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Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

BOE-A-2006-14407

SpanienLov2006

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

§ Artículo 1

Artículo 1. Declaración de Parque Natural.

Se declara Parque Natural el ámbito territorial descrito en el Anexo de esta Ley.

§ Artículo 2

Artículo 2. Denominación del Parque Natural.

A los efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, la denominación del Parque Natural declarado por la presente Ley, es la de Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (en lo sucesivo, el Parque).

§ Artículo 3

Artículo 3. Finalidades del Parque.

Son finalidades de la declaración del Parque:

a) El mantenimiento del estado y la mejora de la funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, así como de infraestructuras y equipamientos, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, la silvicultura, la ganadería y agricultura tradicionales, la caza y la pesca.

c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población y, especialmente, de sus valores naturales, culturales y etnográficos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Órganos de gestión.

Para la gestión del Parque, y adscritos a la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos:

a) Junta.

b) Comisión Rectora.

c) Conservador.

Sección 1

§ Artículo 5

Artículo 5. Funciones de la Junta.

La Junta tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

g) Informar la propuesta de nombramiento del Conservador.

§ Artículo 6

Artículo 6. Composición de la Junta.

  1. Serán miembros de pleno derecho de la Junta los siguientes:

a) Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga. Incluirá una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque.

c) Un tercio de representantes de los titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

  1. El Conservador, que ejercerá la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto.
  1. El número total de representantes y su forma de designación se fijará reglamentariamente.

§ Artículo 7

Artículo 7. Funcionamiento de la Junta.

  1. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año.
  1. Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

Sección 2

§ Artículo 8

Artículo 8. Funciones de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 16 de la presente Ley.

b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.

c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados, para su traslado a la Junta, según lo dispuesto en el artículo 5 d) de esta Ley.

d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

e) Vigilar el cumplimiento de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de los Programas Anuales de Gestión.

f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

§ Artículo 9

Artículo 9. Composición de la Comisión Rectora.

  1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y de las Corporaciones Locales de Lena, Quirós y Teverga, incluida en éstas una representación de las parroquias rurales constituidas en el ámbito territorial del Parque, todos ellos miembros de la Junta, correspondiendo su Presidencia a la de la Junta.
  1. Asistirá a las reuniones el Conservador, que ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto.
  1. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Artículo 9. Composición de la Comisión Rectora.

  1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
  1. Asistirá a las reuniones el Conservador, que ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto.
  1. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 10/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15287

§ Artículo 10

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

Sección 3

§ Artículo 11

Artículo 11. Funciones del Conservador.

El Conservador ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de gestión, en los términos establecidos en el artículo 8 b) de esta Ley.

d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados, en los términos establecidos en el artículo 8 c) de esta Ley.

§ Artículo 12

Artículo 12. Nombramiento del Conservador.

El Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente al Principado de Asturias, a propuesta del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta.

Artículo 12. Nombramiento del Conservador.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley autonómica 9/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5589.

§ Artículo 13

Artículo 13. Instrumentos de planificación y gestión.

Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa los siguientes:

a) Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Plan de Desarrollo Sostenible.

c) Programa Anual de Gestión.

§ Artículo 14

Artículo 14. Plan Rector de Uso y Gestión.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los Planes Rectores de Uso y Gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.

b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.

d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.

f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.

g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.

§ Artículo 15

Artículo 15. Plan de Desarrollo Sostenible.

Con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque y mejorar la calidad de vida de las poblaciones afectadas, con idéntica vigencia que la establecida para el Plan Rector de Uso y Gestión y con carácter complementario al mismo, se elaborará y aprobará un Plan de Desarrollo Sostenible que contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo socioeconómico del Parque, debiendo cubrir, al menos, los aspectos siguientes:

a) Las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios e infraestructuras necesarios para la población local y quienes visiten el Parque.

b) Las actuaciones en materia de promoción y publicidad de las cualidades y valores naturales y culturales del ámbito del Parque.

c) Las líneas de actuación encaminadas a promover el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque, incluyendo, en su caso, las medidas de ayuda económica y financiación que se consideren necesarias o convenientes.

