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Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

BOE-A-2012-9063

SpanienLov2012

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo.

El objeto de la presente Ley es el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en orden a garantizar la estabilidad presupuestaria y el crecimiento económico sostenible. Asimismo, se establecen los instrumentos y procedimientos necesarios para tal fin.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

  1. El sector público de la Comunidad Autónoma se considerará integrado a los efectos de esta Ley por:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público administrativas dependientes de la Administración.

c) Las entidades de derecho público empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes de la Administración.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

e) La Universidad pública de Aragón y los entes dependientes de la misma.

f) Aquellos otros entes no incluidos en los párrafos anteriores que determine el departamento competente en materia de hacienda, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  1. Los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma serán clasificados, a efectos de la aplicación de esta Ley, en dos categorías:

a) Entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

b) Entes que presten servicios o produzcan bienes financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Estabilidad presupuestaria.

  1. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley, la situación de equilibrio o de superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
  1. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los entes del artículo 2.2.b) de esta Ley, la posición de equilibrio financiero.

§ Artículo 4

Artículo 4. Plurianualidad.

La elaboración de los presupuestos de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.

§ Artículo 5

Artículo 5. Transparencia.

La elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley reflejarán información completa y detallada de sus operaciones, de forma que permita tanto verificar su situación financiera como el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional y regional.

§ Artículo 6

Artículo 6. Sostenibilidad financiera.

  1. Las actuaciones de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley garantizarán la sostenibilidad financiera de los mismos.
  1. Se entenderá por sostenibilidad financiera, a los efectos de la presente Ley, la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros sin incurrir en un déficit público, conforme a las normas de estabilidad presupuestaria y a los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.

§ Artículo 7

Artículo 7. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

  1. Las políticas de gasto público deben planificarse, programarse y presupuestarse atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.
  1. De cara a garantizar una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad, el gasto público se ejecutará aplicando políticas de racionalización del gasto tendentes a simplificar y evitar duplicidades en las estructuras administrativas y a mejorar e incentivar la calidad y la productividad del sector público.
  1. En la fase de elaboración y aprobación de las disposiciones legales y reglamentarias, de los actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, los órganos gestores habrán de valorar sus repercusiones y efectos financieros y no podrán comprometer el cumplimiento de los objetivos marcados de estabilidad y sostenibilidad financiera.
  1. Reglamentariamente, se creará una comisión delegada de evaluación del gasto público del Gobierno de Aragón con el fin de autorizar previamente los compromisos inversores de los diferentes departamentos de Gobierno bajo criterios de racionalidad, productividad, eficiencia y creación de empleo. Asimismo, dicha comisión establecerá los procedimientos adecuados de evaluación que permitan el análisis de impacto con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

§ Artículo 8

Artículo 8. Responsabilidad.

  1. Los entes recogidos en el artículo 2 de esta Ley implantarán criterios de responsabilidad en la gestión del gasto que permitan promover una administración más eficaz y eficiente, que, en todo caso, deberá ser compatible con una adecuada calidad de los servicios públicos que se presten.
  1. Cada uno de los referidos entes asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que, en su caso, se derivasen para la Comunidad Autónoma del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y demás obligaciones asumidas por la Comunidad Autónoma ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
  1. En el proceso de asunción de responsabilidad se garantizará, en todo caso, la audiencia del agente implicado.
  1. La Comunidad Autónoma no asumirá ni responderá de los compromisos de las entidades locales, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

§ Artículo 9

Artículo 9. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

  1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los distintos entes comprendidos en el artículo 2.2.a) de esta Ley se realizarán en equilibrio o superávit presupuestario, computado en términos de capacidad de financiación según la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
  1. Excepcionalmente, en función de la situación cíclica de la economía o de circunstancias extraordinarias, los entes comprendidos en el artículo 2.2.a) de esta Ley podrán presentar déficit, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y dentro del marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.
  1. La elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria de los entes a los que se refiere el artículo 2.2.b) de esta Ley se realizarán en posición de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación.

