Ley 5/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.
BOE-A-2008-2989
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
§ Artículo 5
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
§ Artículo 6
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón se relacionará con la Administración de la comunidad autónoma a través del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento correspondiente por razón de la materia.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los consejos de colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
La Asociación de Dietistas-Nutricionistas Diplomados de Aragón designará una comisión gestora, integrada por cinco miembros que reúnan el requisito de título establecido en el artículo 3, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio, con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Procedimiento de aprobación de los estatutos y asamblea constituyente.
- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Aragón y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
- La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del colegio.
- Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
§ Disposición final única
Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 17 de diciembre de 2007.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2008