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Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).

BOE-A-2002-9246

SpanienLov2002

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Arribes del Duero, con la finalidad de:

  1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
  1. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, procurando su incremento en la medida de lo posible, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Arribes del Duero tiene como objetivos básicos:

  1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.
  1. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.
  1. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la cigüeña negra y al águila perdicera.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales mediante políticas activas dirigidas a incrementar la población.
  1. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y dotado del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.
  1. Fomentar la realización de programas de cooperación conjunta con la Administración portuguesa competente de manera que contribuyan al desarrollo general del espacio natural.
  1. Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual, las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del espacio natural y sus posibilidades de desarrollo.
  1. Potenciar acciones que favorezcan una mayor coordinación y cooperación entre los habitantes de los municipios de Salamanca y Zamora pertenecientes al Parque Natural.
  1. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Arribes del Duero, con una superficie aproximada de 106.105 Ha., está situado en las provincias de Salamanca y Zamora, afecta a los términos municipales de Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Almendra, Barruecopardo, Bermellar, La Bouza, Cabeza de Caballo, Cerezal de Peñahorcada, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Masueco, Mieza, La Peña, Pereña, Puerto Seguro, Saldeana, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Vilvestre, Villarino de los Aires y La Zarza de Pumareda en la provincia de Salamanca. Argañín, Fariza, Fermoselle, Fonfría, Gamones, Moral de Sayago, Moralina, Pino, Torregamones, Villadepera, Villalcampo, Villar del Buey y Villardiegua de la Ribera en la provincia de Zamora.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de la presente Ley.

A los efectos de percepción de ayudas públicas vinculadas con el Parque Natural de Arribes del Duero, podrán ser beneficiarios de las mismas aquellos núcleos de población que, situados fuera de su ámbito territorial, su término municipal se encuentre parcialmente incluido en el mismo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Arribes del Duero, es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

En el plazo de un año desde el nombramiento del Director Conservador del Parque la Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión que será elaborado por la Junta Rectora.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

  1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Arribes del Duero.
  1. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:

Un tercio serán representantes de los municipios que integran el Parque, elegidos por ellos mismos.

Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.

El otro tercio estará formado por los representantes de la Administración Autónoma, de las Diputaciones y de la Universidad y por el Director Conservador del Parque, designados en la forma que reglamentariamente se determine.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, al Director Conservador del Parque Natural de Arribes del Duero, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída la misma.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de abril de 2002.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2002
Ikrafttrædelsesdato
27. april 2002
Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora). | TheLawyer.sh