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Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1999-12335

SpanienLov1999

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene como principales finalidades promocionar la creación, edición, difusión y distribución del libro y fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como regular el Depósito Legal en el mismo ámbito, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado. La naturaleza del libro, que constituye al tiempo un bien económico y un bien de carácter cultural, justifica una reglamentación que reconozca la diversidad cultural y favorezca la creación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones unitarias editadas en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, de contenido normalmente homogéneo, ya sean impresas o figuren en soportes materiales distintos susceptibles de lectura, así como a los materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro.
  1. Los preceptos relativos al fomento de la lectura se aplicarán también a otras publicaciones que no tengan esas características y, entre ellas, a las publicaciones periódicas, con especial incidencia con las denominadas revistas culturales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Planes y programas.

La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, acompañados de la memoria económica correspondiente y de la dotación presupuestaria adecuada, con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción y fomento previstas en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ayudas a la modernización del sector del libro.

  1. Con el fin de promover la cultura, la Comunidad de Madrid destinará ayudas a las iniciativas de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes gráficas y de distribución y venta del libro, incluidas las que se refieren a la utilización de medios informáticos y audiovisuales y redes de telecomunicación, prestando especial atención a la implantación y desarrollo del telepedido como instrumento fundamental en la modernización del sector, siempre que tales ayudas sean compatibles con el Derecho Comunitario y el resto del ordenamiento jurídico.
  1. La finalidad y cuantía de las ayudas o subvenciones, los requisitos y el procedimiento para obtenerlas y las obligaciones y condiciones que conlleve su otorgamiento se establecerán por Orden de la Consejería competente por razón de la materia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Cooperación en la edición.

  1. La Comunidad de Madrid a través de convenios, cooperará con otras Administraciones Públicas, Instituciones y entidades públicas y privadas para la edición, difusión, distribución y comercialización de libros y otros materiales que tengan por finalidad la difusión de la cultura y del patrimonio de la región, de acuerdo con las prioridades que se establezcan en cada caso, dentro del marco de la legislación vigente.
  1. En las obras editadas mediante esta fórmula de cooperación la Comunidad de Madrid aparecerá como coeditora.

§ Artículo 6

Artículo 6. Participación de la Comunidad de Madrid en ferias nacionales o internacionales del libro.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, participará en las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro y podrá integrarse en los comités organizadores de las que se celebren en su territorio, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

§ Artículo 7

Artículo 7. Promoción de actividades feriales en el sector.

  1. La Comunidad de Madrid, a través de Orden de la Consejería de Educación y Cultura, establecerá ayudas económicas y prestará asistencia técnica, en la forma y requisitos que en cada caso se determinen, para la promoción y realización de actividades feriales relacionadas con el libro en los municipios de su territorio, ya sea a favor de entidades locales o de los organismos e instituciones que tengan esa finalidad.
  1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, fomentará la asistencia de las empresas madrileñas del sector del libro a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, incluidos los certámenes internacionales, siempre que éstos tengan interés para la comercialización o difusión de las publicaciones o servicios de dichas empresas, o sean de interés para la región.

§ Artículo 8

Artículo 8. Acciones de promoción.

  1. En las formas y términos reglamentarios que se establezcan en cada caso, la Consejería de Educación y Cultura otorgará subvenciones y ayudas destinadas a la promoción del libro. De tal manera, se apoyará la edición de revistas culturales y pedagógicas, se adoptarán medidas orientadas para la formación específica de editores, impresores, distribuidores y personal de librerías, así como se fomentarán las reuniones de expertos y creadores literarios, las obras de creación de los jóvenes, y la ayuda a proyectos de investigación y estudios bibliográficos. Al mismo tiempo y de manera continuada, la Comunidad de Madrid, realizará información, seminarios y cursos de formación entre sectores relacionados con el libro y el fomento de la lectura, incluyendo el apoyo a la celebración del Día del Libro, con una especial referencia al Derecho de Autor.
  1. Con el fin de garantizar la pluralidad cultural y la competencia equilibrada del sector editorial, la Comunidad de Madrid fomentará y apoyará el precio fijo del libro, sin menoscabo de las competencias estatales sobre políticas de precios, en el marco de las directrices de la Unión Europea.

§ Artículo 9

Artículo 9. Información sobre las ayudas y medidas de promoción del libro.

  1. La Consejería de Educación y Cultura elaborará y mantendrá actualizada la relación de las ayudas, subvenciones y medidas de promoción del libro adoptadas por la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento. Dicha relación será pública y se comunicará periódicamente por la Consejería a las organizaciones empresariales y profesionales del sector.
  1. Asimismo, la Consejería de Educación y Cultura facilitará información actualizada a los interesados sobre las ayudas establecidas por otras Administraciones públicas y por la Unión Europea para el fomento y promoción del libro y de la lectura o de actividades relacionadas con este objetivo.

§ Artículo 10

Artículo 10. Fomento de la lectura en las bibliotecas.

  1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura y en coordinación con las bibliotecas públicas y con las de interés público de la región, elaborará programas de fomento de la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.
  1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, destinará ayudas a los proyectos e iniciativas de fomento de la lectura elaborados por las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, en las formas y términos que se determinen en cada caso, prestando especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de los escritores.
  1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura realizará campañas de difusión de las Bibliotecas Públicas y de las Bibliotecas de interés público de la región para sensibilizar a los ciudadanos, coadyuvar a incrementar los hábitos de lectura y fomentar el uso de las mismas.

§ Artículo 11

Artículo 11. Medios de comunicación social.

  1. La Consejería de Educación y Cultura cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad de Madrid en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria.
  1. La Consejería de Educación y Cultura iniciará campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de comunicación social.
  1. La Consejería de Educación y Cultura establecerá acuerdos con medios de comunicación públicos y privados ubicados en la Comunidad de Madrid, en especial, con la Televisión autonómica para la realización de campañas y programas específicos de fomento del libro y de la lectura.