§ Artículo 16

Artículo 16. Procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible.

El Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible serán elaborados simultáneamente por la Consejería competente en la gestión de los espacios naturales protegidos y tramitados según el procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora.

b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, ambos planes estarán expuestos en la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, en el Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y en los Ayuntamientos afectados.

c) Informe de la Junta en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quiera hacer constar la Junta en la propuesta final del Informe.

d) Formulación por la Comisión Rectora de las propuestas definitivas que se elevarán, por conducto del Consejero competente en la gestión de espacios naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.

§ Artículo 17

Artículo 17. Programa Anual de Gestión.

  1. El Programa Anual de Gestión constituye la expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en el año natural subsiguiente a su aprobación, en desarrollo de las previsiones contenidas en los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión y en los Planes de Desarrollo Sostenible
  1. Cuando circunstancias sobrevenidas lo determinen, el Programa Anual de Gestión podrá modificar el contenido de las previsiones de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible, siempre que se mantengan inalterados los objetivos previstos en éstos.
  1. Para financiar las actuaciones previstas en el Programa Anual de Gestión, garantizando el adecuado funcionamiento del Parque, se habilitarán créditos suficientes en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de la colaboración en su caso de otros órganos o entidades públicas o privadas.

§ Artículo 18

Artículo 18. Procedimiento de aprobación del Programa Anual de Gestión.

El Programa Anual de Gestión del Parque se elaborará por la Comisión Rectora en el segundo trimestre del año anterior al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del Parque.

§ Artículo 19

Artículo 19. Declaración de utilidad pública.

  1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Planes Rectores de Uso y Gestión y de los Planes de Desarrollo Sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados, en los términos previstos en el Capítulo V del Título III de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
  1. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible o de los Programas Anuales de Gestión será en su caso indemnizable, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

§ Artículo 20

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

  1. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone el Título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
  1. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

§ Artículo 21

Artículo 21. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la observancia de las normas de protección del Parque y de sus planes y programas.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Ampliación del Parque.

La ampliación del ámbito territorial del Parque se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Otros espacios naturales protegidos incluidos en el Parque Natural.

En el caso de que dentro del Parque haya otras figuras de protección de espacios naturales se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella conforme a lo previsto en la normativa del Parque.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Regímenes jurídicos específicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y de los Planes Rectores de Uso y Gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque continuará rigiéndose por la normativa territorial y urbanística municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás usos, actividades y aprovechamientos, por sus normas sectoriales.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Reserva Regional de Caza de Somiedo.

Los límites de la Reserva Regional de Caza de Somiedo en los Concejos de Lena, Quirós y Teverga serán los establecidos para el Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Coto Regional de Caza «Teverga».

  1. La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos, que aún encontrándose dentro del ámbito territorial del Parque, se encuentren afectados al Coto Regional de Caza n.º 057 «Teverga». Para dichos terrenos la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del Coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados.
  1. No obstante, las ayudas y subvenciones que se aprueben para el territorio del Parque serán de aplicación a los terrenos comprendidos en el Coto Regional de Caza n.º 057 «Teverga» desde la entrada en vigor de la presente Ley.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Licencias fuera de núcleos de población.

En tanto no se aprueben los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque, la concesión de licencias de obras o instalaciones a realizar fuera de los núcleos de población requerirá el informe preceptivo de la Comisión Rectora, que se atendrá a las disposiciones del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales, en materia de protección preventiva.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Aprobación de los Planes Rector de Uso y Gestión y de Desarrollo Sostenible.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Rectora elevará al Consejo de Gobierno propuesta definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
  1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 6.3 y 9.3 de la presente Ley, oídos los Ayuntamientos afectados.

ANEXO

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de mayo de 2006.-El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
25. juni 2006