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Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León).

BOE-A-2015-4104

SpanienLov2015

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente ley se declara el Parque Natural de Babia y Luna (León), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales, diversidad biológica, valores paisajísticos, científicos y culturales, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población residente.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

  1. La declaración del Parque Natural de Babia y Luna tiene como objetivo prioritario conservar, proteger, preservar y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, además de potenciar su función como corredor ecológico.
  1. Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

a) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados.

b) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

c) Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.

d) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del parque natural.

e) Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.

f) Coordinar e impulsar las iniciativas de conservación, restauración y mejora ambiental y social que se desarrollen en el parque natural así como la actividad de las diferentes figuras de protección y reconocimiento con el que se ha dotado a este territorio por distintas administraciones e instituciones.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Babia y Luna posee una superficie aproximada de 57.757 ha, incluyendo la totalidad de los términos municipales San Emiliano y Sena de Luna y una parte de los términos municipales de Los Barrios de Luna y Cabrillanes, en la provincia de León.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Babia y Luna es el establecido en la Ley 8/1991, en el Decreto 7/2014 y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley 8/1991.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Plan rector de uso y gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el plan rector de uso y gestión del Parque Natural de Babia y Luna, que será elaborado por los órganos gestores del parque con la participación de las entidades locales afectadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Composición y constitución de la junta rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la junta rectora del Parque Natural de Babia y Luna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, procediéndose posteriormente a su constitución.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Nombramiento del director-conservador.

La consejería competente en materia de medio natural nombrará al director-conservador del Parque Natural de Babia y Luna, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 24 de marzo de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

Metadata

Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
31. marts 2015
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