Se entenderá que un ente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en los presupuestos de los entes del artículo 2.2.a) de esta Ley que los aporten.

§ Artículo 10

Artículo 10. Déficit estructural.

  1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por el Estado en la normativa básica, los cuales serán fijados en relación con su producto interior bruto.
  1. Se entenderá por déficit estructural el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico sobre los ingresos y gastos.
  1. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, de acuerdo con la regulación, los supuestos y el procedimiento que establezca la normativa básica.

Artículo 10. Déficit estructural.

  1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
  1. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se modifica por el art. 26.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-8

§ Artículo 11

Artículo 11. Déficit adicional por inversiones productivas.

  1. Excepcionalmente, el presupuesto consolidado que conforman los entes a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley podrá presentar déficit adicional cuando este se destine a financiar incrementos de inversión en programas dedicados a atender actuaciones productivas o de creación de empleo, incluidos la investigación, el desarrollo y la innovación.

En todo caso, el déficit resultante no podrá superar, en cómputo anual, el 0,25% del producto interior bruto regional.

  1. En la presentación del programa de inversiones deberá acreditarse la capacidad de generar rendimientos futuros de los proyectos presentados, la contribución de tales proyectos a la mejora de la productividad de la economía, al mantenimiento o la creación de empleo y garantizar un nivel de endeudamiento que se ajuste al principio de sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.
  1. El programa de inversión deberá ser financiado, cuando menos, en un 30% con ahorro bruto. Esta magnitud se entenderá en términos consolidados considerando a los entes del artículo 2.2.a) de esta Ley y se medirá en términos de contabilidad nacional y de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 11. Déficit adicional por inversiones productivas.

(Suprimido).

Se suprime por el art. 26.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-8

§ Artículo 12

Artículo 12. Escenario presupuestario plurianual.

  1. Con carácter previo al proceso de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, el departamento competente en materia de hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos que respeten los principios generales de la presente Ley.
  1. Los escenarios plurianuales en los que se enmarcará anualmente el presupuesto de la Comunidad Autónoma y que constituyen la programación presupuestaria para los tres ejercicios siguientes se ajustarán anualmente al cumplimiento del objetivo de estabilidad previsto para ese periodo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria.

§ Artículo 13

Artículo 13. Límite del gasto no financiero.

  1. Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón para su aprobación por el Pleno.
  1. La evolución del gasto no financiero se vinculará al ciclo económico, al objeto de limitar su crecimiento en los ejercicios presupuestarios en los que se espere una tasa de variación del PIB real de Aragón igual o superior al 3% anual. En estos ejercicios, el gasto no financiero podrá incrementarse como máximo en la tasa de variación esperada del producto interior bruto nominal.

Artículo 13. Límite del gasto no financiero.

  1. Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón para su aprobación por el Pleno.
  1. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  1. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.

b) Por el aumento de fondos finalistas.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 26.4 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-8

§ Artículo 14

Artículo 14. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

  1. Corresponde al Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en todo el ámbito subjetivo de la presente Ley.
  1. Los entes incluidos en el artículo 2 de esta Ley remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de manera que se posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio.
  1. En el caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el consejero competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al agente responsable y dará cuenta de la misma, para su conocimiento, al Gobierno de Aragón.
  1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el caso de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista y pueda impedir el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

§ Artículo 15

Artículo 15. Fondo de contingencia.

  1. Dentro del límite de gasto no financiero fijado anualmente para la Comunidad Autónoma, se incluirá un concepto presupuestario bajo la rúbrica «Fondo de contingencia» por importe mínimo del 0,5 % del citado límite.
  1. Este fondo se destinará únicamente a financiar modificaciones presupuestarias de ampliación de crédito e incorporación de remanentes de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  1. La aplicación de la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia se aprobará mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de hacienda.
  1. El departamento competente en materia de hacienda remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.
  1. El remanente de crédito a final de cada ejercicio en el Fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

Artículo 15. Fondo de contingencia.

