Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
BOE-A-2011-17494
Comunidad Autónoma de Andalucía
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El ámbito de aplicación de la presente Ley afecta a:
a) Los territorios de olivar y los productos y servicios públicos y privados que generen.
b) El sector de la producción de aceituna, distinguiendo los distintos tipos de explotaciones de olivar.
c) El sector de la transformación de aceite de oliva.
d) El sector de la aceituna de mesa.
e) El sector de la biomasa y otros productos derivados.
f) El sector de la comercialización.
g) Los consumidores de aceite de oliva y aceituna de mesa y otros productos derivados.
h) La cadena de valor en este sector, entendida como la contribución al incremento del valor añadido de cada una de las actividades del proceso productivo que abarque desde la obtención de la materia prima (aceituna) hasta la distribución de los productos que se ofrezcan a los consumidores finales (aceite de oliva y aceituna de mesa).
i) El sistema de generación de conocimiento e innovación y de su transferencia.
- A los solos efectos de la presente Ley, bajo la expresión «territorio de olivar» queda comprendido el espacio geográfico en el que el cultivo del olivar y la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa es determinante por su importancia para la economía, el empleo o el mantenimiento de la población en el medio rural. Asimismo, también se entenderá como tal el espacio geográfico en el que el olivar sea predominante en la configuración de los paisajes y contribuya de manera relevante a la conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural.
- La delimitación del territorio de olivar formará parte del contenido del Plan Director del Olivar previsto en el artículo 5, se realizará en el marco de las previsiones establecidas por la planificación territorial y ambiental y será tenida en cuenta por los demás instrumentos de planificación física de carácter sectorial, sin perjuicio de los efectos vinculantes que a estos instrumentos les confiere su legislación específica. Las determinaciones del Plan Director vincularán a los titulares de las explotaciones de todos los olivos y olivares situados dentro del mencionado espacio. Se consideran bienes incluidos dentro del territorio de olivar tanto la superficie destinada al cultivo de aquel como los árboles de esta especie y las edificaciones e instalaciones con él relacionadas que, por sus valores intrínsecos, resulten dignos de protección.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fines.
Son fines de la presente Ley:
a) Mejorar la eficiencia productiva del olivar, así como su modernización, y la competitividad del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
b) Promover el desarrollo de las zonas olivareras para mantener a la población en el territorio, fomentando el empleo de calidad y la formación especializada de las personas dedicadas a este sector.
c) Mantener la sostenibilidad ambiental del cultivo del olivar.
d) Aumentar la calidad del aceite de oliva y de la aceituna de mesa producidos en Andalucía.
e) Impulsar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el sector olivarero, la transferencia de tecnología y la formación en el sector.
f) Mejorar la tecnología productiva del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
g) Optimizar e incorporar valor añadido a los canales de comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
h) Fomentar el uso eficiente del agua y la energía y la utilización de energías renovables, en particular la biomasa, así como potenciar la consolidación en el sector olivarero de un modelo eficiente y competitivo de explotaciones agrarias e industrias transformadoras.
i) Promocionar la calidad y el consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como productos de excelencia gastronómica y de carácter saludable.
j) Fomentar el uso racional de los subproductos del sector olivarero para el aumento de la renta en las zonas de cultivo.
k) Conservar y valorizar el paisaje y el patrimonio histórico y cultural del olivar y sus productos.
l) Mejorar la vertebración interprofesional del sector del olivar y la concentración de la oferta, fomentando la cooperación y la asociación de los agentes del sector.
m) Favorecer el equilibrio de la cadena de valor que posibilite un adecuado funcionamiento de los mercados.
n) Impulsar la coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas en las medidas de apoyo al sector oleícola y a los territorios de olivar.
ñ) Proteger los derechos e intereses legítimos que a los consumidores finales asistan en cuanto a comercialización y consumo de los productos del olivar.
§ Artículo 4
Artículo 4. Principios.
