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Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

BOE-A-2011-18548

SpanienLov2003

Comunidad Autónoma del País Vasco

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El objeto de la presente ley es la creación de la Autoridad del Transporte de Euskadi, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del transporte y sus infraestructuras, con las competencias y funciones que se le atribuyen en esta ley y las que puedan asignársele en cualquier otra disposición legal y reglamentaria, a fin de que se posibilite la efectiva implantación de un sistema integrado de transporte.
  1. La Autoridad del Transporte de Euskadi estará adscrita al Departamento competente en materia de transportes del Gobierno Vasco, el cual pondrá a su disposición los medios personales y materiales necesarios para la realización de sus funciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito.

La Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá sus funciones en relación con los transportes por ferrocarril y por carretera, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos y aeropuertos, así como respecto a las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otras administraciones en estas materias.

§ Artículo 3

Artículo 3. Principio de colaboración entre Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas que participan en la Autoridad del Transporte de Euskadi ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.

§ Artículo 4

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos de la Autoridad del Transporte de Euskadi:

a) Coadyuvar a la definición de las políticas de ordenación del transporte, a la coordinación de la política común de transportes, a la planificación de las distintas modalidades del transporte y a ajustar las políticas de transporte al equilibrio territorial, y en general al desarrollo sostenible, así como implementar y ejecutar las políticas comunitarias en materia de transporte.

b) Promover y facilitar el ejercicio coordinado de las potestades públicas por todas las instituciones con competencias en materia de transportes, asumir la cooperación interadministrativa y conciliar los diversos intereses que confluyen en el ámbito geográfico del País Vasco en relación con las políticas de transporte.

c) Fomentar e impulsar la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mejor oferta, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.

d) Promover la red de transportes única e integral.

e) Impulsar la consecución de un transporte más racional y eficiente mediante la integración plena de los aspectos sociales, medioambientales y económicos del desarrollo sostenible.

f) Optimizar los recursos públicos y privados para impulsar la interoperabilidad de los diferentes modos de transporte y su inserción en el sistema europeo de transporte.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funciones.

  1. La Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá las siguientes funciones:

1.1 De ordenación.

a) Elaborar criterios básicos de la política de ordenación del transporte de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás normativa de aplicación.

b) Proponer la elaboración o modificación de disposiciones normativas en materia de ordenación del transporte.

1.2 De planificación.

a) Contribuir a la planificación coordinada de los servicios e infraestructuras de transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca.

b) Colaborar en la planificación del transporte supracomunitario y transfronterizo junto con las autoridades correspondientes.

1.3 De coordinación.

a) Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planificación territorial con incidencia en el ámbito del transporte y su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las Administraciones con competencias en materia de transportes.

b) Proponer mecanismos de coordinación con aquellos organismos e instituciones que, teniendo competencias en otras materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el ámbito del transporte.

c) Proponer la cooperación mediante acuerdos, convenios y contratos-programa con cualesquiera entidades cuya actividad afecte al transporte, así como con otras Administraciones públicas sobre materias relacionadas con el ámbito funcional de la Autoridad.

d) Solicitar a las Autoridades Territoriales del Transporte que en su momento se constituyan información sobre el estado del transporte en sus respectivos territorios históricos o ámbitos de actuación.

e) Fomentar la información sobre los servicios públicos de transporte.

f) La emisión de un informe anual sobre la situación del transporte en la Comunidad Autónoma vasca.

1.4 De alta inspección.

a) Proponer los criterios básicos para garantizar la uniformidad de las funciones de inspección en la Comunidad Autónoma vasca.

b) Establecer criterios para los planes anuales de inspección, en coordinación con las instituciones competentes en materia de inspección.

c) Proponer la realización de campañas generales y específicas de inspección.

