Ley 5/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2001-426
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Colegiación.
- Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes estén en posesión del título de Protésico Dental, de Formación Profesional de segundo grado, a que se refiere la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa que la desarrolla.
- La incorporación al Colegio que se crea será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio corresponde al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 4
Artículo 4. Relaciones con la Administración autonómica.
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos. Se relacionará con la Consejería de Sanidad en las cuestiones relacionadas con la profesión.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Consejo de Colegios Profesionales.
El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, atribuye a los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Estatutos y Asamblea constituyente.
- La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha actuando como Comisión Gestora aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales que regularán, de conformidad con la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y dos periódicos de amplia difusión en la región.
- La Asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.
c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
d) Comunicar la composición de los órganos de gobierno a las Consejerías competentes por razón de la materia y de la profesión.
- Los Estatutos definitivos, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos, una vez aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas, o la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, para el control de su legalidad, posterior inscripción en el Registro y, en su caso, la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Integración.
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa dictada en aplicación de dicha Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 19 de octubre de 2000.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. december 2000