Los principios que inspiran la presente ley son:
a) Principio del cultivo racional y sostenible del olivar como recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural.
b) Principio de interés compartido público-privado en el mantenimiento del cultivo y en el desarrollo de la cadena de valor derivada de él.
c) Principio del mantenimiento de las rentas en el medio rural olivarero, mediante la utilización, en su caso, asimétrica de los apoyos públicos.
d) Principio de adaptación al progreso técnico proporcionado por el desarrollo e implantación de los avances obtenidos por la investigación y la innovación en el sector.
e) Principio del interés histórico-cultural y social del cultivo del olivar y de sus productos derivados en Andalucía.
f) Principio de mantenimiento de la calidad del aceite, la aceituna de mesa y sus productos derivados en todo el proceso de cultivo, transformación y comercialización.
g) Principio del interés social del cultivo del olivar y sus productos derivados en Andalucía.
§ Artículo 5
Artículo 5. Concepto y naturaleza.
- El Plan Director del Olivar constituye el instrumento para la consecución de los fines fijados en esta Ley. Su elaboración corresponderá a la consejería competente en materia de agricultura y se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar previsto en esta Ley. En el procedimiento de elaboración habrán de ser oídas las organizaciones más representativas del sector.
- El Plan tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio de los previstos en el Capítulo III del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su contenido deberá reflejar, además de lo indicado en el artículo 6 de la presente Ley, lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y su tramitación se ajustará al artículo 18 de la misma.
§ Artículo 6
Artículo 6. Contenido.
- El Plan Director incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) La delimitación de los «territorios de olivar» a que se hace referencia en el artículo 2.2.
b) La tipología del olivar tradicional que refiere el artículo 15.2.
c) La caracterización de las explotaciones y territorios de olivar y del sector oleícola andaluz.
d) El diagnóstico del olivar andaluz desde las perspectivas económica, social, ambiental y cultural, identificando los factores clave de su competitividad y sostenibilidad.
e) La identificación, cuantificación, reconocimiento y evaluación de las externalidades positivas y negativas del olivar y de sus materias primas y productos.
- Asimismo, el Plan definirá las correspondientes estrategias de actuación para la mejora del sector del olivar, así como para el reconocimiento de los bienes y servicios que provee y la remuneración a los agricultores por la provisión de dichos bienes y servicios. En concreto, se definirán, al menos, las siguientes estrategias:
a) Medidas estructurales necesarias para la mejora del olivar tradicional y de la calidad de los aceites y de la aceituna de mesa.
b) Mejora de la productividad de las explotaciones del olivar, potenciando la diversificación y multifuncionalidad del mismo.
c) Mantenimiento e impulso del patrimonio olivarero de Andalucía.
d) Protección del olivar tradicional, especialmente del ubicado en zonas con desventajas naturales específicas.
e) Medidas para favorecer la biodiversidad y la calidad paisajística de los olivares.
f) Medidas para promover la contribución del olivar a la sostenibilidad medioambiental y a la lucha contra el cambio climático, adaptando, en su caso, las técnicas de cultivo.
g) Elaboración de un código de buenas prácticas de gestión de las explotaciones del olivar.
h) Establecimiento de mecanismos de coordinación público-privada.
i) Vertebración sectorial.
j) Mejora de la cadena de valor para añadir más rentabilidad a los primeros eslabones, incrementando la capacidad de negociación a través de estrategias que favorezcan la creación de plataformas de concentración de la oferta por los productores.
k) La investigación, el desarrollo, la innovación, la formación y su transferencia tecnológica al sector del olivar, enfocada principalmente a la mejora de la rentabilidad, competitividad y sostenibilidad económica, social y ambiental del mismo.
l) Los sistemas de aseguramiento de la calidad de las producciones y de garantías para los consumidores, con especial atención a los procedimientos de obtención, al etiquetado opcional, a las certificaciones y al origen de las mismas, y de manera que desde los ámbitos de la producción y la comercialización se ofrezca a los consumidores una información veraz, suficiente y comprensible sobre las características de estos productos.
