Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años.
BOE-A-1991-3218
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
En lo no previsto en el capítulo III de la presente Ley, regirá lo dispuesto en el capítulo VI del título primero de la Ley General de Sanidad, y, en su defecto, lo preceptuado en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, desarrollará reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
En el plazo de la disposición anterior, la Administración del Principado elaborará y difundirá a través de los Ayuntamientos el soporte informativo a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 19 de diciembre de 1990.
PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,
Presidente del Principado de Asturias
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. januar 1991