1.5 De consulta.

Corresponde a la Autoridad del Transporte de Euskadi informar en las siguientes materias:

a) Informar sobre los planes de carreteras, tanto generales como territoriales sectoriales.

b) Informar sobre los planes territoriales sectoriales ferroviarios, de puertos, aeropuertos, helipuertos, centros logísticos y centros intermodales.

c) Informar sobre los estatutos de las Autoridades Territoriales del Transporte que se creen.

d) Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tengan incidencia en el transporte.

e) Informar los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de concesiones administrativas de explotación de servicios cuando afecten a más de un territorio histórico o resulten coincidentes con servicios prestados por otros modos de transporte.

f) Informar propuestas y acuerdos de colaboración de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con otras Administraciones que tengan especial relevancia en materia de transportes.

g) Emitir los informes que sean preceptivos conforme a la legislación vigente, y, particularmente, ejercer las funciones que la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo atribuyen al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, respecto a aquellas competencias cuyo ejercicio corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Además la Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá cualesquiera otras funciones que pudieran asignarle mediante disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5. Funciones.

  1. La Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá las siguientes funciones:

1.1 De ordenación.

a) Elaborar criterios básicos de la política de ordenación del transporte de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás normativa de aplicación.

b) Proponer la elaboración o modificación de disposiciones normativas en materia de ordenación del transporte.

1.2 De planificación.

a) Contribuir a la planificación coordinada de los servicios e infraestructuras de transporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca.

b) Colaborar en la planificación del transporte supracomunitario y transfronterizo junto con las autoridades correspondientes.

1.3 De coordinación.

a) Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de planificación territorial con incidencia en el ámbito del transporte y su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las Administraciones con competencias en materia de transportes.

b) Proponer mecanismos de coordinación con aquellos organismos e instituciones que, teniendo competencias en otras materias, puedan desarrollar actuaciones que incidan en el ámbito del transporte.

c) Proponer la cooperación mediante acuerdos, convenios y contratos-programa con cualesquiera entidades cuya actividad afecte al transporte, así como con otras Administraciones públicas sobre materias relacionadas con el ámbito funcional de la Autoridad.

d) Solicitar a las Autoridades Territoriales del Transporte que en su momento se constituyan información sobre el estado del transporte en sus respectivos territorios históricos o ámbitos de actuación.

e) Fomentar la información sobre los servicios públicos de transporte.

f) La emisión de un informe anual sobre la situación del transporte en la Comunidad Autónoma vasca.

1.4 De alta inspección.

a) Proponer los criterios básicos para garantizar la uniformidad de las funciones de inspección en la Comunidad Autónoma vasca.

b) Establecer criterios para los planes anuales de inspección, en coordinación con las instituciones competentes en materia de inspección.

c) Proponer la realización de campañas generales y específicas de inspección.

1.5 De consulta.

Corresponde a la Autoridad del Transporte de Euskadi informar en las siguientes materias:

a) Informar sobre los planes de carreteras, tanto generales como territoriales sectoriales.

b) Informar sobre los planes territoriales sectoriales ferroviarios, de puertos, aeropuertos, helipuertos, centros logísticos y centros intermodales.

c) Informar sobre los estatutos de las Autoridades Territoriales del Transporte que se creen.

d) Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tengan incidencia en el transporte.

e) Informar los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de concesiones administrativas de explotación de servicios cuando afecten a más de un territorio histórico o resulten coincidentes con servicios prestados por otros modos de transporte.

f) Informar propuestas y acuerdos de colaboración de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con otras Administraciones que tengan especial relevancia en materia de transportes.

g) Emitir los informes que sean preceptivos conforme a la legislación vigente, y, particularmente, ejercer las funciones que la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo atribuyen al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, respecto a aquellas competencias cuyo ejercicio corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Informar sobre el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.

  1. Además la Autoridad del Transporte de Euskadi ejercerá cualesquiera otras funciones que pudieran asignarle mediante disposición legal o reglamentaria.

Se añade la letra h) al apartado 1.5 por la disposición final 1 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-25012#df

§ Artículo 6

Artículo 6. De los informes.