§ Artículo 7
Artículo 7. Duración.
El Plan tendrá una vigencia de seis años y se podrán realizar revisiones intermedias cuando la consejería competente en materia de agricultura, por sí o a petición de las organizaciones representativas, por circunstancias que modifiquen la situación del sector, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, lo considere necesario.
§ Artículo 8
Artículo 8. Contratos territoriales de zona rural.
- La consejería competente en materia de agricultura podrá suscribir con un conjunto de titulares de explotaciones de olivar de una zona determinada, de forma voluntaria para ambas partes, los contratos territoriales de zona rural previstos en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, con el fin de orientar las actuaciones futuras que integren las funciones productivas, económicas, sociales, ambientales y culturales de dicha zona olivarera.
- Por decreto del Consejo de Gobierno, adoptado a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, podrá desarrollarse el régimen básico de estos contratos.
§ Artículo 9
Artículo 9. Contratos territoriales de explotación.
- Los contratos territoriales de explotación son los instrumentos mediante los que la Administración y los particulares, dentro de los fines señalados por el Plan Director del Olivar, orientan las actuaciones en las explotaciones olivareras hacia la consecución de una mayor eficiencia, competitividad, sostenibilidad y calidad de las producciones, incorporando medidas innovadoras que permitan poner en valor el potencial de las distintas explotaciones.
- En el contrato territorial de explotación quedarán definidos los compromisos de la persona titular de la explotación y los de la Administración, así como la naturaleza y modalidades de las ayudas y otras actuaciones que constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles.
- Por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, se podrá establecer el régimen jurídico de los contratos territoriales de explotación que suscriba la consejería competente en materia de agricultura con los titulares de las explotaciones olivareras.
§ Artículo 10
Artículo 10. Control de los compromisos adquiridos.
La suscripción de los contratos referidos en los artículos 8 y 9 habilita a la Administración para inspeccionar y controlar el desarrollo de los mismos y para dirigir instrucciones y mandatos sobre su debido cumplimiento. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en los mismos dará lugar a la resolución de los mencionados contratos, a la restitución de las ayudas percibidas, todo ello en los términos que se establezcan en los decretos contemplados en los artículos 8.2 y 9.3, y a la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan.
§ Artículo 11
Artículo 11. Sistema de información y apoyo a la toma de decisiones.
- La consejería competente en materia de agricultura creará, mantendrá y pondrá a disposición pública un sistema accesible de información de los territorios de olivar, de los sectores productor, transformador, comercializador y consumidor, que permita establecer medidas indicadoras de la calidad, sostenibilidad y eficiencia, y orientar la toma de decisiones públicas y privadas.
- Para la formación y mantenimiento del sistema previsto en el apartado anterior, todos los agentes de los sectores olivícola y oleícola colaborarán con la Administración autonómica y le aportarán la información que esta requiera, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de protección de datos y demás normativa aplicable.
§ Artículo 12
Artículo 12. Creación y funciones.
- Se crea el Consejo Andaluz del Olivar, adscrito a la consejería competente en materia de agricultura, como órgano asesor en lo concerniente al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de sus territorios y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
- Sus funciones fundamentales serán el asesoramiento a las administraciones públicas así como informar el Plan Director y sus correspondientes modificaciones.
§ Artículo 13
Artículo 13. Composición y funcionamiento.
- Estará constituido por, al menos, veinte personas, designadas por la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, en representación de las administraciones públicas afectadas, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las organizaciones profesionales agrarias, de federaciones de cooperativas agrarias y otras entidades representativas del sector, así como de especialistas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos relacionados con el olivar, su cadena de valor y los territorios de olivar. La composición del Consejo tenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres.
La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura.
