Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana.
BOE-A-2015-4550
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto. Derecho a recibir y comunicar información y opinión en lengua propia.
- El objeto de esta ley es establecer las fórmulas que permitan recibir y comunicar información y opinión en lengua propia al pueblo valenciano, y disfrutar de unos medios de comunicación audiovisuales públicos que utilicen el idioma valenciano, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión, determinadas en la disposición adicional tercera.
- Esta ley contribuye a hacer efectivo que los valencianos y las valencianas gocen de unos medios de comunicación audiovisual propios, radio y televisión, que sean reflejo de su lengua, identidad y cultura y expresión del pluralismo y la vitalidad de la sociedad valenciana, además de una garantía de los derechos de libertad de expresión, de información y comunicación, del derecho a la pluralidad informativa y a la elección de las fuentes de información, constitucionalmente reconocidas.
- Con este objeto se regulan los principios de la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal de difusión.
§ Artículo 2
Artículo 2. Derecho al uso y al fomento del idioma valenciano.
El pueblo valenciano, en el marco de los derechos históricos reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía, tiene derecho a conocer y a usar el idioma valenciano, y a su protección, recuperación y fomento por parte de los poderes públicos, pudiendo disfrutar, cuando la coyuntura lo permita, de medios de comunicación públicos que profundicen en nuestra cultura y lengua propia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fomento del patrimonio cultural y ambiental valenciano.
- La existencia de medios de comunicación tanto públicos como privados y en valenciano se considera un mecanismo adecuado para contribuir al fomento del idioma valenciano, así como a la protección del patrimonio cultural valenciano, tanto el lingüístico como aquel que se concreta en los vestigios materiales de nuestra historia, nuestro patrimonio natural y ambiental y en las expresiones inmateriales de nuestra cultura.
- Los medios de comunicación audiovisual autonómicos deben ser plataforma de difusión de las expresiones culturales y populares del pueblo valenciano, de sus valores, tradiciones, historia y del medio natural que lo rodea.
- La protección y recuperación de la riqueza cultural de nuestro territorio debe ser un eje prioritario en el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual públicos valencianos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Contenido del servicio público.
- A los efectos de esta ley, en el supuesto de que resulte factible el restablecimiento de un servicio público de radiotelevisión, dicha prestación estará integrada por los siguientes servicios:
a) Servicios de comunicación radiofónica.
b) Servicios de comunicación audiovisual televisiva.
c) Servicios de comunicación audiovisual a petición y en movilidad, así como servicios conexos e interactivos, plataformas digitales de comunicación y cualquier otro servicio propio de la sociedad de la información relacionado con los anteriores.
- La Generalitat, de acuerdo con el Estatuto de autonomía valenciano, podrá crear y mantener un servicio público de radio y televisión que deberá reunir, sin perjuicio de otras, las características siguientes:
a) Titularidad pública, pudiendo tener cualquier modalidad de gestión reseñada en la Ley reguladora de los contratos del sector público.
b) Máxima calidad y adaptación a la evolución tecnológica.
c) Cobertura en todo el territorio, máxima continuidad de emisión, gratuidad y emisión en abierto.
d) Veraz, plural, participativo y sometido al control democrático de la sociedad y de Les Corts.
e) Preferentemente en idioma valenciano.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funciones del servicio público de radiotelevisión valenciana.
- Estos servicios públicos de comunicación deben estar orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar el valenciano y a ofrecer un entretenimiento de calidad.
- En concreto, los servicios públicos de comunicación audiovisual deberán:
a) Dar un servicio radiofónico y televisivo en las dos lenguas oficiales de la comunidad, preferentemente en idioma valenciano.
b) Recoger la realidad, las noticias y los acontecimientos culturales y sociales más importantes, en general y en particular, de la sociedad valenciana, de una manera imparcial y objetiva.
c) Ser una plataforma de difusión de los conocimientos y las obras creados por científicos, investigadores, artistas, escritores e intelectuales, destacando los del ámbito cultural valenciano.
d) Contribuir a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
e) Fomentar las iniciativas juveniles, educativas y formativas, así como la cultura del esfuerzo el ocio y la cultura entre los jóvenes.
f) Ofrecer una programación con contenidos adecuados para la infancia.
g) Extender los valores de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en la lucha contra la violencia de género.
h) Favorecer la convivencia, el respeto, el diálogo y la cooperación entre las personas con independencia de su origen, etnia, creencias, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social, específicamente las relativas a la homofobia y al colectivo LGTBI.