  1. Dentro del límite de gasto no financiero fijado anualmente para la Comunidad Autónoma, se incluirá un concepto presupuestario bajo la rúbrica «Fondo de contingencia» por importe mínimo del 0,5 % del citado límite.
  1. Este fondo se destinará únicamente a financiar modificaciones presupuestarias de ampliación de crédito e incorporación de remanentes de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  1. La aplicación de la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia se realizará de conformidad con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
  1. El departamento competente en materia de hacienda remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.
  1. El remanente de crédito a final de cada ejercicio en el Fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

Se modifica el apartado 3 por el art. 32 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408

§ Artículo 16

Artículo 16. Modificaciones de crédito.

Aquellas modificaciones presupuestarias del sector público autonómico que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

§ Artículo 17

Artículo 17. Actuaciones en la liquidación de los presupuestos.

  1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria de alguno de los entes del artículo 2.2.a) de esta Ley incumpla el objetivo de estabilidad, remitirá al departamento competente en materia de hacienda un plan de reequilibrio financiero que incluya medidas correctoras de gasto.
  1. El plan se ajustará a lo dispuesto a la normativa básica de estabilidad presupuestaria y garantizará el mantenimiento del equilibrio financiero.
  1. En el supuesto de que la liquidación de las cuentas de alguno de los entes a los que se refiere el artículo 2.2.b) de esta Ley se encontrase en situación de desequilibrio financiero, estará obligado a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, en su caso, un plan de saneamiento a medio plazo, cuando incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En este informe se recogerán las medidas correctoras de carácter económico-financiero que habrán de ser adoptadas por sus órganos rectores para la eliminación de pérdidas o para aportaciones de beneficios.
  1. El departamento competente en materia de hacienda determinará, en el caso de no formulación o de incumplimiento del plan presentado, las medidas correctoras a aplicar. El seguimiento de tales actuaciones se realizará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, debiéndose remitir a la misma cuanta documentación adicional sea requerida.

§ Artículo 18

Artículo 18. Deuda pública autonómica.

La deuda pública autonómica, junto con los compromisos de pago derivados de las fórmulas de colaboración público-privadas, se ajustará a las normas de estabilidad presupuestaria, a las previsiones del derecho comunitario y a los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.

§ Artículo 19

Artículo 19. Instrumentación del principio de transparencia.

  1. El proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma contendrá, para cada una de las entidades que incluye, información precisa que relacione el resultado presupuestario con la capacidad o necesidad de financiación, calculado conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
  1. Los presupuestos de la Universidad pública de Aragón y restantes entes del artículo 2 de esta Ley que no se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma habrán de recoger idéntica información.
  1. Los presupuestos recogerán información sobre la necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma, la ratio de gasto público de la Comunidad Autónoma en relación con el producto interior bruto regional, el nivel de deuda pública en el siguiente ejercicio y la evolución de las siguientes ratios y magnitudes: ratio deuda/PIB, ratio deuda/ingresos corrientes y compromisos por empleo de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

§ Artículo 20

Artículo 20. Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

  1. El departamento competente en materia de hacienda elevará, antes del 1 de octubre, al Gobierno de Aragón un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial, contenida en el informe al que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
  1. El departamento competente en materia de hacienda informará anualmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el ejercicio inmediato anterior.
  1. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Remisión normativa.

Las referencias efectuadas en la presente Ley a la normativa de estabilidad presupuestaria se entenderán hechas a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Remisión normativa para el déficit estructural.

El déficit estructural máximo permitido a la Comunidad Autónoma, así como la metodología y el procedimiento para su cálculo y la responsabilidad en caso de incumplimiento, se ajustará a lo previsto por la Ley Orgánica que el Estado apruebe en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en materia de hacienda a dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

No obstante lo anterior, el artículo 15 de la presente Ley entrará en vigor para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 7 de junio de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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Type
Lov
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
19. juni 2012