- Reglamentariamente se establecerá la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo. Para la determinación de los miembros en representación del sector del olivar se tendrá en cuenta la representatividad que, por disposición legal o por su grado de implantación real, tengan las distintas organizaciones y entidades.
§ Artículo 14
Artículo 14. Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de la legislación comunitaria y estatal de aplicación, reequilibrará las ayudas de las administraciones públicas al cultivo del olivar en aras del mantenimiento de las rentas que produce.
§ Artículo 15
Artículo 15. Olivar tradicional.
- La Administración de la Junta de Andalucía, para evitar el abandono de territorios y sistemas productivos sensibles, promoverá el mantenimiento, la modernización y la reestructuración del olivar tradicional para la mejora de su productividad.
- A los efectos de la presente ley, se denomina olivar tradicional al cultivado con técnicas agronómicas tradicionales en Andalucía en secano y regadío, independientemente de su situación fisiográfica, la agrología de los terrenos donde se asienta y la variedad cultivada. En el Plan Director del Olivar se determinará la tipología de estos olivares.
§ Artículo 16
Artículo 16. Olivar con desventajas naturales.
La Administración de la Junta de Andalucía prestará una atención preferente a los olivares tradicionales en zonas con desventajas naturales para que las explotaciones olivareras obtengan rentabilidad económica, promoviendo actuaciones dirigidas a la diversificación económica en aras del mantenimiento del cultivo, preservar la sostenibilidad ambiental y social y evitar la desertificación de los territorios.
§ Artículo 17
Artículo 17. Explotación prioritaria y explotación territorial.
En los supuestos enunciados en los artículos 14 a 16 de la presente Ley tendrán preferencia las explotaciones prioritarias definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, e inscritas en el registro autonómico de explotaciones prioritarias, y las explotaciones territoriales determinadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
§ Artículo 18
Artículo 18. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- El desarrollo de las medidas contenidas en la presente ley, así como en el Plan Director, deberá respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los territorios del olivar.
- Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva a favor de las mujeres en los territorios del olivar, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo.
§ Artículo 19
Artículo 19. Reestructuración del cultivo del olivar.
- La consejería competente en materia de agricultura incentivará la mejora de las explotaciones de olivar tradicional potencialmente productivas, mediante su adaptación para la recolección mecanizada, la puesta o modernización del regadío u otras actuaciones estructurales, en los términos que se establezcan en el Plan Director del Olivar.
- La consejería competente en materia de agricultura facilitará las acciones tendentes a alcanzar una dimensión y gestión más eficientes de las explotaciones olivareras de acuerdo con los criterios que se recojan en el Plan Director del Olivar y en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
§ Artículo 20
Artículo 20. Multifuncionalidad y diversificación.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la realización de actividades complementarias en las explotaciones agrícolas, así como en las industrias del sector del olivar, de manera que se incremente la renta de procedencia no agraria de los olivicultores.
§ Artículo 21
Artículo 21. Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar.
- La aplicación prioritaria de medidas especiales de apoyo se extenderá a los titulares de explotaciones olivareras calificadas como ecológicas o de producción integrada.
- Se establecerán medidas especiales de apoyo a la conservación de la naturaleza, en especial el fomento de la biodiversidad y la calidad paisajística de los olivares, y a la mejora de gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar.
- Con el fin de promover y mejorar la calidad del medio ambiente en los territorios de olivar y, en especial, de aquellos situados en la Red Natura 2000, se adoptarán las medidas adecuadas para:
a) Promover una gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente del agua y el suelo.
b) Corregir las externalidades negativas, tales como la erosión, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas o la realización de prácticas con riesgo para la salud.
c) Remunerar la producción de bienes y servicios no comercializables y la mejora de externalidades positivas, tales como la biodiversidad o el sumidero de CO2.
d) Favorecer la capacidad de acogida de los olivares de la fauna y flora no competidora con el cultivo y sin perjuicio para este.
e) Adecuar los territorios de olivar para favorecer su contribución a la lucha contra el cambio climático.
f) Promover la educación ambiental y la concienciación de la ciudadanía sobre la importancia de los territorios de olivar en la conservación del patrimonio natural de Andalucía.