i) Ofrecer programación adaptada a las necesidades de las personas con discapacidades sensoriales.
j) Fomentar la producción propia y del sector audiovisual valenciano.
k) Fomentar la colaboración con los sectores audiovisuales, de la cultura y de la comunicación del resto de España.
l) Facilitar el acceso a los grupos sociales, sindicales y políticos más significativos, respetando el pluralismo de la sociedad valenciana.
m) Garantizar el respeto a la intimidad, el honor y la propia imagen.
n) Diferenciar entre informaciones y opiniones, identificando a quienes sustentan estas últimas, protegiendo la libre expresión de las mismas.
§ Artículo 6
Artículo 6. Del Consell.
- El Consell, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas en la disposición adicional tercera, presentará a Les Corts un proyecto de ley que se ajuste a sus principios y objetivos.
- El proyecto de ley deberá estar acompañado de una memoria justificativa y de una previsión económica y temporal para su implantación en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo expuesto en esta ley, de los servicios públicos de radio y televisión.
- Para la elaboración de la memoria y del proyecto de ley, el Consell deberá tener en especial consideración la experiencia y el capital humano, técnico y profesional de RTVV.
- El Consell deberá implicar en el proceso de elaboración de la memoria y el proyecto de ley al sector empresarial y profesional del audiovisual valenciano y de las tecnologías de la información y la comunicación, para que puedan contribuir a la creación de los servicios públicos que se pretenden.
- Para favorecer el funcionamiento y la innovación de los servicios públicos de comunicación audiovisual, el Consell deberá implicar en este proceso a las universidades valencianas y a los centros de innovación e investigación de la comunidad científica, mediante las formas jurídicas que se consideren oportunas, bajo la supervisión de la comisión parlamentaria creada según el artículo siguiente.
§ Artículo 7
Artículo 7. De las Corts Valencianes.
- Les Corts, cumplidas las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas en la disposición adicional tercera, crearán una comisión parlamentaria para estudiar la forma de implantación del servicio público de radiotelevisión.
- La comisión abrirá un plazo de audiencia a expertos, empresarios, técnicos, profesionales y otros representantes del sector del audiovisual, de la comunicación, la cultura y la lengua valenciana, sobre las necesidades, condiciones, garantías y características que deberían tener los servicios públicos de comunicación audiovisual valencianos para garantizar su implantación según esta ley, y hará públicas sus conclusiones.
- Cumplidas las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión sin que el Consell haya presentado el proyecto de ley, y su memoria justificativa, Les Corts iniciarán la redacción de una proposición de ley con la misma finalidad, de acuerdo con su reglamento.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
La Generalitat asumirá la gestión, conservación, catalogación y difusión del archivo audiovisual de RTVV, de titularidad pública, y preservará su unidad como bien patrimonial de los valencianos. Asimismo, la Generalitat establecerá las condiciones de consulta y acceso a él de acuerdo con los criterios de la archivística internacional.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
La Generalitat asumirá la gestión, conservación y mantenimiento de la red de transmisión de la señal de titularidad pública.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Condiciones de la puesta en marcha del servicio.
Las exigencias señaladas en esta ley que posibilitan la restauración de un servicio público de radiotelevisión, referidas en los artículos 1, 6 y 7, son las siguientes:
- Que no suponga incremento de la deuda pública de la Generalitat ni un incumplimiento de la política y criterios de estabilidad presupuestaria y déficit público, fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Que no suponga minoración de las partidas destinadas a los servicios públicos de sanidad, educación y bienestar social.
- Que no suponga un incremento de la presión fiscal a los ciudadanos a través de los impuestos propios o cedidos.
- Que se produzca la liquidación definitiva de la entidad pública que anteriormente prestaba el servicio público de radiotelevisión valenciana.
- Que sean firmes las resoluciones judiciales pendientes sobre la constitucionalidad de la Ley de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, como también de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, y sobre el expediente de regulación de empleo relativo a la extinción de las relaciones laborales de la plantilla anterior.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia autonómica en el desarrollo de las normas básicas del Estado y ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y demás medios de comunicación en la Comunitat Valenciana prevista en el artículo 56 de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de EACV.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que para la prestación del servicio público se deben cumplir previamente las condiciones a que se refiere la disposición adicional tercera.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 2 de abril de 2015.
El President de la Generalitat,
Alberto Fabra Part.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. april 2015