Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
BOE-A-2005-20122
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1.
Sin perjuicio de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, será de aplicación al Cabildo Insular de La Palma el régimen de organización contenido en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de La Palma la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 11 de noviembre de 2005.–El Presidente, Adán Martín Menis.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. november 2005