§ Artículo 22
Artículo 22. Olivar en regadío.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el uso del riego en el cultivo del olivar con el objetivo de aumentar sus producciones y la renta de los olivicultores dentro de las previsiones que se establezcan en los planes hidrológicos de cuenca, para favorecer asimismo su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesión territorial y su valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza.
§ Artículo 23
Artículo 23. Uso eficiente del agua.
En el marco de la Ley de Aguas y de los planes hidrológicos de cuenca, la Administración autonómica, a través de sus órganos competentes, apoyará exclusivamente las nuevas puestas en riego y la modernización de las existentes con las que se pretenda alcanzar un uso eficaz y eficiente de los recursos hídricos y/o energéticos.
§ Artículo 24
Artículo 24. Concesiones de agua para el olivar.
A los efectos de determinar la preferencia en el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para la puesta o modernización de regadíos a que se refiere el artículo 19, se tendrá en cuenta el ahorro de los recursos hídricos y la reutilización de agua depurada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
§ Artículo 25
Artículo 25. Eficiencia energética y energías renovables.
Se fomentarán las actuaciones tendentes a conseguir el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en las explotaciones olivareras y en la industria de transformación, y se promoverán medidas que tengan por finalidad el aprovechamiento energético de los residuos agrícolas e industriales, la producción de energía a partir de la biomasa y la producción y uso de energías renovables, considerando particularmente la eficiencia de los ciclos de los recursos en las explotaciones olivareras.
§ Artículo 26
Artículo 26. Generación y fomento de la calidad del empleo en los territorios de olivar y en el sector oleícola.
Con el fin de impulsar la creación, la calidad y la sostenibilidad del empleo en las explotaciones y territorios de olivar, y en el sector oleícola en su conjunto, la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará medidas para el fomento de políticas activas que contribuyan a mejorar las condiciones del empleo en el sector, con especial atención a la formación de sus trabajadores.
§ Artículo 27
Artículo 27. Investigación, desarrollo, innovación y formación.
- La Administración de la Junta de Andalucía, dentro de la política general de planes y programas de investigación que promuevan y financien los órganos competentes de la Junta de Andalucía y los institutos y agencias públicas de investigación, fortalecerá líneas específicas relativas a la investigación, desarrollo, innovación, formación y transferencia de sus resultados para el olivar y sus productos derivados.
- El Plan Director del Olivar contendrá las líneas específicas de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de sus resultados, e implementará líneas preferentes de estudio e investigación en relación con la calidad de los productos, la reducción de los costes de producción, el control de las principales patologías del olivar, la disminución del impacto ambiental de las industrias, la biotecnología, los aspectos beneficiosos para la salud del consumo de aceite de oliva y de aceituna de mesa y como alimento consustancial de la dieta mediterránea, con la mecanización del cultivo y con la multifuncionalidad de los territorios de olivar.
§ Artículo 28
Artículo 28. Nuevas tecnologías.
La Junta de Andalucía promoverá la aplicación de las nuevas tecnologías de producción y recolección en el cultivo del olivar, y de transformación en el sector del aceite de oliva, de la aceituna de mesa y el aprovechamiento de los productos secundarios derivados del cultivo y de la industria transformadora.
§ Artículo 29
Artículo 29. Colaboración y coordinación.
Con objeto de impulsar las medidas establecidas en los artículos 27 y 28 anteriores, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, en cumplimiento de sus objetivos y en ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, por la que se creó dicho instituto, fomentará las relaciones y la coordinación en programas y actividades de investigación y transferencia de tecnología con instituciones y entidades públicas y privadas, estableciendo los mecanismos de colaboración que sean necesarios con el sector olivarero. Todo ello conforme a los objetivos, directrices y criterios establecidos en el marco del programa sectorial de investigación y formación agroalimentaria y pesquera aprobado por dicho instituto vigente en cada momento.
