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Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.

BOE-A-2005-950

SpanienLov2004

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1.

  1. Se crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
  1. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirá en sus actuaciones por la normativa básica estatal en la materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos y por el resto de la normativa interna y toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears agrupa a los que tienen la habilitación oficial de guía turístico de las Illes Balears.

§ Artículo 3

Artículo 3.

El ámbito territorial del Colegio es el de las Illes Balears.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Para el ejercicio de la profesión de guía turístico de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal.

Artículo 4.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.e) del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd

Artículo 4.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#dd

Este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.

Se deroga por la disposición derogatoria única.e) del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Guías Turísticos de las Illes Balears creará, con carácter provisional, una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente que, en cualquier caso, deberá garantizar la participación de los profesionales que ejerzan sus funciones como guía turístico en el ámbito territorial de las Illes Balears. Los estatutos provisionales deben regular:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

La asamblea constituyente:

a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.

b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Debe elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, han de remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

El Colegio de Guías Turísticos de las Illes Balears obtendrá la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno definitivos.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 20 de diciembre de 2004.–Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.–El Presidente, Jaume Matas Palou.

Metadata

Type
Lov
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
26. december 2004
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