Ley 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia).
BOE-A-2005-834
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Hoces del Río Riaza, con la finalidad de:
- Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del Espacio.
- Garantizar los derechos históricos de la población asentada, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.
- Potenciar todo tipo de actuaciones tendentes a incrementar la población de los municipios y la capacidad socioeconómica de los mismos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza tiene como objetivos básicos:
- Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados al encajonamiento fluvial del río Riaza en las calizas, albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.
- Restaurar los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.
- Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la rica representación de aves rapaces ligadas a sus cortados rocosos.
- Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales y culturales, mediante políticas tendentes a evitar la disminución de población, potenciando el crecimiento de la misma.
- Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.
- Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico, artístico y paisajístico.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Natural de Hoces del Río Riaza, con una superficie aproximada de 5.185 Ha., está situado en la provincia de Segovia, afecta parcialmente a los términos municipales de Montejo de la Vega de la Serrezuela, Valdevacas de Montejo y Maderuelo.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Hoces del Río Riaza es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 58/2003, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, mediante pruebas objetivas, al Director/a Conservador/a del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 21 de diciembre de 2004.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. december 2004