§ Artículo 30
Artículo 30. Industrialización de los productos del olivar.
La Administración de la Junta de Andalucía, en sus programas de industrialización agroalimentaria y de fomento de las nuevas tecnologías, incluirá ayudas específicas para:
a) La mejora tecnológica de las almazaras y la industria entamadora, incluida aquella que contribuya a mejorar la repercusión ambiental de la actividad.
b) La diversificación productiva, la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental de estas industrias.
c) El aprovechamiento de los subproductos de las industrias olivareras, así como la reducción de los residuos que estas generan, valorizando los mismos.
§ Artículo 31
Artículo 31. Calidad y autenticidad de los productos del olivar.
- La Administración de la Junta de Andalucía fomentará:
a) La certificación de la calidad de los procesos productivos de las industrias olivareras y de los productos obtenidos de estas.
b) Las iniciativas de la industria oleícola y de aceituna de mesa que supongan un refuerzo de los sistemas de trazabilidad de sus productos y de las garantías y de la información para los consumidores, considerando como instrumento preferente para el logro de estas garantías las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas previstas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica vigente.
- Además de las menciones preceptivas conforme a la normativa general del etiquetado de productos alimenticios, el etiquetado de los oleícolas deberá suministrar cumplida información a los consumidores sobre los sistemas de producción especial que, en su caso, hayan seguido. Igualmente, con carácter potestativo podrán incluir otras informaciones relativas a propiedades, forma de recolección de las aceitunas y de extracción del aceite, origen geográfico, el año de la cosecha, las variedades u otras, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes y se sigan sistemas de registro y procedimientos de identificación de los productos que permitan asegurar la exactitud de las indicaciones. La información suministrada sobre las características de estos productos deberá ser veraz, suficiente y comprensible.
- Se promoverá la utilización de envases no rellenables o monodosis, para consumo directo en establecimientos de hostelería y restauración.
§ Artículo 32
Artículo 32. Promoción y comercialización.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de los objetivos y principios de esta ley, fomentará:
a) Las medidas que favorezcan la orientación al mercado, la concentración de la oferta y la mejora de la cadena de valor, así como las actuaciones orientadas a la mejora de la información de los sistemas productivos, de transformación y comercialización.
b) El consumo del aceite de oliva y la aceituna de mesa como integrantes de la dieta mediterránea, por su excelencia gastronómica y beneficios para la salud de los consumidores.
c) La comercialización de los productos del olivar en el mercado nacional e internacional.
d) La mejora de la información a los consumidores sobre el cultivo del olivar, los sistemas productivos, y las características y propiedades del aceite de oliva y la aceituna de mesa.
e) La contratación y formación específica de personal técnico cualificado en las entidades asociativas agrarias, en especial en los puestos gerenciales de las mismas.
§ Artículo 33
Artículo 33. El Plan Director como instrumento de coordinación de las acciones colectivas.
La coordinación e integración de las acciones a desarrollar por el conjunto de actores implicados en los territorios de olivar y, en particular, de los que participan activamente en la cadena de valor del olivar y sus productos se instrumentalizará en el Plan Director del Olivar.
§ Artículo 34
Artículo 34. Acción colectiva.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las actuaciones de cooperación y asociación de los distintos agentes que intervienen en el sistema productivo y comercial que determinan la cadena de valor del aceite de oliva y la aceituna de mesa. Asimismo, fomentará los procesos de integración de las cooperativas de primer grado en estructuras de mayor dimensión que mejoren su posición en los mercados y que se unan para la comercialización de sus productos.
