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Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.

BOE-A-2001-15385

SpanienLov2001

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito y fines de la Ley.

  1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos canarios que facilite su coordinación.
  1. En particular, constituyen fines de la presente Ley:

a) Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

b) Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

c) Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

d) Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

e) Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

f) Coordinar y racionalizar la asignación de recursos a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

g) Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador de nuestra Comunidad.

h) Procurar que el desarrollo científico y tecnológico contribuya a solucionar los problemas económicos, sociales y culturales de Canarias y que se dirija a reconducir el crecimiento de nuestra región hacia fórmulas que aseguren un adecuado equilibrio y respeto del medio natural.

i) Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

j) Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

k) Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.

§ Artículo 2

Artículo 2. Órganos responsables.

Sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos en virtud de títulos genéricos con incidencia en la materia, son órganos responsables sobre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación:

a) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sección 1

§ Artículo 3

Artículo 3. Naturaleza.

La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación será el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Competencias.

Son funciones de la Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma canaria.

b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

c) Coordinar las actividades de las distintas consejerías en la materia.

d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador elaborados por la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.

e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.

f) Cuantas otras le atribuya la Ley.

Sección 2

§ Artículo 5

Artículo 5. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad canaria. Además, tendrá las funciones precisas para la coordinación con los órganos competentes en la materia, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.
  1. La gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior corresponderá a la propia Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

§ Artículo 6

Artículo 6. Funciones.

La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará su apoyo a la Comisión de Coordinación y le corresponderán, en particular, las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento.

b) Articular los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas.

c) Fomentar la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

d) Coordinar y promocionar las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado.

e) Planificar y coordinar la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

f) Establecer y promover estudios de prospectiva científica y tecnológica.

g) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y elevarla al Parlamento de Canarias para su conocimiento.

h) Cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.

Sección 3

§ Artículo 7

Artículo 7. Composición.

  1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación será un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

La Comisión de Coordinación potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

  1. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y científicos e investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.
  1. Los miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán designados por la Comisión de Coordinación, en la forma que se determine reglamentariamente.

§ Artículo 8

Artículo 8. Funciones.

Corresponde al Consejo Asesor:

a) Proponer a la Comisión de Coordinación y a la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación objetivos y programas de actuación para incluir en el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y en el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

b) Emitir informe sobre los Planes antes de ser elevados al Gobierno de Canarias por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Propiciar el acercamiento entre universidades y centros de investigación y el sector productivo y empresarial del archipiélago, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Cuantas otras le atribuya la Ley o le correspondan reglamentariamente.

§ Artículo 9

Artículo 9. Planes.

La ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de los poderes públicos canarios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de cooperación científico-técnica con redes internacionales y de formación del personal investigador se realizará a través de la aprobación por el Gobierno de Canarias de los correspondientes Planes a los que se refiere la presente Ley.

§ Artículo 10

Artículo 10. Elaboración y aprobación de los Planes.

  1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de elaborar los anteproyectos de los Planes, de acuerdo con los objetivos y directrices contenidas en la presente Ley y tomando en consideración las sugerencias y recomendaciones que le hicieran llegar la Comisión de Coordinación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. La Comisión de Coordinación deberá acordar, previo informe del Consejo Asesor, la elevación de los Planes al Gobierno de Canarias, a través de los departamentos competentes en la materia, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas al Parlamento de Canarias.

§ Artículo 11

Artículo 11. Duración y financiación.

Los Planes podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de su revisión anual, debiendo contener las previsiones acerca de los resultados y objetivos que con ellos se pretenden alcanzar, así como su financiación, pública y privada, a lo largo del periodo de su vigencia.

§ Artículo 12

Artículo 12. Gestión, seguimiento y evaluación.

  1. La gestión y ejecución de los planes corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; a los centros de investigación dependientes de la misma y de las universidades canarias; y a los centros de investigación, empresas e instituciones públicas y privadas de reconocida capacidad investigadora.
  1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento y evaluación de los Planes y elaborará una memoria anual que recoja todas las actuaciones realizadas en ejecución de los mismos. Dicha memoria será presentada a la Comisión de Coordinación para que la eleve, con las observaciones que estime oportunas, al Gobierno de Canarias, previo informe del Consejo Asesor.
  1. El Gobierno informará al Parlamento de Canarias acerca del seguimiento y evaluación de los Planes, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.

§ Artículo 13

Artículo 13. Contenido mínimo de los Planes.

El Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrán, al menos, los siguientes extremos:

a) Las previsiones, ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecte realizar por las administraciones canarias en el periodo de vigencia del Plan.

b) La estimación de los gastos correspondientes a cada una de las actuaciones previstas.

c) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos públicos y privados; así como los importes globales y por programas a destinar al Plan.

d) La explicación de las líneas estratégicas en que se basan y de los objetivos prioritarios que se persiguen.

Sección 2

§ Artículo 14

Artículo 14. Contenido y objetivos.

  1. El Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación constituirá el instrumento básico para el fomento y la coordinación de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; y contendrá, ordenadas por programas, las previsiones de actuación de las administraciones públicas canarias en la materia.
  1. Los objetivos del Plan serán, entre otros:

a) La promoción general del conocimiento y de la investigación básica y aplicada.

b) Fomentar la investigación científica y la innovación tecnológica como herramientas de progreso y competitividad de la sociedad canaria.

c) Propiciar la articulación de un sistema racional y sostenible de desarrollo científico, tecnológico y empresarial.

d) Potenciar la investigación y la innovación en los sectores de interés estratégico para el archipiélago, en el marco de los planes de desarrollo regional.

e) Coordinar los recursos dedicados a la investigación y al desarrollo tecnológico y procurar su concertación con los programas y aportaciones de carácter nacional, comunitario e internacional.

f) Estimular el traspaso de tecnología, recursos humanos y capitales entre los centros de investigación y las empresas canarias.

g) Favorecer la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo y empresarial y mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda tecnológica y de investigación.

h) Mejorar las infraestructuras científicas y tecnológicas de Canarias.

i) Promover la implantación de acciones de apoyo financiero y técnico a empresas que impulsen programas de investigación y desarrollo propios; y de ayudas a la participación de empresas canarias en redes internacionales de investigación, desarrollo e innovación.

j) Fomentar la participación de los centros de investigación canarios en redes y proyectos internacionales innovadores.

§ Artículo 15

Artículo 15. Directrices para su elaboración.

Para la elaboración del Plan deberán tenerse en cuenta:

a) Las circunstancias económicas, sociales y culturales de Canarias y, en particular, las derivadas de la necesidad de fomentar un crecimiento y desarrollo sostenible, que asegure un adecuado equilibrio de nuestro medio natural.

b) Las prioridades de actuación que se deriven de los planes de desarrollo regional y demás instrumentos de planificación del Gobierno de Canarias.

c) La conveniencia de coordinar las actuaciones regionales con las que se desarrollan a nivel nacional, comunitario e internacional.

d) La necesidad de racionalizar y controlar el gasto público y fomentar una mayor contribución del tejido empresarial al esfuerzo económico en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Sección 3

§ Artículo 16

Artículo 16. Contenido y objetivos.

  1. El Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales promoverá la inclusión de grupos científicos canarios en grandes proyectos nacionales e internacionales que, por su magnitud y ámbito científico de desarrollo, superen el estrictamente autonómico.
  1. El Plan perseguirá los siguientes objetivos, entre otros:

a) Promover la participación científico-técnica activa de grupos de investigadores radicados en Canarias en grandes proyectos nacionales e internacionales.

b) Favorecer la interacción científica de las instituciones públicas de investigación en Canarias con otros centros de investigación nacional o internacional.

Sección 4

§ Artículo 17

Artículo 17. Contenido y objetivos.

  1. El Plan Canario de Formación del Personal Investigador contendrá las directrices de actuación de los poderes públicos de la región en materia de formación y movilidad del personal investigador.
  1. El Plan perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Delimitar las áreas de investigación de atención prioritaria, en función de las necesidades y perspectivas de desarrollo de Canarias.

b) Fomentar y facilitar la formación y el aprovechamiento del personal investigador que desarrolla sus funciones en Canarias. En particular, se impulsará la formación de nuevos investigadores y equipos de investigación en las áreas y materias de interés estratégico para la región.

c) Promover la creación de equipos de investigación para la realización de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica mediante criterios objetivos y evaluación externa.

d) Propiciar la movilidad del personal investigador entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional o internacional. Las empresas que requieran la formación de equipos de investigación de carácter mixto, es decir, de origen público y privado, deberán ser parte de un programa de cofinanciación para la formación del personal investigador. Los conocimientos y resultados, generados por dichos equipos de investigación, serán de titularidad pública y de libre utilización por cualquier persona natural o jurídica canaria, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y patentes.

e) Promover la excelencia y competitividad científica de los equipos de investigación canarios.

f) Elaborar, en coordinación con las administraciones insulares, un programa de fomento de creación de empresas para aquellos investigadores que, una vez concluida su labor dentro del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, desee, desde la iniciativa privada, llevar a cabo la explotación práctica de los resultados generados en el que se prevean los instrumentos de apoyo económico y jurídico necesarios para facilitar la implantación de dichas empresas.

g) Promover la formación del personal investigador en el ámbito de las nuevas tecnologías.

