  1. En tanto se mantenga la vigencia de esta Disposición Transitoria corresponderá al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Será de aplicación el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y las normas procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Disposición transitoria segunda. Convenio en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  1. Hasta que se cree por Ley de la Asamblea de Madrid un órgano autonómico propio y entre en funcionamiento, la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales de su ámbito territorial y organismos y entidades dependientes de los anteriores, corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración General del Estado, con el que se suscribirá al efecto el correspondiente convenio de colaboración interadministrativa con la Administración General del Estado.
  1. (Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de julio de 2016.

La Presidenta,

Cristina Cifuentes Cuencas.

Metadata

Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
11. august 2016
Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. | TheLawyer.sh