§ Artículo 35
Artículo 35. Cooperación en el sector productor.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del sector productor, fomentará:
a) Los procesos de gestión en común de las explotaciones de olivar dirigidos a mejorar la rentabilidad mediante la unión temporal y voluntaria de los titulares de las mismas.
b) Las asociaciones de productores y las empresas de servicios que apoyen a los titulares de explotaciones mediante una gestión integral y sostenible.
c) Las figuras asociativas que proporcionen una dimensión adecuada para la gestión colectiva de los productos secundarios derivados del cultivo del olivar y de la industria de transformación, para su aprovechamiento en nuevos usos que complementen la renta de las explotaciones.
§ Artículo 36
Artículo 36. Cooperación en el sector transformador-comercializador.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de las industrias del olivar, fomentará:
a) La asociación e integración de las industrias de pequeña dimensión dirigidas hacia un aumento de la rentabilidad y eficiencia productivas.
b) Las alianzas estratégicas entre operadores orientadas a las demandas futuras del mercado.
c) Las figuras asociativas o empresas de servicios que proporcionen una gestión integral de los subproductos y residuos de las industrias olivareras, en especial las que aporten un valor añadido mediante el aprovechamiento de los mismos.
§ Artículo 37
Artículo 37. Cooperación empresarial.
La Administración de la Junta de Andalucía apoyará la integración del sector olivarero mediante las distintas modalidades de entidades asociativas vigentes, tanto de producción como de comercialización. Asimismo, fomentará las fusiones, integraciones y absorciones entre cooperativas de primer grado y la constitución de cooperativas de segundo y ulterior grado, así como de todo tipo de empresas encaminadas a favorecer la concentración de la oferta en el sector del olivar.
§ Artículo 38
Artículo 38. La cadena de valor y la relación con los territorios.
La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá que los agentes y operadores y las asociaciones y organizaciones del sector adopten iniciativas tendentes a mejorar el funcionamiento de la cadena de valor y su relación con los territorios de olivar y a adoptar acuerdos y relaciones contractuales entre el sector productor, el transformador, el comercializador y el consumidor.
§ Artículo 39
Artículo 39. El olivar y el patrimonio natural e histórico.
- En los términos de lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía, los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán en cuenta la importancia y singularidad de los territorios de olivar, de los olivos y sus productos, como parte del patrimonio natural y cultural de Andalucía, para emprender acciones tendentes a:
a) Establecer medidas de protección y conservación del patrimonio representado por los olivos y olivares singulares o excepcionales, cuando se acrediten valores de edad, monumentalidad, producción excepcional y relevancia cultural o histórica.
b) Impulsar medidas de apoyo a la protección, conservación y uso del patrimonio arqueológico, industrial y etnológico asociado al cultivo del olivar y el aceite de oliva.
c) Impulsar actividades para informar y educar a los habitantes de los territorios olivareros sobre la potencialidad e interés público que tiene el buen uso de este patrimonio natural y cultural.
d) Impulsar planes de actividades culturales en los territorios olivareros, favoreciendo la participación y la iniciativa de entidades públicas y privadas.
e) Divulgar, para el conocimiento de los consumidores, las características de calidad intrínseca del aceite de oliva y de la aceituna de mesa, y los efectos saludables de su consumo.
f) Impulsar la identificación de paisajes olivareros de especial relevancia histórica, cultural, agronómica o ambiental y establecer medidas de puesta en valor, así como realizar un programa de señalización y localización.
- Asimismo, y de conformidad con la normativa específica aplicable, se resaltarán los valores del turismo y la artesanía asociados con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa, y con los procesos de diversificación y, en su caso, reconversión a otros usos.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Plan Director del Olivar.
- El Plan Director del Olivar se aprobará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
- Aquellos principios y criterios enumerados en esta Ley que no necesiten ser desarrollados expresamente por el citado plan serán de aplicación directa a la entrada en vigor de la misma.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Consejo Andaluz del Olivar.
El Consejo Andaluz del Olivar se constituirá en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
§ Disposición final única
Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2011.
El Presidente de la Junta de Andalucía,
José Antonio Griñán Martínez.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. november 2011