  1. La Autoridad del Transporte deberá emitir, en el plazo máximo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud, los informes que le corresponden de conformidad con la presente ley.
  1. Los informes establecidos en el apartado 1.5 del artículo anterior tendrán carácter preceptivo.

§ Artículo 7

Artículo 7. De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

  1. La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en pleno, en secciones y en ponencias.
  1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.

§ Artículo 8

Artículo 8. Composición del Pleno.

  1. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi tendrá la siguiente composición:

– Presidente: Consejero de Transportes y Obras Públicas.

– Vicepresidente: Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.

– Vocalías:

– 8 representantes de la Administración General del País Vasco.

– 6 representantes de las Diputaciones forales:

– 2 representantes de la Diputación Foral de Álava.

– 2 representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.

– 2 representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– 4 representantes de los Ayuntamientos:

– 1 representante del Ayuntamiento de Bilbao.

– 1 representante del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

– 1 representante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

– 1 representante elegido por la asociación de municipios que represente a la mayoría de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. El presidente podrá invitar a otras personas, en razón a su especial conocimiento o significación en la materia a tratar, o a representantes de otras instituciones, para que asistan a sesiones de la Autoridad con voz pero sin voto.
  1. El Pleno de la Autoridad del Transporte de Euskadi contará con un secretario, cargo que corresponderá a uno de los vocales de la Administración General del País Vasco.

§ Artículo 9

Artículo 9. Secretaría Técnica.

  1. La Secretaría Técnica de la Autoridad del Transporte corresponderá a la Dirección del Departamento de Transportes y Obras Públicas competente por razón de la materia.
  1. A esta secretaría le corresponderá la preparación de los asuntos y, en su caso, las propuestas de informe previstas en el artículo 5 de esta ley, salvo que haya sido expresamente encomendada tal función a alguna ponencia o a otro órgano en atención a la especialidad de la materia.

§ Artículo 10

Artículo 10. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno:

a) Adoptar los acuerdos necesarios en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Autoridad del Transporte de Euskadi.

b) Las demás competencias que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

§ Artículo 11

Artículo 11. Funciones del presidente.

  1. Corresponde al presidente del Pleno:

a) Representar a la Autoridad del Transporte de Euskadi.

b) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con voto de calidad.

c) Dirigir las relaciones con las Autoridades Territoriales del Transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones públicas, en materias del ámbito funcional de la Autoridad del Transporte.

d) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico de la Autoridad del Transporte.

e) Proponer al Pleno la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

f) Las demás competencias que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.

  1. El vicepresidente realizará las funciones del presidente en ausencia de este.

§ Artículo 12

Artículo 12. Funcionamiento.

  1. La Autoridad del Transporte de Euskadi elaborará y aprobará un reglamento en el que se establezca su régimen de organización y funcionamiento, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco».
  1. En todo caso, las deliberaciones y acuerdos del Pleno requieren la presencia del presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad al menos de sus miembros, y la del secretario o quien le sustituya.
  1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.

§ Artículo 13

Artículo 13. Secciones y ponencias.

Para el eficaz funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi, el Pleno podrá crear las secciones y ponencias que se estimen convenientes.

§ Artículo 14

Artículo 14. Creación de las Autoridades Territoriales del Transporte.

La Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá, a iniciativa propia o a instancia de los entes forales y locales interesados, la creación de diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, las cuales adoptarán la figura jurídica correspondiente, mediante la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes.

§ Artículo 15

Artículo 15. Régimen de las Autoridades Territoriales del Transporte.

Las Autoridades Territoriales del Transporte tendrán la naturaleza, objeto, funciones, estructura, organización y financiación que se establezcan en el instrumento de creación de las mismas.

§ Artículo 16

Artículo 16. Criterios de actuación.

Las Autoridades Territoriales del Transporte desarrollarán sus funciones de acuerdo con los criterios básicos emanados de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Vasco para dictar las demás disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 19 de diciembre de 2003.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

Metadata

Type
Lov
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
25. december 2003
Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. | TheLawyer.sh