§ Artículo 12

Artículo 12. Otras acciones de promoción.

  1. La Consejería de Educación y Cultura otorgará subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones o acciones piloto destinadas al fomento de la lectura emprendidas por las entidades locales, centros escolares, Universidades, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, prestando especial atención al fomento de la lectura y escritura en los planes de estudio y diseño curriculares.
  1. A tal efecto, la Consejería de Educación y Cultura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones y con las instituciones educativas existentes en su territorio, así como con las organizaciones profesionales culturales y sociales interesadas o con entidades privadas que deseen cooperar en la realización de los mismos fines, dentro del marco de la legislación vigente. Un importante objetivo a desarrollar dentro de estos convenios ha de consistir en que la Consejería de Educación y Cultura financie acuerdos para subvenciones de suscripción de periódicos y revistas culturales y pedagógicas por parte de los centros educativos de enseñanza secundaria para fomentar la lectura y coadyuvar a la igualdad de oportunidades.
  1. La Comunidad de Madrid realizará una política de apoyo para la apertura de nuevos mercados, del libro editado en nuestra Comunidad con especial relevancia en lo que afecta a la U.E. y al área Iberoamericana. La Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas facilitará la información, gestión y promoción del libro editado en la Comunidad de Madrid de forma continua y de acuerdo con los sectores relacionados con el libro, especialmente autores y editores.
  1. La Comunidad de Madrid facilitará medidas necesarias para que el transporte de cualquier tipo que dependa de la Comunidad de Madrid sea considerado como elemento que no dificulte la distribución del libro dada la consideración de bien económico y cultura que este tiene.
  1. Considerando que la defensa de los derechos de propiedad intelectual es la mejor defensa que una sociedad puede hacer de sus artistas y escritores, la Comunidad de Madrid fomentará las iniciativas de protección que considere oportunas sin perjuicio de las competencias estatales de defensa de los derechos de autor, en relación con la política de la Unión Europea sobre la materia.

§ Artículo 13

Artículo 13. Finalidad del Depósito Legal.

El Depósito Legal de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad recopilar el material bibliográfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusión.

§ Artículo 14

Artículo 14. Constitución del depósito.

Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación y Cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia.

§ Artículo 15

Artículo 15. Inspección.

  1. La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de Depósito Legal.
  1. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.

§ Artículo 16

Artículo 16. Infracciones.

  1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
  1. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.
  1. Constituye infracción leve:

La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos establecidos, por las personas obligadas a ello.

  1. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa o incompleta en la tramitación o utilización del Depósito Legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 15 de la presente Ley.

§ Artículo 17

Artículo 17. Sanciones.

  1. Las infracciones contempladas en la presente Ley darán lugar, en su caso, a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Multa de hasta 200.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multa desde 200.001 hasta 4.000.000 de pesetas.

  1. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia.
  1. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.

§ Artículo 18

Artículo 18. Subsanación.

  1. Previa o simultáneamente a la tramitación del procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de subsanar las irregularidades administrativas en las que hubiera incurrido.
  1. La subsanación comportará la atenuación de la sanción que corresponda y, si concurren circunstancias que lo justifiquen, el archivo de las actuaciones.

§ Artículo 19

Artículo 19. Competencia y procedimiento.

  1. Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en esta Ley, el Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
  1. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora para la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

En materia de precio de venta al público de los libros se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, y su normativa de desarrollo, o a la que en su caso le sustituya o complemente.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, colaborará con las demás Administraciones Públicas y entidades de ellas dependientes en la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, y apoyará las iniciativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

La Comunidad de Madrid podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura creará en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Unidad de Apoyo al Sector del Libro como instrumento para canalizar unas relaciones estables de la Comunidad con las organizaciones y tejido asociativo del sector, y que llevará a cabo tareas de diagnóstico, planificación y preparación de líneas de actuación en materia de fomento del libro y de la lectura.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, revisará y actualizará el vigente Plan Regional de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año desde la publicación de la presente Ley.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Como instrumento para promocionar la lectura y para analizar los problemas del libro en el ámbito de la Comisión Regional de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico se constituirán Mesas de Trabajo para diagnosticar, analizar y realizar propuestas en torno a los nuevos soportes informáticos, los nuevos hábitos de lectura en la región de Madrid, la política cultural en torno al libro, etcétera. En dichas Mesas, que se reunirán periódicamente, participarán la Administración Regional, a través de las Consejerías de Educación y Cultura y Economía y Empleo, las organizaciones y asociaciones más representativas de la industria del libro y de las revistas culturales en la Comunidad de Madrid, expertos de reconocido prestigio, Asociación Colegial de Escritores, Escuela de Letras, así como un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará y desarrollará un Plan Plurianual de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid habida cuenta de que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.

§ Disposición adicional novena

Disposición adicional novena.

La Consejería de Educación y Cultura creará el Centro de Documentación sobre el Libro de la Comunidad de Madrid, dotándolo de los recursos técnicos y humanos adecuados para permitir el acceso de los ciudadanos a la documentación existente y futura en relación con el mundo del libro.

§ Disposición adicional décima

Disposición adicional décima.

En el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Consejería de Educación y Cultura elaborará y hará público el Mapa de las Librerías de la Comunidad de Madrid.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango contrarias a lo establecido en la presente Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Será de aplicación a las subvenciones y ayudas económicas previstas en la presente Ley, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

En materia de Depósito Legal y en lo no previsto por esta Ley se declara expresamente vigente el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del Estado que resulte de aplicación.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias del Consejero correspondiente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones previstas en la misma.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 30 de marzo de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1999
Ikrafttrædelsesdato
16. april 1999