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Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia.

BOE-A-2005-9401

SpanienLov2005

Comunidad Autónoma de Galicia

§ Artículo 1

Artículo 1.

El objeto de la presente ley es la regulación del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia, de conformidad con la competencia prevista en el artículo 27.5 del Estatuto de autonomía para Galicia.

§ Artículo 2

Artículo 2.

En desarrollo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la regulación de las normas procesales derivadas del derecho gallego, se establecen las siguientes especialidades en la regulación del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia:

  1. Se considerará motivo casacional el error en la apreciación de la prueba que demuestre desconocimiento por parte del juzgador de hechos notorios que supongan infracción del uso o costumbre.
  1. Las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa.

Disposición transitoria.

Serán recurribles en casación, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las resoluciones judiciales que, dictadas antes de su entrada en vigor, se encuentren en tiempo hábil de ser recurridas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 11/1993, de 15 de julio, sobre el recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2005.

MANUEL FRAGA IRIBARNE

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
19. maj 2005