§ Artículo 18

Artículo 18. Criterios para su elaboración.

En la elaboración del Plan se tendrán especialmente presentes los condicionantes derivados de la situación geográfica de Canarias para la formación, movilidad y capacitación competitiva de los investigadores canarios y la conveniencia de impulsar una mayor integración de personal investigador en las empresas de la región.

§ Artículo 19

Artículo 19. Innovación y servicios públicos.

Los poderes públicos canarios fomentarán la implantación de la cultura de la innovación en el sector empresarial.

Asimismo habilitarán en el ámbito de las administraciones públicas medidas de innovación y de aplicación de las tecnologías de la información de tal manera que se facilite el acceso de los administrados a los expedientes que les competen, contribuyendo como efecto demostrativo a la creación de una cultura generalizada de uso de las nuevas tecnologías.

§ Artículo 20

Artículo 20. Reconocimiento social y divulgación de la labor investigadora.

  1. Las administraciones canarias estimularán la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.
  1. El Gobierno de Canarias propiciará la divulgación de la investigación científica realizada en el archipiélago a través de una política editorial y de publicaciones en la materia, que se verá complementada con una eficaz distribución a nivel regional, nacional e internacional.

§ Artículo 21

Artículo 21. Registro de investigadores y equipos de investigación.

  1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación creará y llevará un registro público de centros de investigación, de investigadores y equipos de investigación, que permita a la sociedad y a las empresas canarias conocer el potencial investigador de nuestra Comunidad.
  1. Asimismo, las personas y grupos o equipos de investigación que lo deseen podrán solicitar a la Oficina una evaluación externa objetiva a efectos de su inclusión en el correspondiente registro.

Artículo 21. Registro de investigadores y equipos de investigación.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

§ Artículo 22

Artículo 22. Asesoramiento e información a los equipos de investigación.

La Oficina de Ciencia, Tecnología e Información informará y asesorará a los investigadores, centros, organismos y empresas que realicen actividades de investigación en materia de ayudas y subvenciones regionales, estatales o internacionales a la investigación, al desarrollo tecnológico y a la innovación.

§ Artículo 23

Artículo 23. Distintivos para empresas innovadoras.

El Gobierno de Canarias implantará un sistema de distintivos para premiar a las empresas innovadoras establecidas en el archipiélago que inviertan en actividades de I + D y que acerquen sus progresos a la sociedad.

§ Artículo 24

Artículo 24. Mecenazgo.

Los poderes públicos canarios facilitarán y fomentarán, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre la actividad investigadora desarrollada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

§ Artículo 25

Artículo 25. Régimen de las ayudas, becas y subvenciones.

El Gobierno de Canarias establecerá por vía reglamentaria un marco normativo específico para las subvenciones, becas y ayudas en materia de investigación que garantice los principios de transparencia y control y que resulte adecuado y coherente con el objetivo de fomentar la investigación y la formación del personal investigador.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

  1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El Presidente del Gobierno, que será su presidente.

b) El Vicepresidente del Gobierno, que será su vicepresidente primero.

c) El Consejero competente en materia de educación, que será su vicepresidente segundo.

d) El consejero o un representante con la condición al menos de director general de las consejerías competentes en las siguientes materias: economía; ordenación territorial; medio ambiente; turismo; industria; innovación tecnológica; agricultura; y sanidad.

e) El Director General de Universidades e Investigación, que actuará como secretario.

El Presidente de la Comisión podrá, asimismo, convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

  1. El Gobierno podrá, mediante decreto, modificar la composición y reglas de funcionamiento del órgano previsto en la presente disposición adicional cuando ello resulte necesario para el mejor funcionamiento del mismo o para adaptarlo a la propia estructura orgánica del Gobierno.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de julio de 2001.‒El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.

Metadata

Type
Lov
År
2001
Ikrafttrædelsesdato
17. juli 2001
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